REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare 12 de agosto de 2011
Años 201° y 152°

N° _________
Causa N° 1E-1309-11
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretario: Abg. Lourdes Valera
Penado(a): Yosmari Velizca Hurtado Suárez
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de Penas
Víctima: Estado Venezolano
Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Decisión Auto Ejecutorio/ con detenida

La presente causa se recibe procedente del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y en dicha oportunidad, este Juzgado al considerar firme la sentencia dictada por dicho Tribunal, mediante el cual declaró culpable a la ciudadana que identifica como YOSMARI VELIZCA HURTADO SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No V-16.050.461, venezolana, de 27 años de edad, soltera, residenciada Urbanización San Blas, Calle la Primera Parada, Casa 27-56, Valencia estado Carabobo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, acordó la notificación a las partes, a fines de poner en su conocimiento que este Juzgado entró a conocer el presente asunto penal y aun cuando no se encuentra verificada su notificación este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia con el correspondiente cómputo de pena para fines de su cumplimiento, en los términos que siguen:


I.- RELACIÓN DE LA CAUSA:

1.- Que el Juzgado de Control sentenciador ¡condena a la ciudadana YOSMARI VELIZCA HURTADO SUAREZ, a cumplir una pena de 12 AÑOS DE PRISIÓN, con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en inhabilitación política mientras dure la pena, sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena terminada esta.

2.- Que se revela de las actuaciones que la citada ciudadana fue detenida en fecha veintiséis de noviembre del año dos mil diez (26/11/2010), fecha desde la cual se mantiene detenida hasta la presente fecha.

3.- En cuanto a los bienes incautados se observa que en la presente causa existe división de continencia o separación de procesos por aperturarse el proceso contra otro ciudadano y en función de ello en este caso no se decide en relación a destino de bienes por cuanto ellos deben quedar sujetos al procesos en curso.


II.- DEL CÓMPUTO

De conformidad con lo establecido en el considerando anterior, al constar que la ciudadana Yosmari Velizca Hurtado Suárez, fue detenida en fecha veintiséis de noviembre del año dos mil diez (26/11/2010), fecha desde la cual se mantiene detenida hasta la presente fecha, se le computa la pena de la manera siguiente:

.- PENA CUMPLIDA: OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.

.- PENA RESTANTE POR CUMPLIR: ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS

.- FECHA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (26/11/2022)


III:- DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA:

Conforme a lo establecido en la Sentencia la ciudadana Yosmari Velizca Hurtado Suárez, fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) años y que actualmente se encuentra privado de libertad, en función de ello, a partir de la fecha, que de seguida se indican, tendrá derecho a solicitar, de ser procedente los beneficios siguientes:

.- La cuarta (¼) parte de la pena, (TRES (03) AÑOS: EN FECHA VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (26/11/2013) fecha en la tendrá la oportunidad de optar por el goce del Destacamento de Trabajo.

.- La tercera (1/3) parte de la pena, (CUATRO (04) AÑOS: EN FECHA VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (26/11/2014) fecha en la que tendrá la oportunidad de optar por el goce del Régimen Abierto.

.- Las dos terceras (2/3) partes de la pena (OCHO (08) AÑOS), EN FECHA VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (26/11/2018), fecha en la que tendrá oportunidad para optar a la Libertad Condicional.

.- Que las tres cuartas ¾ partes de la pena, (NUEVE (09) AÑOS) EN FECHA VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (26/11/2019), fecha en la que tendrá oportunidad el penado a optar a la conmutación de la pena en Confinamiento.

.- Y finalmente a los fines de determinar el lugar donde el penado debe cumplir la pena, al observar que el penado se encuentra en la Comandancia General de la Policía se acuerda mantener ese centro de su reclusión provisional hasta tanto se supere el problema penitenciario.


DISPOSITIVA


Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada contra la ciudadana Yosmari Velizca Hurtado Suárez, ya pre-identificada y actualmente recluida en la Comandancia general de la Policía estatal.

Regístrese, notifíquese a las partes y a la víctima, déjese copia, y ofíciese lo conducente, y se ordena el traslado del penado a los fines de su notificación para el día inmediatamente siguiente a recibida la orden. Cúmplase.


La Juez de Ejecución No. 1;


Abg. Dulce María Duran Díaz:

La Secretaria,


Abg. Lourdes Valera