REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 09 de Agosto de 2011
Años 200° y 151°
N° -10
Causa 3M-342-09

JUEZ DE JUICIO N° 3 Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADO: Noel José Gil
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Robert Pérez
ACUSADOR: Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Ismelda Figueroa
DELITO: Homicidio Intencional Calificado
SECRETARIA: Abg. Davinnia Miranda
MOTIVO: Decaimiento de la M.PJ.P.L.

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Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Robert Pérez, Defensor Público del acusado Noel José Gil, venezolano, mayor de edad, natural de De Guanare Estado Portuguesa, nacido el 25-06-1985, de 26 años de edad, de profesión u oficio Indefinido, titular de la cédula de identidad N° 19.594.985, residenciado en el Barrio 19 de Abril sector 1, calle principal, Municipio Guanare Estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado , previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Eduardo José Cortez


Quiñónez (occiso), mediante el cual solicita a este Tribunal la sustitución de la privación de libertad de su defendido Noel José Gil por la medida cautelar menos gravosa, tomando en cuenta la notoria tardanza hecho de continuar una detención prolongada en el tiempo circunstancias, no imputables a su defendido, quien, junto a su defensa pública, ha comparecido en la fecha y hora fijadas para la celebración del juicio Oral y público, con base al artículo 243, 244, 264 y 256.* déla Ley adjetiva Penal y de los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:
PRIMERO: De la revisión exhaustiva del expediente se observa que al acusado Noel José Gil, le fue decretado medida judicial privativa de libertad, en fecha 17 de Mayo de 2008, el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, decreto la Medida Privativa de Libertad. Ahora bien, después del ingreso de la causa a la fase de Juicio, se desprende lo siguiente:
1. - Que habiéndose cumplido los trámites procesales de la Fase
Preparatoria y de la Fase Intermedia, la causa fue remitida al Tribunal en
Función de Juicio N° 2 en fecha 05 de Marzo de 2009 .
2. - Que posteriormente fue celebrado el SORTEO ORDINARIO en fecha
11 de Marzo de 2009, y se fijo Constitución de Tribunal para el 20-03-
2009.
3.- Que en fecha 20 de Marzo de 2009, se celebró Sorteo Extraordinario de Pre-Selección de escabinos y se fijo la constitución del tribunal para el día 31-03-2009. En esta misma fecha se celebro Sorteo Extraordinario y se fijo Audiencia de Celebración de Juicio Oral y Publico para el 14-04-2009.
4.- Que en la Primera Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, el 14 de Abril del 2009, se difirió y se fijo nueva oportunidad para el 23 de Abril de 2009, fecha en la que se constituyo el Tribunal y se fijo oportunidad para celebrar Juicio Oral y Publico, para el día 15 de Mayo de 2009, a las 09:00 de la mañana, el cual es diferido por inasistencia el Fiscal Segundo del Ministerio Publico y se fijo para el 22 de Junio de 2009.
5.- Que en fecha 22-06-2009, se encuentra fijada Celebración de Juicio Oral y Publico, la misma no se celebró por inasistencia de la defensa privada y el escabinos titular N° 1, fijándose nueva oportunidad para el día 14-07-2009.

