REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN.

Guanare, 12 de Agosto de 2011
Años 201° y 152°

N° _________
Causa N° 1E-936-06
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Marcos Stulme
Penado(a): Pellorin Delgado Alí Rafael
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Rodríguez Antonio
Delito: Robo Agravado
Decisión Interlocutoria: orden de aprehensión

La presente causa se revisa y se observa que es reiterada la información acerca de la no ubicación del ciudadano penado identificado como Pellorin Delgado Alí Rafael venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 12-08-1974, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.389.227, soltero, residenciado en el Barrio San Rafael, frente a la Cauchera el Berraco, Guanare estado Portuguesa, y siendo que dicho ciudadano se encuentra bajo el otorgamiento de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de consistente en el Destacamento de Trabajo, otorgado por este Juzgado en fecha 14 de agosto de 2009, en consecuencia haciéndose imposible su ubicación en consecuencia este Juzgado resuelve en los siguientes términos:


I.- RELACIÓN DE LA CAUSA
1.- Que de acuerdo a lo que consta en autos tal como fue mencionado, en fecha 14 de Agosto de 2009, Este Juzgado le otorgó como formula alterna de cumplimiento de pena consistente en el Destacamento de Trabajo.
2.- Que consta de igual manera que se recibió en fechas 28 de Julio de 2011, 04 de Agosto de 2011, comunicaciones procedente del centro de reclusión o vigilancia del cumplimiento de pena Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, con la que hacen saber el penado Pellorin Delgado Alí Rafael Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.389.227, en dichas oportunidades se encuentra evadido del Instituto.
3.- Que consta que en fecha 28 de Julio de 2011, este Juzgado con ocasión de comunicación procedente del referido Instituto, acordó en contra del citado ciudadano fijar Audiencia Oral a los fines de resolver sobre la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por cuanto el penado ha cumplido con el quantum de la pena.
4.- Y que en fecha 16 de agosto de 2011 se recibe comunicación signada con el Nº 1539, con la que hace saber el Instituto penitenciario lo siguiente: “que no se dio cumplimiento al traslado ordenado por este Tribunal…por cuanto el penado en mención se encuentra evadido”

II.- DE LA RESOLUCIÓN
De lo relacionado se tiene, en primer lugar que, al citado ciudadano se le han otorgado todas las posibilidades de preservarle el derecho de cumplir la pena dentro de un régimen de progresividad, y que aun así dicho ciudadano ha reportado un comportamiento no acorde con dicho régimen y en función de ello al presumirse razonablemente una situación rebeldía por parte del penado, ciudadano Pellorin Delgado Alí Rafael de sujetarse a las reglas del proceso dentro del régimen de cumplimiento de pena con el goce de medidas alternas, se considera procedente y así se acuerda la detención es decir privarlo de libertad, bajo el carácter preventivo, hasta tanto previa la celebración de audiencia oral se le otorgue el derecho de oír sus argumentos. Y así se acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 480 y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN No. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA DETENCIÓN PROVISIONAL del ciudadano Pellorin Delgado Alí Rafael venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 12-08-1974, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.389.227, soltero, residenciado en el Barrio San Rafael, frente a la Cauchera el Berraco, Guanare estado Portuguesa, quien se encuentra incurso en la presente causa, como penado por el delito Robo Agravado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 480 y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia ordena librar la orden de aprehensión en su contra a través de todos los organismos policiales.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes y a la víctima y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº. 1;

Abg. Dulce María Duran
El Secretario;



Abg. Marcos Stulme