REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 12 de agosto de 2011
Años: 201° y 152°

N° _________
Causa N° 1E-1312-11
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Lourdes Valera
Penado(a): Lucio Manuel Ramos
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Miguel Ángel Córdoba Gudiño (Occiso)
Delito: Homicidio Culposo
Decisión Interlocutoria: Auto Ejecutorio/sin detenido

Se revisa la presente causa que fue recibida en su oportunidad procedente del Tribunal de Control Nº 1 quien dictó Sentencia Condenatoria contra el ciudadano que identifica como LUCIO MANUEL RAMOS, venezolano, cédula de identidad nro. 9.251.504, con fecha de nacimiento 20-01-1966, soltero, de profesión u oficio chofer, y residenciado en el Caserío Tucupido, vía la represa a 200 metros de la entrada, casa sin número, Guanare, edo. Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y observando que una vez recibida se acordó notificar a las partes; y ahora aun cuando no consta en autos las resultas de las notificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, procede la ejecución de la sentencia, y lo hacen en los términos que siguen:


PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
1.- Que se recibe la causa procedente del Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, quien sentenció y condenó al ciudadano LUCIO MANUEL RAMOS, con una pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta;

2.- Que de acuerdo a la revisión de la causa, se desprende que el ciudadano JUAN BAUTISTA HIDALGO, durante el proceso fue sometido a detención preventiva desde el día quince del mes de noviembre del año dos mil diez (15/11/2010), hasta el día diecisiete del mismo mes y año.

II.- DEL CÓMPUTO

Ante las anteriores consideraciones, siendo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, debe dictar el ejecútese de las sentencias cualquiera sea su naturaleza, se ordena la Ejecución en los términos que siguen:
De acuerdo a lo establecido en el considerando anterior, al constar que el ciudadano LUCIO MANUEL RAMOS, fue detenido preventivamente por poco lapso de tiempo y que se encuentra en estado de libertad sin limitación jurisdiccional alguna, se le computa la pena de la manera siguiente:

.- PENA CUMPLIDA: DOS (02) DÍAS.

.- PENA RESTANTE POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS


III:- DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA:

En este caso se observa que existe para el penado, la probabilidad del goce del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta primero el quantum de pena, que es de poca cuantía, lo cual desde este punto de vista procesal, lo hace procedente, en aplicación del principio de progresividad que tiene como finalidad el de permitir al penado cumplir la pena en un estado de libertad limitada, que contribuyan a una optima reinserción social del penado, en consecuencia se considera que ante la alta situación sin cumplimiento de pena este bajo el goce del referido beneficio lo procedente y en tal sentido se acuerda tramitar el procedimiento para la obtención de las actuaciones procesales que permitan analizar la procedencia del citado beneficio.
En función de ello, se ordena, en primer lugar la practica del informe Psicosocial del penado, para lo que se oficiará a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación; la citación del penado a los fines imponerlo del presente auto, de que ante la posibilidad de optar por este beneficio debe acudir ante el citado organismo, que se comprometa a cumplir las condiciones que se le impongan ante la posibilidad de que se le acuerde el beneficio, que presente oferta de trabajo; y la solicitud de la certificación de antecedentes penales que pueda registrar por ante el Ministerio del Interior y de Justicia.

DISPOSITIVO
Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EJECUTADA, la sentencia dictada contra el ciudadano Lucio Manuel Ramos, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Córdoba Gudiño.
Así mismo ordena la tramitación para recabar las actuaciones procesales que permita pronunciamiento acerca de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, citándose al penado y ofíciese lo conducente, y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio, al Director de Prisiones y demás organismos requirentes.


La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Dulce María Duran Díaz



La Secretaria;


Abg. Lourdes Valera