REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 01 de agosto de 2011
Años: 201° y 152°
N° _________
Causa N° 1E-1303-11
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg.
Penado(a): Viviano Ortegano Graterol
Defensa Privada: Abg. José Àngel Añez
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Estado venezolano
Delito: Porte Ilícito de Arma
Decisión Interlocutoria: Auto Ejecutorio
Se revisa la presente causa que fue recibida en su oportunidad procedente del Tribunal de Control Nº 1 quien dictó Sentencia Condenatoria contra el ciudadano Ortegano Graterol Biviano venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 10.260.659, fecha de nacimiento 02/12/1971, de 39 años de edad, oficio Moto Taxista, domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, cerca de la Autopista G/J "José Antonio Páez del Caserío Las Tinajitas, del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y observando que una vez recibida se acordó notificar a las partes; y que aun cuando no consta las resultas de las dichas notificaciones, este Juzgado considera oportuno decidir sobre o de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, procede la ejecución de la sentencia, lo hace en los términos que siguen:
PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
1.- Que el Juzgado Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de julio del año 2011 publicó texto de la Sentencia definitiva, de carácter condenatorio contra el ciudadano VIVIANO ORTEGANO GRATEROL , con una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; mas el pago de cotas procesales conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que de acuerdo a la revisión de la causa, se desprende que el ciudadano VIVIANO ORTEGANO GRATEROL, fue detenido preventivamente en fecha veinticuatro (24) de junio del año 2010, con ocasión del presente proceso y que se mantiene detenido en dicha oportunidad hasta el día veintisiete (27) del mismo mes y año, para un lapso de pena cumplida de TRES (03) DIAS, por lo que al tratarse de la pena impuesta de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
3.- Que de la relación de la causa, tal como se evidencia también en la narrativa de la decisión se revela que en la oportunidad en que se practica la detención preventiva se incauta Un (01) arma de fuego, Tipo Revolver, Modelo Especial CTG, MARCA DIAMONDBACK, Calibre 38 Milímetros, color negro con cachas de plástico color negro (...) además de una moto marca Empire 150, modelo Owen, color negro serial de chasis NQ 812PDKOCX9A005404 serial de motor NQ KW162FMJ*921106 placas N9 AA3M87S, sobre la que conforme se revela de comunicación Nº 416 de fecha 24 de junio del 2010, fue remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; por tanto se encuentra en resguardo en dicho organismo.
.- Que de se observa que en el auto decisorio de carácter definitivo no redeterminó el destino de dicho objeto.
SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN
Ante las consideraciones anteriores se tiene que al tener este Juzgado la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, de dictar el ejecútese de las sentencias cualquiera sea su naturaleza, se ordena la Ejecución en los términos que siguen:
1.- En primer lugar de la sentencia condenatoria dictada contra el ciudadano VIVIANO ORTEGANO GRATEROL, se desprende como computo que queda determinado que hasta la presente fecha le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Quedando por establecer la el cumplimiento de las penas accesorias, sobre la que este Juzgado se pronunciara una vez determinada la forma de cumplir la pena.
2 .- Que a los efectos de determinar la forma de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende de dicho computo, que por tratarse la pena impuesta de de un quantum menor, se observa que en este caso existe para el penado, la probabilidad del goce del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta además del quantum de pena, la intención del estado, en caso como estos de poca incidencia criminal en pro del principio de progresividad, de permitir al penado cumplir la pena en un estado de libertad limitada, que contribuyan a una optima reinserción social del penado, y en consecuencia se considera que su cumplimiento de pena se puede llevar a cabo bajo el goce del referido beneficio y en tal sentido se acuerda tramitar el procedimiento para la obtención de las actuaciones procesales que permitan analizar la procedencia o no del citado beneficio.
En función de ello, se ordena, en primer lugar la practica del informe Psicosocial del penado, para lo que se oficiará a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación; la citación del penado a los fines imponerlo del presente auto, de que ante la posibilidad de optar por este beneficio debe acudir ante el citado organismo, que se comprometa a cumplir las condiciones que se le impongan ante la posibilidad de que se le acuerde el beneficio, que presente oferta de trabajo; y la solicitud de la certificación de antecedentes penales que pueda registrar por ante el Ministerio del Interior y de Justicia.
3.- Y por último, en lo referente al arma incautada este Juzgado, observa que el Tribunal Sentenciador no emitió pronunciamiento con respecto al destino de dicho objeto; pero como quiera que el arma en referencia constituye un objeto activo del delito por el que se condena al penado, y tomando en cuenta que esta fase procesal es la que corresponde a la ejecución de sentencia con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 478 y 479 en relación con el 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir debe este Juzgado decidir sobre los objetos asegurados o afectados y en consecuencia ordena su decomiso con la respectiva remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armada (DARFA) oficiándose lo conducente a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, a los fines de que se cumpla dicha orden, circunstancia de la cual se notificara a la Dirección de Armamento;
DISPOSITIVO
Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EJECUTADA, la sentencia de naturaleza CONDENATORIA dictada contra el ciudadano VIVIANO ORTEGANO GRATEROL, ya identificado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Se ordena la remisión del arma comisada, ya identificada, a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armada (DARFA), oficiándose lo conducente a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, a los fines de que se cumpla dicha orden, circunstancia de la cual se notificara a la Dirección de Armamento;
Se ordena el trámite para recabar las actuaciones procesales que permitan analizar la procedencia de un beneficio o goce de una formula alterna de cumplimiento de pena, en cuanto a la practica de la evaluación Psico-social del penado, oficiándose lo pertinente.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, cítese al penado.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Dulce María Duran Díaz
La Secretaria;
Abg. Loudes Valera