REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 12 de agosto de 2011
Años: 201º y 151º
N° _________
Causa N° 1E-1219-10
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretario ( a ): Abg. Lourdes Valera
Penado(a): Edgar Rodolfo Quintero Franco
Defensa: Abg. Merwil Alvarado Azuaje, Abg. Manuel Ricardo Martínez
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Ysmary Yasely Pacheco Valera
Delito: Violencia Física
Decisión Interlocutoria: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
La presente causa incoada contra el ciudadano Edgar Rodolfo Quintero Franco, venezolano, de 33 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 21-01-1977, Técnico Superior en Informática, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.531.032, y residenciado en la carrera 3, entre calles 3 y 4, casa S/N, frente a la C.A.N.T.V, Papelón Estado Portuguesa, el cual se encuentra en estado para resolver sobre la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por haber sido acordado mediante el auto ejecutorio publicado en fecha 16 de Septiembre de 2010, el tramite para recaudar la información necesaria que permitiese analizar sobre dicha procedencia; y en razón de ello este Juzgado resuelve en los términos que siguen:
PRIMERO: DE LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL:
Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, Legislación vigente que rige la Institución Procesal de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en su artículo 493, establece como lo siguiente:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
SEGUNDO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
1.- Que consta en la causa que contra el ciudadano Edgar Rodolfo Quintero Franco, se le dicta Sentencia condenatoria por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., con una pena de Un (01) año de prisión, impuesta por el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de Noviembre de 2009 y confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-07-2010.
2.- Que de acuerdo a la Certificación de Antecedentes Penales, documento emitido por la División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Seguridad Jurídica, de fecha 21 de febrero de 2011, se certifica que: que el único registro de antecedentes que tiene es el referido a la sentencia que es objeto del cumplimiento de pena al cual se encuentra sujeto, es decir la sentencia pronunciada en fecha 27-11-2009, con la cual fue condenado a cumplir la pena de un (01) año de prisión.
3.- Que consta, así mismo que conforme a la Evaluación Psicológica y Psicosocial, practicada al penado, se dejo constancia de: “…1.- PRONÓSTICO PSICO-SOCIAL DEL PENADO: De las evaluaciones realizadas al penado: Edgar Rodolfo Quintero Franco, se percibe responsable, tranquilo, comprometido con su trabajo y su grupo familiar, manifestó que actualmente se desempeña como Director de Planificación de la Alcaldía de Papelón, acotó que el problema se presentó por una invasión de tierras que le hicieran en la finca, terminando el mismo en Tribunales, sin embargo, afirma que nunca ha tenido problemas con ninguna persona en Papelón u otro lugar, agregó que mantiene buen trato y comunicación con su familia, elementos favorables en su proceso de recuperación e inserción social. 2.-CONCLUSIONES: Cuenta con el apoyo del grupo familiar, Según lo expresado por el penado trabaja como Director de Planificación de la Alcaldía de Papelón y En cuanto a su personalidad no se evidencia la presencia de rasgos antisociales. 3.-PRONÓSTICO: Resulta esperable que el sujeto pueda funcionar de modo acorde, coherente, armónico y estable en el tiempo con respecto a las normas socialmente establecidas, LO CUAL RESULTA FAVORABLE…”
4.- En fecha 25 de Mayo de 2011, comparece el penado y expone: “…Solicito se me designe como correo especial para ir a caracas, y buscar mis antecedentes penales y así mismo solicito se oficie al Equipo Técnico Multidisciplinario de LOPNA a los fines de que me realicen el Informe Psicosocial…”
TERCERO: DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
De lo anteriormente relacionado, tenemos que es evidente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto esta acreditado que el penado fue condenado a una pena de un (01) año de prisión, de lo que se desprende quesote quantum de pena no excede de cinco (05) años; que no registra antecedentes penales; que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le fueren impuestas y que tiene una actividad laboral vigente; que de acuerdo a la evaluación psico-social, el diagnostico y pronostico para su futura y probable reinserción es Favorable, tal como se desprende del Informe suscrito por la Lic. Grealby Hidalgo Psicóloga y el Lic. Pedro Méndez Pernia, Trabajador Social, y que de acuerdo a la revisión de todas las actuaciones procesales se desprende que no consta información alguna con la que se pueda demostrar que contra el ciudadano Edgar Rodolfo Quintero Franco haya cursado ante otro Juzgado acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Beneficio que se concede por el lapso correspondiente a la pena que le resta por cumplir, en este caso por haber permanecido privado de su libertad con ocasión de este proceso por un lapso de dos (2) días desde el 01 de mayo de 2007 hasta el 03-05-2007 , el lapso que corresponde al periodo de prueba es de once (11) meses y veintiocho (28) días tomada la pena en toda su extensión, es decir tanto la pena principal como la accesoria; debiendo cumplir las condiciones que a continuación se le indican:
1.- Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario;
2.- No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente, sin la autorización del Tribunal
3.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
DISPOSITIVA
Por los motivos expresados, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, Edgar Rodolfo Quintero Franco, venezolano, de 33 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 21-01-1977, Técnico Superior en Informática, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.531.032, y residenciado en la carrera 3, entre calles 3 y 4, casa S/N, frente a la C.A.N.T.V, Papelón Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente y déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Dulce María Duran
La Secretaria
Abg. Lourdes Valera