REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 08 de Agosto de 2011
Años: 200° y 151°
Nº .-11
1C-4459-09
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
IMPUTADO: Rubén Darío Ortiz Biscaya
DELITO: Violencia Física
DEFENSOR: Abg. Francisco Barrios
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Jenny Rivero
VICTIMA: López Fernández Baizy Coromoto
SECRETARIA: Abg. Patricia Di Pietro
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano RUBÉN DARÍO ORTIZ BISCAYA, venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 14/11/1981, soltero, titular de la cédula de identidad N°-19.337.283, de profesión obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, hijo de Ramón Eliseo Ortiz y Gabidia La Cruz Biscaya, residenciado en el Barrio libertador, calle 5, casa N° 15, al lado de la bodega "Saúl", Guanare Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe conductual que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO
En fecha 01-12-2009, se recibió acusación en contra Rubén Darío Ortiz Biscaya, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de López Fernández Baizy Coromoto.
SEGUNDO
El día 18-01-2010, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Rubén Darío Ortiz Biscaya, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de López Fernández Baizy Coromoto, de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condición: la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario y la prohibición de ejercer actos de violencia contra la imputada, por el lapso de un (01) año.
TERCERO
En fecha 08 de Agosto de 2011, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento, en la cual se decretó Sobreseimiento de la causa, al ciudadano Rubén Darío Ortiz Biscaya, por cumplir con las obligaciones impuestas; tal como se evidencia del oficio 990 de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 ejusdem.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra que el ciudadano RUBÉN DARÍO ORTIZ BISCAYA, venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 14/11/1981, soltero, titular de la cédula de identidad N°-19.337.283, de profesión obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, hijo de Ramón Eliseo Ortiz y Gabidia La cruz Biscaya, residenciado en el Barrio libertador, calle 5, casa N° 15, al lado de la bodega "Saúl", Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem. Diaríciese. Déjese copia.
Juez de Control No. 1
Abg. Elker Torres
La Secretaria,
Abg. Patricia Di Pietro