REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Guanare, 26 de agosto de 2011 Años 200° y 152°

N°:
2M-495-11
JUEZ DE JUICIO N° 3: ACUSADO:
SOLICITANTE:
REPRESENTACIÓN FISCAL:
SECRETARIA:

Abg. Carmen Zoraida Vargas López Vitermo José Vargas Palma
Abg. Yaliska Reinoso
Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa
Abg. Lourdes Valera



ASUNTO:

Con Lugar Revisión de Medida

La Abogada Yaliska Reinoso, actuando con el carácter de Defensora Privada, del ciudadano VITERMO J0OSE VARGAS PALMA, titular de la cédula de identidad N° 3.530.046, a quien el Ministerio Público les imputa la comisión de los de los delitos de Agavillamiento y Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, presentó escrito mediante la cual solicita debido a la situación que ha presentado su representado, ya que esta muy delicada de salud, la cual presenta Herida Post operatorio en la región umbilical por Hernia Umbical atascada con colocación de maya interna, solicitó Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal a los fines de decidir lo peticionado observa:


PRIMERO
El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 264, que el acusado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, por lo que se observa, que el acusado y su abogada defensora hizo uso de uno de los derechos que le son reconocidos, en la oportunidad que lo estimó pertinente de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, por lo que este tribunal ante la mencionada solicitud observa
SEGUNDO
Sobre la base del petitorio presentado, concluye quien aquí suscribe, que si bien es cierto no han variado las circunstancias que justifiquen la sustitución de la medida prevista en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida cautelar menos gravosa, toda vez que el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consideró que concurrían los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Agavillamiento y Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, sin embargo existe una circunstancia sobrevenida en el curso del proceso referida al estado de salud que presenta el acusado quien ha sido reconocida mediante valoración médico Forense practicada en fecha 26/08/2.011
por el Dr. Rodolfo de Barí, quien determinó que el acusado presenta: "Herida Post operatorio en ¡a región umbilical por Hernia Umbical atascada con colocación de maya interna..., es por lo que, recomienda el reposo Postoperatorio en adecuado higiénico libre de contaminación y de esfuerzo físico moderado ", lesión ésta que tomando en cuenta que el Estado debe garantizar el derecho a la salud aún a las personas privadas de libertad conforme lo establece el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en la etapa procesal en que se encuentra la presente causa considera este Tribunal que lo procedente es sustituir la medida privativa impuesta al mencionado acusado; en consecuencia: 1) Decreta Con Lugar el petitorio por parte de la defensa de conformidad al articulo 264 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 256.1 ejusdem, se impone al acusado medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral Io del Código Orgánico Procesal penal consistente en Arresto Domiciliario con apostamiento policial y rondas diarias Diurnas y Nocturnas por el lapso de Un (1) mes y debe presentar por ante el tribunal informe del médico tratante.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Acuerda sustituir la Medida Judicial de Privación de Libertad y en su lugar se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se cumplirá en la siguiente dirección Barrio el Progreso, calle 17, sector 2 casa Na 89-34, frente a la Bodega la Catira Guanare Estado portuguesa.
2.- El arresto domiciliario será acordado por el lapso de un (01)
mes.
Notifíquese a las partes. Diarícese, regístrese y certifiqúese.
La Juez de Juicio N° No. 3
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Lourdes Valera.