REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03

Guanare, 12 de Agosto de 2011
Años 200° y 152°
CAUSA: 3U-509-11

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

Se observa en el presente asunto que en fecha 01/08/2011, se recibe por ante este Tribunal escrito mediante el cual el defensor privado Abogado Alberto José Martínez Díaz, solicita que se proceda a constituirse este Tribunal de forma Unipersonal, por considerar que están dados los extremos legales que así lo permiten, en consecuencia este Juzgado a los fines de resolver observa:

La presente causa se instruye en contra de los Acusados: JOSÉ GREGORIO MEJÍAS MARTÍNEZ, Venezolano, natural de Santa Lucía Estado Barinas, nacido el 02-10-1.973, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.712.421, Chofer, residenciado en la calle 04, casa sin número Barrio “El Cambio”, Barinas, estado Barinas y el ciudadano ENMANUEL VELANDIA MORA, Venezolano, natural de natural de Santa Lucía Estado Barinas, nacido el 12-12-1.988, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.017.499, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y en audiencia del día de hoy, el defensor ratifica el escrito mediante el cual solicito la constitución del Tribunal de forma unipersonal, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, observa que el Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 164 tercer aparte que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiese constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal en unipersonal, en el presente caso se aprecia que en efecto se convocó para la constitución del Tribunal Mixto en las siguientes oportunidades 30-06-2.011, 18-07-2.011, 29-07-2.011 y 12-08-2.011 sin que se hubiere logrado la comparecencia de los Escabinos sorteados tanto en un primer sorteo ordinario como en el primer sorteo extraordinario, por lo que están dados los extremos establecidos en dicha norma para proceder a constituir el Tribunal en forma Unipersonal en consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve ordenar la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL en la presente causa y se fija el Juicio Oral y Público para el 06 DE Octubre DE 2011, A LAS 9:00 AM, Notifíquese a las partes y se acuerda oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana, a los fines de informar la Constitución del Tribunal Unipersonal.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 03,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López.

LA SECRETARIA

Abg. Edith Hidalgo Tapia