REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare 12 de agosto de 2011
Años 201° y 152°

N° _________
Causa N° 1E-1299-11
Juez: DULCE MARÍA DURAN DÍAZ
Secretario: ABG. LOURDES VALERA
Penado(a): JOSÉ LUIS BETANCOURT FERNÁNDEZ
Defensa: DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Representación Fiscal: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: FENG WEN KE
Delito: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
Decisión AUTO EJECUTORIO/ CON DETENIDO

La presente causa se recibe procedente del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y en dicha oportunidad, este Juzgado al considerar firme la sentencia dictada por dicho Tribunal, mediante el cual declaró culpable al ciudadano que identifica como BETANCOURT FERNANDEZ JOSÉ LUIS, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 17-10-78, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad N° V-14.453.959, residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, …., casa N° 21, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos: 458 y 277 del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano FENG WEN KE, acordó la notificación a las partes, a fines de poner en su conocimiento que este Juzgado entró a conocer el presente asunto penal y aun cuando no se encuentra verificada su notificación este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia con el correspondiente cómputo de pena para fines de su cumplimiento, en los términos que siguen:

I.- RELACIÓN DE LA CAUSA:

1.- Que el Juzgado de Juicio sentenciador condena al ciudadano JOSÉ LUIS BETANCOURT FERNÁNDEZ, a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en inhabilitación política mientras dure la pena, sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena terminada esta.

2.- Que se revela de las actuaciones que el citado ciudadano fue detenido en fecha quince de abril del año dos mil diez (15/04/2010), fecha desde la cual se mantiene detenido hasta la presente fecha.

3.- Que se observa que se encuentra afectado al proceso un arma de fuego que de acuerdo a la Experticia de reconocimiento quedó identificada como: un arma de fuego, tipo: REVOLVER. CALIBRE: 38 SPL; MARCA: COBRA, ACABADO SUPERFICIAL DE COLOR GRIS; PARTES: CAÑÓN DE ANIMA ESTRIADA, (DEXTROGIRO); EMPUÑADURA ELABORADA EN DOS TAPAS DE MADERA COLOR MARRÓN. SISTEMA DE CARGA MEDIANTE UNA MASA QUE POSEE SEIS RECAMARAS.

Y sobre la que el Juzgado sentenciador no se pronunció sobre su destino además de no haberse pronunciado expresamente sobre este delito imputado pero como quiera que consta en el acta de audiencia oral celebrada que el Fiscal del Ministerio Público: “…narró brevemente los hechos que se le imputa al referido acusado, ratificando su escrito acusatorio por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Feng Wen Ke y solicita se desestime el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto considera que la entidad del delito de Robo Agravado, se subsume el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ….” Sobre lo que este Tribunal considera que la declaratoria con lugar del pedimento del entonces procesado, fue por el hecho imputado por el Representante Fiscal, es decir solo el Robo Agravado, subsumiendo la sentenciadora el uso del arma en referencia afectada al delito establecido de Robo Agravado y por ende su confiscación conforme lo ordena el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal
con el correspondiente remisión al Departamento de Armas de la Fuerza Armada (DARFA)

II.- DEL CÓMPUTO

De conformidad con lo establecido en el considerando anterior, al constar que la ciudadana JOSÉ LUIS BETANCOURT FERNÁNDEZ , fue detenida en fecha veintiséis de noviembre del año dos mil diez (26/11/2010), fecha desde la cual se mantiene detenida hasta la presente fecha, se le computa la pena de la manera siguiente:

.- PENA CUMPLIDA: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS

.- PENA RESTANTE POR CUMPLIR: OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS.

.- FECHA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE (15/04/2020)


III:- DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA:

Conforme a lo establecido en la Sentencia la ciudadana JOSÉ LUIS BETANCOURT FERNÁNDEZ , fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) años y que actualmente se encuentra privado de libertad, en función de ello, a partir de la fecha, que de seguida se indican, tendrá derecho a solicitar, de ser procedente los beneficios siguientes:

.- La cuarta (¼) parte de la pena, (DOS (02) AÑOS, Y SEIS (06) MESES): EN FECHA QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (15/10/2012), fecha en la tendrá la oportunidad de optar por el goce del Destacamento de Trabajo.

.- La tercera (1/3) parte de la pena, (TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES): EN FECHA QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE (15/08/2013) fecha en la que tendrá la oportunidad de optar por el goce del Régimen Abierto.

.- Las dos terceras (2/3) partes de la pena (SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES): EN FECHA QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (15/12/2016), fecha en la que tendrá oportunidad para optar a la Libertad Condicional.

.- Que las tres cuartas ¾ partes de la pena, (SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES): EN FECHA QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (15/10/2017), fecha en la que tendrá oportunidad el penado a optar a la conmutación de la pena en Confinamiento.

.- Y finalmente a los fines de determinar el lugar donde el penado debe cumplir la pena, al observar que el penado se encuentra en la CENTRO PENITENCIARIO DE Los Llanos de esta Entidad estatal se acuerda mantener ese centro como de su reclusión.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada contra el ciudadano JOSÉ LUIS BETANCOURT FERNÁNDEZ, ya pre-identificado y actualmente recluida en la Comandancia general de la Policía estatal.

Se acuerda la remisión del arma de fuego incautada y confiscada al Departamento de Armas de la Fuerza Armada (DARFA)

Regístrese, notifíquese a las partes y a la víctima, déjese copia, y ofíciese lo conducente, y se ordena el traslado del penado a los fines de su notificación. Cúmplase.


La Juez de Ejecución No. 1;


Abg. Dulce María Duran Díaz:

La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera