REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guanare, 03 de agosto de 2011
Años 201° y 151°


N° _________
Causa N° 1E-1065-09
Juez: Abg. Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Lourdes Valera

Penado(a): Gudiño Hidalgo Rafael Eduardo
Defensa Privada : Abg. Gregori Sidarta Puerta Gimenez

Representación Fiscal Fiscal Sexto del Ministerio Publico en Funciones de Ejecución de Pena
Víctima: Dianexis Llaercis Gudiño Ríos

Delito: Abuso Sexual
Decisión INTERLOCUTORIA: No ha Lugar Nuevo Computo, Evaluación Psicosocial y Con Lugar Solicitud de Pronunciamiento Junta

Se revisa la presente causa y se observa que cursan escritos introducidos por el Defensor privado Abg. Gregori Sidarta Puerta Jiménez, mediante el cual solicita a este Juzgado Realizar Nuevo Computo, la practica de un nuevo Examen Psicosocial y el análisis para el otorgamiento y procedencia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el beneficio de Régimen Abierto y este Juzgado previa la revisión de la causa se pronuncia en los términos que siguen:

PRIMERO: CIRCUNSTANCIAS DEL PEDIMENTO
Que la parte peticionante en cada uno de los escritos que introduce plantea lo siguiente: “…Es el caso ciudadana juez que en fecha 25 de febrero de 2009 el tribunal primero en funciones de juicio del primer circuito judicial del Estado Portuguesa en la causa signada 1M-277-07 CONDENÓ al ciudadano: Rafael Eduardo Gudiño Hidalgo a cumplir nueve (09) años cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para lo cual el tribunal segundo en funciones de ejecución en la causa signada con la nomenclatura 1E-1065-09 y mediante Auto Ejecutorío estableció como fecha para optar al beneficio de RÉGIMEN ABIERT. Una de Las finalidades de la fase de ejecución a través del código orgánico procesal penal, es la reinserción social del penado a través políticas establecidas por el estado venezolano para ellos se exigen requisitos establecidos en la ley de redención de la pena por el trabajo y el estudio y a través del código orgánico procesal penal para que el penado una vez en libertad se encuentre a disposición y vigilancia de las diversas instituciones publicas…”
SEGUNDO: DE LAS CIRCUNSTANCIAS Y HECHOS OBSERVADOS EN LA CAUSA:
1.- Que respecto al nuevo computo solicitado, este Juzgado observa que cursa en la causa auto ejecutorio de fecha 08 de mayo de 2009, mediante el cual se determinó, se cita: “…….Que se desprende que el ciudadano RAFAEL EDUARDO GUDIÑO HIDALGO, fue detenido preventivamente en fecha veintinueve (29) de enero del año 2008, manteniéndose en dicha situación hasta la presente fecha, por lo que tiene como pena cumplida UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, y por tratarse la pena de nueve (09) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, entonces le falta por cumplir, OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS. III:- DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: …omissis…..- La cuarta (%) parte de la pena que corresponde a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, se verificó en fecha DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, A LAS DIECIOCHO HORAS, (02/06/2010), lapso desde el cual tiene el penado la oportunidad de optar por el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena, referido a Destacamento de Trabajo. - Que la tercera (1/3) parte de la pena que corresponde a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, se verificaría en fecha CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (14/03/2011), lapso desde el cual tiene el penado la oportunidad de optar por el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena, referido al Régimen Abierto. ….omissis…- Que las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta que corresponde a SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES, se verificaría en fecha VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MI CATORCE (29/04/2014), oportunidad que tiene para optar por el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a la Libertad Condicional. Que las tres cuartas partes de la pena impuesta que corresponde a SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, se cumplen en fecha DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS SEIS HORAS, (10/02/2015), oportunidad para que el penado pueda optar a la conmutación de la pena en Confinamiento. .- Que la fecha del cumplimiento de pena que le falta por cumplir se verificaría en fecha CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (14/06/2017);…..”
Que no consta en la causa la existencia de otras circunstancias que induzcan a una modificación del quantum de pena cumplida, V/G redención de pena.
Y que se ha revisado exhaustivamente los términos del cómputo y se ha observado que reajustan a los parámetros de Ley.
2.- En relación al pedimento de nueva evaluación psicosocial, al penado Gudiño Hidalgo Rafael Eduardo, se observa de igual manera que en fecha 14 de julio del año en curso, este Juzgado dictaminó al respecto acordando no ha tramite dicha solicitud motivado a: “…última evaluación, en la que se reporto como resultado desfavorable, hasta la presente ha transcurrido como lapso tres (03) meses, lo cual indica que ha transcurrido desde la última evaluación, un lapso muy perentorio, aunado al hecho de que en fecha 13-09-2010, se le declaró sin lugar la formula alterna de cumplimiento de pena por el resultado negativo del la evaluación psicosocial y en consecuencia inoficioso por cuanto no ha transcurrido un lapso de tiempo considerable que permita un diagnóstico de progresividad en la conducta del penado …”-y ordenando un seguimiento por parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, que permita una orientación de reinserción social al mismo.

