REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


Guanare, 10 de Agosto de 2011
Años 200° y 152°
N°_________11
Causa 3U-424-10

JUEZ DE JUICIO N° 3 Abg, Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADO: Carlos Antonio Vargas,
DEFENSA PRIVADO: Abg, Luis Amoldo Moyetones Orozco
ACUSADOR: Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Simara López
DELITO: Violencia Sexual
SECRETARIA: Abg. Davinnia Miranda
MOTIVO: Decaimiento de la M.P.J.P.L.


Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Luis Amoldo Moyetones Orozco, Defensor Privado del acusado Carlos Antonio Vargas, venezolano, natural de De Guanarito Estado Portuguesa, nacido el 11-09-1990, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.758.201 residenciado en el Barrio Monseñor Unda, casa S/N, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, enjuiciado en el proceso por la presunta comisión del delito de Vio Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la Adolescente (se omite identidad por razones de ley), mediante el cual solicita a este Tribunal la sustitución de la privación de libertad de su defendido Carlos Antonio Vargas, por la medida cautelar menos gravosa, tomando en cuenta la notoria tardanza, por el hecho de continuar una detención prolongada en el tiempo, por circunstancias, no imputables a su defendido, quien, junto a su defensa privada, ha comparecido en la fecha y hora fijadas para la celebración del juicio Oral y público, con base al artículo 243, 244, 264 y 256.1 de la Ley adjetiva Penal y de los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:

PRIMERO: Do la revisión, exhaustiva del expediente se observa que al acusado Carlos Antonio Vargas, le fue decretado medida judicial privativa de libertad, en fecha 28 de Julio del 2009, el Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, decreto la Medida Privativa de Libertad. Ahora bien, después del ingreso de la causa a la fase de Juicio, se desprende lo siguiente:

1. - Que habiéndose cumplido los trámites procesales de la Fase Preparatoria y de la Fase Intermedia, la causa fue remitida al Tribunal en Función de Juicio N° 1 en fecha 18 de diciembre de 2009, se le dio entrada bajo el N° 1 U-395-09 .

2. - Que en fecha 08 de Enero de 2010, por auto se fijo Juicio Oral y Publico como Tribunal Unipersonal para el 03-02-2010, a las 11:00 a.m.

3.- Que en fecha 03 de Febrero de 2010, se difiere Juicio Oral y Publico, para el 23-02-2010, por inasistencia del fiscal Sexto del Ministerio Publico, quien se encontraba en Continuación de Juicio en el Tribunal de Juicio N° 2.

4.- Que en fecha 23 de Febrero de 2010, se difiere Juicio Oral y Publico para el 16-03-2010, por cuanto el tribunal agota la posibilidad de celebrar Juicio Oral y Publico en la causa 1M-368-09, se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, defensores privados, acusado y victima.

5.- Que en fecha 18 de Marzo de 2010, por auto se difiere por cuanto en fecha 16-03-2010 el tribunal se encontraba en continuación de Juicio Oral y Publico en la causa 1 U-333-09, se fijo nueva oportunidad para el 30-03-2010, a las 1 1:30 de la mañana.

6.- Que en fecha 15 de Abril de 2010, por auto se difiere por cuanto en fecha 30-03-2010, fue decretado día no laborable por decreto presidencial y se fijo nueva oportunidad para el 04-05-2010, a las 10:30 de la mañana.

7.- Que en fecha 04-05-2010, se inicia Juicio Oral y Público y se acordó la suspensión y se fijo nueva oportunidad para el 10-05-2010.

8.- Que en fecha 10-05-2010, se continuo con el Juicio Oral y Publico, se tomo declaración a la victima y testigo, se suspende y se fija una oportunidad para la Continuación de Juicio Oral y Publico para el 17-05-2010, por la inasistencia de expertos y testigos.

09.- En fecha 21-10-2009, se planteo la Inhibición de la Juez de Juicio N° 2, Abg. Lisbeth Karina Díaz.


10,- En fecha 17-05-2010, se aplaza para el 19 de Mayo de 2010, por inasistencia de la víctima defensores privados Moy Fuenmayor y Carlos Colmenares, y los medios de pruebas.

11.- En fecha 19=05=2010, se interrumpe el Juicio Oral y Público por haber transcurrido los (07) días desde que se oyó declaración a la victima y testigo, lapso establecido en la Ley Especial, por incomparecencia de la defensa privada y se fija reinicio del Juicio Oral y Publico para el 16=06-2010, a las 09:00 de la mañana.

12.= En fecha 16=06-2010, se plantea la inhibición de la Juez Abg. Narvy del Valle Abreu Moneada, por cuanto le correspondió por rotación anual, en las funciones de Juicio N° 1.

13.- En fecha 22-06-2010, se le da entrada al Juzgado de Juicio N° 3.

14,- En fecha 30-06-2010, se fijo por auto Juicio Oral y Publico, para el 16 de Julio de 2010.

