REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 02 de Agosto de 2011
Años: 201° y 120°

Nº ________-11
Causa: Nº 2M-518-11

Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, manifiesto que previa revisión de la causa Nº 2M-518-11, recibida por este Tribunal en fecha 28 de Julio de 2011, de la Oficina de Alguacilazgo, por corresponder su distribución a este Tribunal, causa seguida contra los acusados PREISLY ANTONIO GIL PERAZA, JOSE RAMON GIL, ELENA DEL CARMEN FERNANDEZ RIVERO y ANAIS CAROLINA GIL RODRIGUEZ, se observa que el defensor de confianza de los prenombrados acusados es el Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, incoada contra los referidos ciudadanos PREISLY ANTONIO GIL PERAZA, JOSE RAMON GIL, ELENA DEL CARMEN FERNANDEZ RIVERO y ANAIS CAROLINA GIL RODRIGUEZ, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que considero me encuentro incursa en una causal de Inhibición motivado a la siguiente razón:

En la referida solicitud se observa que el abogado defensor designado por los prenombrados acusados es el ciudadano Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, lo cual se desprende al folio 13 (Pieza N° 3), quien compareció por ante este Tribunal en fecha 02 de agosto del presente año, y manifestó: “Acepto la defensa que me hicieren los acusados PREISLY ANTONIO GIL PERAZA, JOSE RAMON GIL, ELENA DEL CARMEN FERNANDEZ RIVERO y ANAIS CAROLINA GIL RODRIGUEZ y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a mi cargo”, diligencia que corre inserta al folio 18 (Pieza Nº 3), y siendo el defensor privado de los acusados mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente causa, así lo hago y me inhibo de conformidad con el articulo 87 en relación con el 86 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena de manera inmediata la remisión a otro Juzgado de Juicio que por distribución le corresponda conocer, sustanciado la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregaran las copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para que esta decisión de carácter subjetivo y la remisión a la Instancia Superior a los fines de conocimiento de Ley de conformidad con lo establecido como lo dispone el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento, ofíciese lo conducente.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Francelys Guedez


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Stria.