3.- Y finalmente en cuanto al pedimento de solicitud de oficiar al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, a los fines de solicitar Constancia de Buena Conducta y Pronunciamiento de la Junta de Conducta, este Juzgado considera por no ser contrario a derecho y ante posible oportunidad de goce solicitar lo correspondiente al Centro de Reclusión y Junta de rehabilitación Laboral y Educativa.

TERCERO: DE LA RESOLUCIÓN

De lo antes expuesto, se evidencia que ante el pedimento de actualizar el cómputo de pena, se observa que al no existir sub-siguientemente circunstancia que puedan incidir en el ya realizado el mismo se mantiene en los mismos términos, por tanto el Tribunal considera y así lo acuerda que no ha lugar la publicación de nuevo cómputo por no haber surgido nuevas circunstancias que modifiquen el presente.

En cuanto al pedimento de practica de nueva evaluación no examen psico-social, se observa de igual manera que cursa auto decisorio emitido por este Juzgado de fecha reciente en la que se acordó no ha trámite la práctica de nueva evaluación por considerar inoficioso al no haber transcurrido el lapso de tiempo prudencia para superar el estado emotivo del penado que dio como resultado desfavorable en comportamiento, es decir un lapso de tiempo considerable que permitiese un diagnóstico de progresividad en la conducta del penado y en su lugar se acordó indicar para el penado dentro de las directrices con que cuenta la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, un seguimiento que permita una orientación de reinserción social; por tanto se declara sin lugar este pedimento.

Y por último el pedimento referido a la solicitud de requerir del Centro de Reclusión, constancia de buena conducta y pronunciamiento de la Junta para la concesión del beneficio de Régimen abierto, se considera que ante posible pedimento en el cual para su resolución el Tribunal debe haber agotado la recopilación de actuaciones procesales pertinentes es procedente dicho pedimento y así se acuerda solicitar lo conducente. Y así DECIDE este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Dulce María Duran Díaz
La Secretaria,
Abg. Lourdes ValePODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guanare, 03 de agosto de 2011
Años 201° y 151°


N° _________
Causa N° 1E-1065-09
Juez: Abg. Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Lourdes Valera

Penado(a): Gudiño Hidalgo Rafael Eduardo
Defensa Privada : Abg. Gregori Sidarta Puerta Gimenez

Representación Fiscal Fiscal Sexto del Ministerio Publico en Funciones de Ejecución de Pena
Víctima: Dianexis Llaercis Gudiño Ríos

Delito: Abuso Sexual
Decisión INTERLOCUTORIA: No ha Lugar Nuevo Computo, Evaluación Psicosocial y Con Lugar Solicitud de Pronunciamiento Junta

Se revisa la presente causa y se observa que cursan escritos introducidos por el Defensor privado Abg. Gregori Sidarta Puerta Jiménez, mediante el cual solicita a este Juzgado Realizar Nuevo Computo, la practica de un nuevo Examen Psicosocial y el análisis para el otorgamiento y procedencia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el beneficio de Régimen Abierto y este Juzgado previa la revisión de la causa se pronuncia en los términos que siguen:

