REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guanare, 12 de agosto de 2011
Años: 201° y 152°

Causa N° 1E-1209-11
Juez de Ejecución: Abg. Dulce María Duran
Secretaria(o): Abg. Lourdes Valera
Penado: Marcos José Paredes Gallardo
Defensa Publica: Defensora Publica Tercera
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Víctima: Estado Venezolano
Delito Distribución menor Droga
Decisión Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano identificado como Marcos José Paredes Gallardo, venezolano, nacido en esta ciudad, en fecha 26 de julio del año 1975, titular de la cédula de identidad V-13.040.618, y residenciado en el barrio las tablitas, sector 3, calle 4, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, quien fue condenado a cumplir la pena de 03) años y seis (06) meses de prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en cantidades menores, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de Estado Venezolano, y dictado el auto ejecutorio en fecha 12 de agosto del año 2010, en el mismo se acordó el trámite para el resolver sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, y ahora constando en autos todos los recaudos o actuaciones procesales correspondientes este Juzgado considera oportuno pronunciarse en los términos que sigue:

PRIMERO: DE LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL:
Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, Legislación vigente que rige la Institución Procesal de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en su artículo 493, establece como lo siguiente:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

SEGUNDO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
1.- Que consta en la causa que contra el ciudadano Marcos José Paredes Gallardo, se le dicta Sentencia condenatoria por el delito de Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en cantidades menores, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con una pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión.
2.- Que consta, o corre inserto en autos la Evaluación Psicológica y Psicosocial, de fecha 25 de agosto del año 2010, practicada al penado, en el que se dejo constancia de: “…..EVALUACION PSICOSOCIAL: El penado proviene de ¡a relación concubinaria que existió entre e¡ Si. Sixto Antonio paredes > ¡a Sra. Emilia del Carmen Gallardo, de esa relación concubinaria procrearon cuatro (04) hijos, todos varones. La infancia y adolescencia transcurre al lado de su progenitora y abuela paterna en la población de Guanare. Inició la escolaridad a los siete (07) años en el Plante! Andrés Eloy Manco donde aprobó la primaria, no continúa las ciases para dedicarse a trabajara los diez (10) años como obrero en fincas hasta los veintidós (22) años, actualmente es conductor de avance en la Ruta Urbana 2 y 3. Constituye hogar de pareja a los veintitrés (23) años con la ciudadana Yeiitza Salas Duran, conforma núcleo secundario con la Sra. Edit Landines. Al abordar el tópico de las sustancias prohibidas, admite que a los dieciocho (18) años consumió drogas tero posee do* meses j medio que utilizó para someterse a una prueba. De la evaluación psicológica se puede resumir que el penado asistió a la entrevista vestido acorde a la situación, orientado globalmente, su lenguaje y pensamiento fueron lógicos y coherentes, sus demás funciones mentales estañen los parámetros normales. No hay evidencia de trastornos mentales. En los test se desempeñó normalmente, evidenciando tener un nivel intelectual promedio, una psicomotricidad fina normal, y una autoestima baja, emocionalmente es un sujeto con tolerancia a la frustración, que acata normas y sabe controlarse cuando se enfrenta a ¡a presión, ÑO tiene hábitos de consumo, asume el delito con autocrática positiva y arrepentimiento, asegurando que jamás volverá a incurrir en nada que lo lleve de nuevo a estar recluido. DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO El penado asumió los hechos con autocrítica y arrepentimiento, asegura estar rehabilitado y alejado de las drogas en la actualidad. PRONOSTICO: Se opina un pronóstico POSITIVO, en base al apoyo familiar existente, hábitos laborales, juicio y autocrítica positiva de si mismo y su futuro. CONCLUSIÓN: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena…..”
3.- Que corre inserto documentación relacionada con el Trabajo, que para el mes de agosto del año 2010, desplegaba el ciudadano penado, que se presume como emitida dichas constancias por encontrarse suscrita por el ciudadano Alberto José Torres, adscrita a la Cooperativa de la Línea de taxis: “ La bolivariana”, actualizada además en fecha 17 de mayo del año 2011, y verificada a través de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en fecha 21 de julio del presente año.
4.- Que de acuerdo a la Certificación de Antecedentes Penales, documento emitido por la División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Seguridad Jurídica, de fecha 05 de abril del 2011, en la que consta: “… Según sentencia de (1-a) : TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL C.J .PENAL DEL EDO PORTUGUESA -EXT. ACARIGUA, de fecha 16/06/2010, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de 3 Años, 6 mes(es),0 días (s),0 hora(s),0 minuto(s), como autor responsable del (los) delito(s): - DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ART. 31 LOCTISEP, NO DEFINIDO, LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ORDINAL …”. Del que se desprende que se certifica como único registro de antecedentes penales el correspondiente a la sentencia que es objeto de la presente causa.
5.- Que con fecha 19 de mayo cursa diligencia suscrita por el penado en la que expone: “…. En virtud de que opto por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que consigno al tribunal copias de la autorización que me expide la ciudadana Yesenia Moreno para circular con un vehículo con el cual me desempeño como taxista en la Línea de Taxi LA BOLIVARIANA, así mismo consigno toda la documentación del carro y copia de la constancia de afiliación de la línea para demostrar que me desempeño como taxista,..".