15 En fecha 19-07-2010, por auto se fija nueva oportunidad para el 10 de Agosto de 2010 a las 09:00 de la mañana, por cuanto en fecho 16-07-2010, no hubo despacho por encontrarse la Juez, g. Claudia Rizza Díaz, en consulta medica, en la ciudad de Caracas.
16- En fecha 10-08- Se difiere por inasistencia del Fiscal Sexto del Ministerio Publico. Y se fija nueva oportunidad para el 23-08-2010.

17.- En fecha 23-08-2010, Por solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Publico, por cuanto la victima no fue debidamente notificada y en la misma oportunidad la defensa privada solicito Revisión de Medida y se fijo nueva oportunidad para el Juicio Oral y Publico para el 06-09-2010, a las 09:30 de la mañana.

18.- En techa 24-08-2010, por auto se niega la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa en fecha 23-08 2010

19.- El 06-09-2010, se difiere Juicio Oral y Público por inasistencia de la victima y su representante legal y se fija nueva oportunidad para e! 21-09-2010.

20.- En fecha 21-09-2010, se difiere Juicio Oral y Público por inasistencia de la victima y su representante legal y se fija nueva oportunidad para el 13-10-2010, a las 10: 30 de la mañana.

21.- En fecha 13-10-2010, se encontraba fijada celebración de Audiencia de Juicio Oral y Público y difiere por inasistencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, la victima y expertos, se fija nueva oportunidad para el 09-11-2010 a las 10:00 de ¡a mañana.

22.- En fecha 13-09-2010, se encontraba fijada Celebración de Juicio Ora! y Público y difiere por inasistencia de los defensores privados, el acusado Colmenares José Ignacio y la victima y se fija nueva oportunidad para el 09-1 1 -2010.

23.- En fecha 09-11-2010, se encontraba fijada Celebración de Juicio Oral y Público y difiere por cuanto el Tribunal se encontraba en la continuación de Juicio 3U-376-10, y se fija nueva oportunidad para el 02-12-2010, a las 11:30 de la mañana.

24.- En fecha 02-12-2010, se encontraba fijada Celebración de Juicio Oral y Público y difiere por la inasistencia de todas las partes y se fija nueva oportunidad para el 17-01-2011 a las 09:00 de la mañana.

25.- En fecha 17-01-2011, se encontraba fijada Celebración de Juicio Oral y Público y difiere por la inasistencia de la victima y su representante legal y se fija nueva oportunidad para el 09-02-201 i, a ¡as 11:00 de la mañana.

26.= En fecha 09=02=201J, se inicia Juicio Oral y Público y se suspende para el 1 6-02=2011, a las 02:00 de la tarde.

27- En fecha 1 6-02-2011, se suspende Juicio Oral y Público por cuanto no se realizo el traslado del acusado y se fijo para el 23-02-2011, a las 02:00 de la tarde.

28.- En fecha 23-02-2011, interrumpe el Juicio Oral y Público de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija nueva oportunidad para el 10-03-2011, a las 08:30 de la mañana.

29.= En fecha 10-03-2011, se encontraba fijada Celebración de Juicio Oral y Público y difiere por inasistencia de la defensa, el Abg. Carlos Colmenares, expertos y testigos y se fija nueva oportunidad para el 31-03-2011, a las 11:00 de la mañana.

30.= En fecha 31-03-2011, se encontraba fijada Celebración de Juicio Oral y Público y difiere por encontrarse el Tribunal en Continuación de Juicio en la causa N° 3U-361-10 y se fija nueva oportunidad para el 28-04=2011, a las 11:00 de la mañana.

31.- En fecha 28-04-2011, se encontraba fijada Celebración de Juicio Oral y Público y difiere por encontrarse el Tribunal en Continuación de Juicio en la causa Nº 3U-465-10, y se fija nueva oportunidad para el 25-05-201, a las 10:00 de la mañana.

32.- En fecha 25-05-2011, se encontraba fijada Celebración de Juicio Oral y Público y difiere inasistencia de la victima y representante legal de la victima y se fija nueva oportunidad para el 16-06-2011, a las 10:30 de la mañana.

33.- En fecha 16-06-2011, se encontraba fijada Celebración de Juicio Oral y Público y difiere inasistencia de la victima y representante legal de la victima, defensor privados y expertos y se fija nueva oportunidad para el 12-07-2011, a las 10:15 de la mañana.

34.- En fecha 12-07-2011, se encontraba fijada Celebración de Juicio Oral y Público y difiere inasistencia de la victima y representante legal de la victima, defensor privados y expertos y se fija nueva oportunidad para el 04-08-201 1, a las 10:15 de la mañana.

35.- En fecha 04-08-2011, se encontraba fijada Celebración de Juicio Oral y Público y difiere por cuanto el tribunal se encontraba en debate de Juicio Oral y Público en la causa 3U-519-11 y se fija nueva oportunidad para el 15-08-2011, a las 10:15 de la mañana.

36.- En fecha 10-08-2011, se encontraba fijada Celebración de Juicio Oral y Público y difiere por resolución del Tribunal Supremo de justicia, en la que decreto receso judicial, desde el 15-08-2011 al 15-09-2011, ambas fechas inclusive y se reprograma para el 26-09-2011, a las 09:00 de la mañana.