7.-Que en fecha 14-07-2009, se encuentra fijada Celebración del juicio Oral y Publico, la misma no se celebró por inasistencia del escabino titular N° 2, escabinos suplente y Defensores Privados, fijándose nueva oportunidad para el día 10-08-2009, a las 09:00 de la mañana.
8.- Que en fecha 10-08-2009, se encuentra fijada Celebración de juicio Oral y Publico, la misma no se celebro por inasistencia Deferentes -.' Privados, fijándose nueva oportunidad para el día 25-09-2009, a las 9:00 de la mañana.
9.- Que en fecha 25-09-2009, se encuentra fijada Celebración de Juicio Oral y Publico, la misma no se celebró por cuanto no se materializo el traslado del acusado, fijándose nueva oportunidad para el día 14-10-2009, oportunidad en la cual el acusado Gil Noel José, nombro un nuevo defensor privado, la cual genero una nueva fijación para la Celebración de Juicio Oral y Publico para el 05-11-2009.
10.- En fecha 21-10-2009, se planteo la Inhibición de la Juez de Juicio N° 2, Abg. Lisbeth Karina Díaz.
11.- En fecha 26-10-2009, es recibida la causa en Juicio N° 3, y se fija oportunidad para la Celebración de Juicio Oral y Público, para el 16-11-2009, a las 02:00 de la tarde. Se difiere por inasistencia de los defensores privados y escabinos Titular 1 y Suplente. Y se fija nueva oportunidad para el 04-12-2009.
12.- En fecha 04-12-2009, se difiere por inasistencia de los defensores privados y escabinos Titular 1 y 2. Y se fija nueva oportunidad para el 14-01-2010. '
13.- En fecha 04-01-2010, se difiere por inasistencia de los defensores privados y escabinos Titular 1 y Suplente. Y se fija nueva oportunidad para el 05-02-2010 a las 08:30 de la mañana.
14.- En fecha 05-02-2010, se difiere por inasistencia de los defensores privados y escabinos Titular 2 y Suplente. Y se fija nueva oportunidad para el 02-03-2010 a las 08:30 de la mañana.
15.- En fecha 02-03-2010, se difiere por inasistencia de los defensores privados y escabinos Titular 1 y el Fiscal Segundo del Ministerio Publico. Y se fija nueva oportunidad para el 23-03-2010 a las 10:30 de la mañana.

16.- En fecha 23-03-2010, se difiere por cuanto el Tribunal se encontraba en audiencia de Juicio en la causa 3M-215-07 y por auto se fija nueva oportunidad para el 09-04-2010, a las 11:00 de la mañana.

17.- En fecha 09-04-2010, se difiere por inasistencia de los escabinos y por cuanto se encontraba en otro acto el Fiscal Segundo del Ministerio, Publico, en el Tribunal de Juicio N° 1. Y se fija nueva oportunidad para el 03-05-2010 a las 09:00 de la mañana.
18.- En fecha 03-05-2010, se difiere por inasistencia de los escabinos y defensores privados. Y se fija nueva oportunidad para el 24-05-2010 a las 08:30 de la mañana.
19.- En fecha 24-05-2010, se difiere por inasistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Publico. Y se fija nueva oportunidad para el 15-06-2010 a las 11:30 de la mañana.
20.- En fecha 15-06-2010, se difiere por inasistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Publico y la defensa privada solicita una revisión de Medidas. Y se fija nueva oportunidad para el 12-07-2010 a las 02:00 de la tarde.
21.- En fecha 21-07-2010, se celebra Audiencia de Revisión de Medida, difiere el Juicio Oral y Publico por encontrarse el Tribunal en el Hospital Dr. Miguel Oraa, en Audiencia Especial en la causa 3M-414-10 y se fija nueva oportunidad para el 05-08-2010 a las 11:00 de la mañana.
22.- En fecha 29 de Julio de 2010 se recibe solicitud de prorroga de parte del Ministerio Publico, cursante al folio 136 de la pieza N° 8.y se fija nueva oportunidad para el 29-09-2010, a las 11:00 de la mañana.
23.- El 29-09-2010, es declarada sin lugar la prorroga solicitada por el Ministerio Publico, por ser extemporánea, así mismo es negada el cese de la Medida de Coerción Personal, cursante a los folios 155 al 159 de la pieza N° 8.
24.- En fecha 05-08-2010, se encontraba fijada celebración de Audiencia de Juicio Oral y Público y difiere por encontrarse el Tribunal en Audiencia Continuación de Juicio Oral Y Publico en la causa 3U-373-10 y se fija nueva oportunidad para el 24-08-2010 a las 10:30 de la mañana.

