REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 2 5 de Agosto de 2011
Años 200° y 151°
N°:
3U-456-10
JUEZ DE JUICIO Nª 3 Abg. Carmen Zoraida Vargas
ACUSADO Rodolfo Antonio Pérez Díaz
SOLICITANTE Abg. Anangelina Gil Azuaje (Fiscal Sexta del
Ministerio Público del Segundo Circuito
con Competencia en materia de derechos
fundamentales
ACUSADOR Fiscal Primero del Ministerio Público con
Competencia en Materia de Droga. Abg. Nelson
Toro
VICTIMA Estado Venezolano
DELITO Siembra de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas y Ocultamiento Ilícito
de Arma de Fuego y Municiones
SECRETARIA Abg, Edith Hidalgo
ASUNTO Con Lugar cambio de lugar para arresto
domiciliario
El Abogado Anangelina Gil Azuaje, actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito con competencia en materia de derechos fundamentales, presentó escrito en el que solicita á esta Instancia se tramite lo conducente vista la manifestación presentada ante ese órgano por el acusado RODO-FO ANTONIO PÉREZ DÍAZ, Venezolano, natural de Boconoíto, estado Portuguesa, nacido en fecha 27/06/1960, de 51 años de edad-, soltero, profesión agricultor, residenciado en el Caserío "Los Balzares", casa sin número de Guanare estado Portuguesa, identificado con cédula N° 7.456.369, a quien el Ministerio Público representado por el Fiscal Primero con competencia en materia de Drogas Abg. Nelson Toro, le imputa la comisión de los delitos de Siembra de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Drogas y Ocultamiento Ilícito de Armas y Municiones previsto y sancionada en el artículo 277 del Código Penal ambas delitos en acusado, relativo a éste manifestó que el único domicilio con el contaba para cumplir el arresto domiciliario está ubicado en el Caserío "Los Barzales'", lugar donde cuenta con su esposa e hijo, este Tribunal a los fines de decidir lo peticionado observa:
Único: visto que al acusado le fue revisada la medida judicial de privación preventiva de libertad en fecha 15 de Agosto del presente año por razones de salud, de conformidad con los artículos 83 Constitucional y 264 del Código^ Orgánico Procesal Penal, y se estableció que el mismo se haría efectivo-una vez que constare en autos constancia de residencia en domicilio distinto aquel en que se cometió el hecho, estimado que al mismo se le otorgó la medida1 por razones de enfermedad lo que amerita atención de su familiar más cercano se extiende dicho decreto y en consecuencia este Juzgado en Función de Juicio N° 3 acuerda con lugar lo peticionado en cuanto que el arresto domiciliario otorgado se cumpla en la siguiente dirección: Caserío "Los Barzales", calle principal, casa sin número; Municipio Unda, con vigilancia diurna y nocturna por parte de la Comandancia General de Policía. Oficíese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Juicio No. 3
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Edith Hidalgo