TERCERO: DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
De lo anteriormente relacionado, tenemos que es evidente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto esta acreditado que el penado fue condenado a una pena de tres (03) años de prisión, de lo que se desprende que este quantum de pena no excede del lapso de cinco (05) años exigidos legalmente; que no registra antecedentes penales; que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le fueren impuestas y que tiene una actividad laboral vigente; que de acuerdo a la evaluación psico-social, el diagnostico y pronostico para su futura y probable reinserción es Favorable, tal como se desprende del Informe suscrito por los Funcionarios acreditados y adscritos a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación, y que de acuerdo a la revisión de todas las actuaciones procesales se desprende que no consta información alguna con la que se pueda demostrar que contra el ciudadano Marcos José Paredes Gallardo haya cursado ante otro Juzgado acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. En consecuencia considerando además del cumplimiento de los requisitos fórmales y sustanciales el que con fecha 21 días del mes de abril de dos mil ocho (2008), en Exp. N° 2008-0287, el Tribunal Supremo de Justicia, decidió, suspender los efectos de las normas procesales que no permitían la aplicación de beneficios penitenciarios en materia de droga, al respecto se cita parte de dicha decisión: "....3.- SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva…..”

De igual manera a los efectos de la presente decisión se toma en consideración lo sostenido por este Juzgado en el auto ejecutorio en la que se fundamentó en los siguiente términos: “….conforme a lo establecido en la Sentencia el ciudadano MARCOS JOSÉ PAREDES GALLARDO, fue condenada ha cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; este Juzgado al observar que aun, cuando se trata el delito por el que se le condena de un delito considerado altamente grave por el bien jurídico conculcado, para el que inclusive se prevé su imprescriptibilidad, y la no procedencia de beneficio conforme a la Ley Especial, se considera que el penado no esta exento de gozar de una medida alternativa de cumplimiento de pena y por ello se ordena el tramite para recabar todas las actuaciones procesales tendientes a analizar ** la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, tal como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, ….”

Es así, que en el presente caso, al observarse que están cumplidos los extremos de ley, se concede este Beneficio por el lapso correspondiente a la pena que le resta por cumplir, en este caso por el lapso de tiempo establecido en el auto ejecutorio, de la pena que le falta por cumplir, es decir que corresponde el lapso de tiempo para el periodo de régimen de prueba, tres (03) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días, tomada la pena en toda su extensión, es decir tanto la pena principal como la accesoria; debiendo cumplir las condiciones que a continuación se le indican:
1.- Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario;
2.- No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente, sin la autorización del Tribunal
3.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.


DISPOSITIVA

Por los motivos expresados, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, Marcos José Paredes Gallardo, ya identificado, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente y déjese copia.



La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Dulce María Duran


La Secretaria

Abg. Lourdes Valera