25.- En fecha 24-08-2010, se encontraba fijada celebración de Audiencia de Celebración de Juicio Oral y Público y difiere'' por inasistencia de los defensores privados y la victima y se fija nueva oportunidad para el 13-09-2010 a las 10:30 de la mañana.
26.- En fecha 13-09-2010, se encontraba fijada Celebración de juicio Oral y Público y difiere por inasistencia de los defensores privados, el acusado Colmenares José Ignacio y la victima y se fija nueva, oportunidad para el 06-10-2010.
27.- En fecha 06-10-2010, se encontraba fijada Celebración de Juicio Oral y Publico y difiere por cuanto el Tribunal se encontraba en la continuación de Juicio 3U-441-10, asi mismo se dejo constancia de la inasistencia de los defensores privados y los escabinos titular 1 y suplente y se fija nueva oportunidad para el 01-11-2010.
28.- En fecha 01-11-2010, se encontraba fijada Celebración de Juicio Oral y Público y difiere por la inasistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien se encontraba en Continuación de Juicio Oral y Publico y se fija nueva oportunidad para el 23-11-2010.
29.- En fecha 23-11-2010, se encontraba fijada Celebración de Juicio Oral y Público y difiere por la inasistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Publico, del acusado y defensor privado y se fija nueva oportunidad para el 10-01-2011, a las 09:00 de la mañana.
30.- En fecha 10-01-2011, se encontraba fijada Celebración de Juicio Oral y Publico y difiere por la emergencia familiar, y se fija nueva oportunidad para el 28-01-2011, a las 11:30 de la mañana.
31.- En fecha 28-01-2011, se encontraba fijada Celebración de Juicio Oral y Público y difiere por la inasistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Publico, defensor privado, escabinos y victima y se fija nueva oportunidad para el 24-02-2011, a las 11:30 de la mañana.
32.- En fecha 24-02-2011, se encontraba fijada Celebración de Juicio Oral y Público y difiere por la inasistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Publico, defensor privado, escabinos y victima y se fija nueva oportunidad para el 29-03-2011, a las 11:30 de la mañana.

33.- En fecha 29-03-2011, se encontraba fijada Celebración de Juicio Oral y Publico y difiere por el nombramiento de un Defensor Publico y así mismo se dejo constancia de la inasistencia de de los escabinos y el Acusado Torrealba José y se fija nueva oportunidad para el 2O-O4-2011 a las 11:00 de la mañana

a las 11:00 de la mañana.

34.- En fecha 20-04-2011, se encontraba fijada Celebración del juicio Oral y Publico y difiere porque fue decretado día no laborable y se fija nueva oportunidad para el 16-05-2011, a las 10:00 de la mañana.

35.- En fecha 16-05-2011, se encontraba fijada Celebración de Juicio Oral y Público y difiere por encontrarse el Tribunal en Continuación del Juicio en la causa N° 3U-472-10 y se fija nueva oportunidad para el r6-06-2011, a las 09:30 de la mañana.
36.- En fecha 16-06-2011, se encontraba fijada Celebración de Juicio Oral y Público y difiere por inasistencia del defensor privado y los escabinos y se fija nueva oportunidad para el 06-07-2011, a las 09:30 de la mañana.
37.- En fecha 06-07-2011, se encontraba fijada Celebración de Juicio Oral y Público y difiere por cuanto no se realizo el traslado del acusado y se fija nueva oportunidad para el 27-07-2011, a las 11:45 de la mañana.
SEGUNDO; Ciertamente desde el 17 de Mayo de 2008, fecha en que se decreto la medida preventiva privativa de libertad hasta la fecha de hoy (09/08/2011), han transcurridos TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de lo que se desprende que la medida de coerción personal en que se encuentra el acusado de autos excede los dos años, a pesar de ser el juzgamiento en libertad la regla en el sistema acusatorio que nos rige y la presunción de inocencia le asiste al acusado hasta tanto no sea desvirtuada mediante sentencia condenatoria, el primer principio no es absoluto ya que a él se contrapone la necesidad procesal de restringir ese derecho al transgresor de la norma penal a los fines del Estado mantener el control social y la convivencia ciudadana, de alli que a pesar de la previsión legal de que el proceso debería tener una duración máxima de dos años resulta igualmente relativa,. Al respecto es pertinente citar sentencia emanada del Tribunal Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves, de fecha veinticinco (25) de marzo del año 2008 en la que se dejo sentado lo siguiente:
“y el articulo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”

