REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare 10 de agosto de 2011
Años 201° y 151°
N° _________
Causa N° 1E-1310-11
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Lourdes Valera
Penado(a): Omar Eduardo Sequera
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de Penas
Víctima: Estado Venezolano
Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas en cantidades menores
Decisión Auto Ejecutorio/sin detenido
La presente causa se recibe procedente del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y en dicha oportunidad, este Juzgado al considerar firme la sentencia dictada por dicho Tribunal, mediante el cual condenó de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano identificado como Omar Eduardo Sequera, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 18-01-1983 de 26 años de edad, soltero, profesión obrero, residenciado en el caserío La Curva, calle principal, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No V-22.091.076, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas, en cantidades menores, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Distribución Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; acordó la notificación a las partes a fines de poner en su conocimiento que este Juzgado entró a conocer el presente asunto penal y que aun cuando no consta en autos su resultas, se considera y así lo acuerda este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar el auto de ejecución de la sentencia con el correspondiente cómputo de pena para fines de su cumplimiento, lo cual hace en los términos que siguen:
I.- RELACIÓN DE LA CAUSA:
1.- Que consta en autos que contra el ciudadano Omar Eduardo Sequera se dicta sentencia condenatoria, mediante la cual lo condenó a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en inhabilitación política mientras dure la pena, sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena terminada esta y al pago de las costas procesales.
2.- Que se revela de las actuaciones que el citado ciudadano fue detenido en fecha trece de septiembre del año dos mil diez, (13/09/2010), fecha desde la cual se mantuvo detenido hasta el día veintisiete del mes de enero del año dos mil once (27/01/2011).
3.- En cuanto a bienes incautados se observa de las actuaciones procesales, que desde el inicio de la investigación no se incautan bienes involucrados con el procedimiento a excepción de la sustancia como bien activo del delito sobre la cual el Ministerio Público, debe haber establecido su destino por separado.
II.- CÓMPUTO
De conformidad con lo establecido en el considerando anterior, al constar que el ciudadano Omar Eduardo Sequera, fue detenido preventivamente y se mantuvo detenido en las fechas indicadas, efectivamente tiene un lapso DE PENA CUMPLIDA DE CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, y por tratarse de la pena impuesta de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, le falta POR CUMPLIR UN LAPSO DE PENA DE DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.
III:- DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA:
Ahora bien, conforme a lo establecido en la Sentencia al ciudadano Omar Eduardo Sequera, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, pena impuesta fue el resultado de una sentencia anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en la fase intermedia, y que actualmente se encuentra en libertad, en función de ello, observando que aun cuando se trata de un delito que involucra distribución de drogas, que cierto es que en cantidades menores, delitos que por su naturaleza causan estragos en la comunidad social, delitos de índole pluri-ofensivos, de lesa humanidad, no menos cierto es que tomando en consideración la realidad de existir de parte de la delincuencia organizada, el acecho de enlazar en este tipo de actividad a ciudadanos con este fin que se traduce en el hecho que tienen menos incidencia en este tipo de delitos, y que por otra parte existe de parte del estado el interés de imponer mecanismos que a su vez involucre parámetros de política criminal, con fines de evitar una mayor incidencia de reincidencia delictiva, obviamente en delitos con penas que se encuentren dentro de los parámetros cuantitativos establecidos en la Ley procesal para el goce de beneficios de la naturaleza aquí a tratar, con penas menores de cinco años, aunado a que por tratarse de hechos ocurridos bajo la vigencia de criterios jurisprudenciales tendientes a la aplicación de beneficios penitenciarios sin distinciones, que devenga de la naturaleza del delito, tal como lo estableció el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 21 días del mes de abril de dos mil ocho (2008), en el Exp. N° 2008-0287, Tribunal Supremo de Justicia, cuya parte del texto es el siguiente: “…..3.- SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 infine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso. 4.- ORDENA la aplicación en…..estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena…..".
En consecuencia el cumplimiento de pena debe verificarse en forma de libertad regulada por la medida cautelar sustitutiva de libertad, en aplicación del principio de libertad y de progresividad en el cumplimiento de pena, ante la alta probabilidad de que este ciudadano tenga la opción de gozar del beneficio penitenciario de suspensión condicional de la ¡ejecución de la pena, para lo cual se acuerda tramitar el procedimiento para la obtención de las actuaciones procesales que permitan analizar la procedencia del citado beneficio. Y así se decide.-
En función de ello, se ordena, en primer lugar la practica del informe Psicosocial del penado, para lo que se oficiará a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación; la citación del penado a los fines imponerlo del presente auto, de que ante la posibilidad de optar por este beneficio debe acudir ante el citado organismo, que se comprometa a cumplir las condiciones que se le impongan ante la posibilidad de que se le acuerde el beneficio, que presente oferta de trabajo; y la solicitud de la certificación de antecedentes penales que pueda registrar por ante el Ministerio del Interior y de Justicia.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada contra el ciudadano OMAR EDUARDO SEQUERA, ya supra-identificado, y actualmente en libertad por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cantidades menores previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo ordena la tramitación para recabar las actuaciones procesales que permita pronunciamiento acerca de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, citándose al penado y ofíciese lo conducente, y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio, al Director de Prisiones y demás organismos requirentes.
La Juez de Ejecución No. 1;
Abg. Dulce María Duran Díaz
El Secretario,
Abg. Lourdes Valera