SEGUNDO. Ciertamente desde el 28 de Julio del 2009, fecha en que se decreto la medida preventiva privativa de libertad hasta ¡a fecha de autos (10/08/2011), han transcurridos DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, de lo que se desprende que la medida de coerción personal en que se encuentra el acusado de autos excede los dos años, a pesar de ser el juzgamiento en libertad la regla en el sistema acusatorio que nos rige y la presunción de inocencia le asiste al acusado hasta tanto no sea desvirtuada mediante sentencia condenatoria, el primer principio no es absoluto ya que a él se contrapone la necesidad procesal de restringir ese derecho al transgresor de la norma penal a los fines del Estado mantener el control social y la convivencia ciudadana, de allí que a pesar de la previsión legal de que el proceso debería tener una duración máxima de dos años resulta igualmente relativa, al respecto es pertinente citar sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casacón Penal, Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves, de fecha veinticinco (25) de marzo del año 2008 en la que se dejó sentado lo siguiente;

"Y el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: "Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes".

En relación al señalado artículo y el levantamiento de la medida privativa de libertad, la Sala Constitucional expresó:

"...declarar automáticamente la libertad sin restricción una vez que el lapso de dos años anteriormente citado se haya vencido, atentaría contra la propia ratio de las medidas cautelares, toda vez que éstas constituyen un medio para asegurar los fines del proceso, que son lograr la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva al caso concreto, siendo dichas medidas un mecanismo para neutralizar peligros que puedan obstaculizar la consecución de tales fines.

De igual forma, tal proceder, acarrearía consecuencias político-criminales sumamente negativas, toda vez que conllevaría a la impunidad; pudiendo implicar a su vez un alto costo individual, especialmente con relación al peligro que ello pueda implicar para la víctima del delito (tomando en cuenta que el artículo 30 de la propia Constitución establece el deber del Estado de brindarle protección) y para la parce acusadora, así como también un alto costo social.

En tal sentido, y siguiendo al maestro argentino Jorge Moras Mom, debe indicarse que la jerarquía constitucional de la seguridad común (consagrado en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) que se aspira a proteger a través del proceso como instrumento de la función penal del Estado, es de igual rango que la libertad individual del hombre o quien se le imputa haber conculcado aquélla. Este último es autor de un delito, aquélla es su víctima. Así, en el proceso penal, en forma permanente, están presentes en estas dos garantías, debiendo atender la Ley a ambas, y por ello el equilibrio entre ellas debe ser consultado y regulado paso a paso. Ninguna debe estar por encima de la otra, sino sólo en la medida indispensable, excepcional, adecuada a la finalidad del proceso penal, y con la exigencia ineludible de que se cause el menor daño posible (MORAS MOM, Jorge. Manual de Derecho Procesal Penal. Quinta edición actualizada. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1999, p. 286). De lo anterior se desprende una consecuencia lógica, y es que ante estos casos el Juez debe llevar a cabo una ponderación de intereses...". (Sentencia N° 1212 del 14 de junio de 2005). (Subrayado de la Sala)";

En interpretación de la decisión dictada debe analizarse las circunstancias establecidas en el artículo 24^ del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, vale decir la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, circunstancias estas que en el presente caso derivan de supuesta calificación del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (se omite identidad por razones de ley), el cual prevé una pena en su limite inferior de diez (10) a quince (15) años de prisión, lo que nos obliga a tomar en consideración al momento de decidir la igualdad entre las partes frente al proceso, maxime cuando por razones procesales, por lo complejidad de la causa, han conllevado a superar los dos años de medida privativa, la que en ningún caso pudiera estimarle proporcional a la posible pena a imponer, que hace evidente además por razones obvias la presunción del peligro de fuga lo que haría ilusorio el proceso y acabaría con la expectativa de justicia que demandan la víctima y la sociedad misma; sin Obviar que los múltiples diferimeintos en la presente causa no le son imputables al Tribunal, toda vez que QUINCE (15) al Fiscal Sexto del Ministerio Público y víctima, defensa Privada SEIS (06) aunado a la circunstancia que contra el acusado Carlos Antonio Vargas, el Tribunal de Control N° 1, encontró méritos para la privación de libertad en la fecha up supra, por cuanto existen victimas, están presentes sus dos garantías, debiendo procurar quien aquí suscribe el equilibrio entre ellas, ninguna debe estar por encima de la otra, sino sólo en la medida indispensable, excepcional, adecuada a la finalidad del proceso penal, por lo que en fuerza de las motivaciones expresadas, hecha la ponderación de bienes jurídicos constitucionales y las dificultades del proceso, se niega la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad del acusado de auto. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio No, 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Niega el cese de la medida privativa de libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa en contra del acusado Carlos Antonio Vargas, venezolano, natural de De Guanarito Estado Portuguesa, nacido el 11-09-1990, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.758.201, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, Casa S/N. Municipio Guanarito, calle principal, del Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto^ sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre e Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (se omite identidad por razones de ley); todo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, continuando bajo la citada medida privativa impuesta. Se ordena notificar a las partes. Diarícese y déjese copia.



La Juez de Juicio N° 3,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López


La Secretaria


Abg. Davinnia Miranda