En relación al señalado artículo y el levantamiento de la medica privativa de libertad, la Sala Constitucional expresó: "...declarar " automáticamente la libertad sin restricción una vez que el lapso de dos años anteriormente citado se haya vencido, atentaría contra la propia ratio de las medidas cautelares, toda vez que éstas constituyen un medio para asegurar los fines del proceso, que son lograr la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva al caso concreto, siendo dichas medidas un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecución de tales fines.
De igual forma, tal proceder, acarrearía consecuencias político-criminales sumamente negativas, toda vez que conllevaría a la impunidad; pudiendo implicar a su vez un alto costo individual, especialmente con relación al peligro que ello pueda implicar para la víctima del delito (tomando en cuenta que el artículo 30 de la propia Constitución establece el deber del Estado de brindarle protección) y para la parte acusadora, así como también un alto costo social. En tal sentido, y siguiendo al maestro argentino Jorge Moras Mom, debe indicarse que la jerarquía constitucional de la seguridad común (consagrado en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) que se aspira a proteger a través del proceso como instrumento de la función penal del Estado, es de igual rango que la libertad individual del hombre a quien se le imputa haber conculcado aquélla. Este último es autor de un delito, aquélla es su víctima. Así, en el proceso penal, en forma permanente, están presentes en estas dos garantías, debiendo atender la Ley a ambas, y por ello el equilibrio entre ellas debe ser consultado y regulado paso a paso. Ninguna debe estar por encima de la otra, sino sólo en la medida indispensable, excepcional, adecuada a la finalidad del proceso penal, y con la exigencia ineludible de que se cause el menor daño posible (MORAS MOM, Jorge. Manual de Derecho Procesal Penal. Quinta edición actualizada. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1999, p. 286). De lo anterior se desprende una consecuencia lógica, y es que ante estos casos el Juez debe llevar a cabo una ponderación de intereses...". (Sentencia N° 1212 del 14 de junio de 2005). (Subrayado de la Sala)";
En interpretación de la decisión dictada debe analizarse las
circunstancias establecidas en el artículo 244 del Código Orgánica Procesal Penal, en su encabezamiento, vale decir la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable; circunstancias estas gue en el presente caso derivan de supuesta calificación del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de Eduardo José Cortez Quiñónez (occiso), el cual prevé una pena en su limite inferior de quince (15) a veinte (20) años de prisión, lo que nos obliga as tomar en consideración al momento de decidir la igualdad entre las partes frente al proceso, máxime cuando por razones procesales, por la complejidad de la causa, han conllevado a superar los dos años de medida privativa, la que en ningún caso pudiera estimarse proporcional a la posible pena a imponer, que hace evidente además por razones obvias la presunción del peligro de fuga lo que haría ilusorio el proceso y acabaría con la expectativa de justicia que demandan la víctima y la sociedad misma; sin Obviar que los múltiples diferimeintos en la presente causa no le son imputables al Tribunal, toda vez que TRECE (13) al Fiscal Segundo del Ministerio Público y víctima, defensa Privada DIECISIETE (17) aunado a la circunstancia que contra el acusado Noel José Gil, el Tribunal de Control N° 3, encontró méritos para la privación de libertad en la fecha up supra, por cuanto existen victimas, están presentes sus dos garantías, debiendo procurar quien aquí suscribe el equilibrio entre ellas, ninguna debe estar por encima de la otra, sino sólo en la medida indispensable, excepcional, adecuada a la finalidad del proceso penal, por lo que en fuerza de las motivaciones expresadas, hecha la ponderación de bienes jurídicos constitucionales y las dificultades del proceso, se niega la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad del acusado de auto. Así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio Nº. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega el cese de la medida privativa de libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena que pesa en contra del acusado Noel José Gil, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido el 25-06-1985, de 26 años de edad, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº 10.594.985, residenciado en el Barrio 19 de Abril sector 1 calle principal Municipio Guanare estado Portuguesa y actualmente recluido en el Centro Penitenciario Los Llanos Occidentales, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 Código Penal, en perjuicio de Eduardo José Cortez Quiñónez (occiso) todo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, continuando bajo la citada medida privativa impuesta. Se ordena notificar a las partes. Diarícese y déjese copia.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria
Abg. Davinnia Miranda