PRIMERO: CIRCUNSTANCIAS DEL PEDIMENTO
Que la parte peticionante en cada uno de los escritos que introduce plantea lo siguiente: “…Es el caso ciudadana juez que en fecha 25 de febrero de 2009 el tribunal primero en funciones de juicio del primer circuito judicial del Estado Portuguesa en la causa signada 1M-277-07 CONDENÓ al ciudadano: Rafael Eduardo Gudiño Hidalgo a cumplir nueve (09) años cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para lo cual el tribunal segundo en funciones de ejecución en la causa signada con la nomenclatura 1E-1065-09 y mediante Auto Ejecutorío estableció como fecha para optar al beneficio de RÉGIMEN ABIERT. Una de Las finalidades de la fase de ejecución a través del código orgánico procesal penal, es la reinserción social del penado a través políticas establecidas por el estado venezolano para ellos se exigen requisitos establecidos en la ley de redención de la pena por el trabajo y el estudio y a través del código orgánico procesal penal para que el penado una vez en libertad se encuentre a disposición y vigilancia de las diversas instituciones publicas…”
SEGUNDO: DE LAS CIRCUNSTANCIAS Y HECHOS OBSERVADOS EN LA CAUSA:
1.- Que respecto al nuevo computo solicitado, este Juzgado observa que cursa en la causa auto ejecutorio de fecha 08 de mayo de 2009, mediante el cual se determinó, se cita: “…….Que se desprende que el ciudadano RAFAEL EDUARDO GUDIÑO HIDALGO, fue detenido preventivamente en fecha veintinueve (29) de enero del año 2008, manteniéndose en dicha situación hasta la presente fecha, por lo que tiene como pena cumplida UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, y por tratarse la pena de nueve (09) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, entonces le falta por cumplir, OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS. III:- DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: …omissis…..- La cuarta (%) parte de la pena que corresponde a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, se verificó en fecha DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, A LAS DIECIOCHO HORAS, (02/06/2010), lapso desde el cual tiene el penado la oportunidad de optar por el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena, referido a Destacamento de Trabajo. - Que la tercera (1/3) parte de la pena que corresponde a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, se verificaría en fecha CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (14/03/2011), lapso desde el cual tiene el penado la oportunidad de optar por el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena, referido al Régimen Abierto. ….omissis…- Que las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta que corresponde a SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES, se verificaría en fecha VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MI CATORCE (29/04/2014), oportunidad que tiene para optar por el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a la Libertad Condicional. Que las tres cuartas partes de la pena impuesta que corresponde a SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, se cumplen en fecha DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS SEIS HORAS, (10/02/2015), oportunidad para que el penado pueda optar a la conmutación de la pena en Confinamiento. .- Que la fecha del cumplimiento de pena que le falta por cumplir se verificaría en fecha CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (14/06/2017);…..”
Que no consta en la causa la existencia de otras circunstancias que induzcan a una modificación del quantum de pena cumplida, V/G redención de pena.
Y que se ha revisado exhaustivamente los términos del cómputo y se ha observado que reajustan a los parámetros de Ley.
2.- En relación al pedimento de nueva evaluación psicosocial, al penado Gudiño Hidalgo Rafael Eduardo, se observa de igual manera que en fecha 14 de julio del año en curso, este Juzgado dictaminó al respecto acordando no ha tramite dicha solicitud motivado a: “…última evaluación, en la que se reporto como resultado desfavorable, hasta la presente ha transcurrido como lapso tres (03) meses, lo cual indica que ha transcurrido desde la última evaluación, un lapso muy perentorio, aunado al hecho de que en fecha 13-09-2010, se le declaró sin lugar la formula alterna de cumplimiento de pena por el resultado negativo del la evaluación psicosocial y en consecuencia inoficioso por cuanto no ha transcurrido un lapso de tiempo considerable que permita un diagnóstico de progresividad en la conducta del penado …”-y ordenando un seguimiento por parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, que permita una orientación de reinserción social al mismo.

3.- Y finalmente en cuanto al pedimento de solicitud de oficiar al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, a los fines de solicitar Constancia de Buena Conducta y Pronunciamiento de la Junta de Conducta, este Juzgado considera por no ser contrario a derecho y ante posible oportunidad de goce solicitar lo correspondiente al Centro de Reclusión y Junta de rehabilitación Laboral y Educativa.

TERCERO: DE LA RESOLUCIÓN

De lo antes expuesto, se evidencia que ante el pedimento de actualizar el cómputo de pena, se observa que al no existir sub-siguientemente circunstancia que puedan incidir en el ya realizado el mismo se mantiene en los mismos términos, por tanto el Tribunal considera y así lo acuerda que no ha lugar la publicación de nuevo cómputo por no haber surgido nuevas circunstancias que modifiquen el presente.

En cuanto al pedimento de practica de nueva evaluación no examen psico-social, se observa de igual manera que cursa auto decisorio emitido por este Juzgado de fecha reciente en la que se acordó no ha trámite la práctica de nueva evaluación por considerar inoficioso al no haber transcurrido el lapso de tiempo prudencia para superar el estado emotivo del penado que dio como resultado desfavorable en comportamiento, es decir un lapso de tiempo considerable que permitiese un diagnóstico de progresividad en la conducta del penado y en su lugar se acordó indicar para el penado dentro de las directrices con que cuenta la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, un seguimiento que permita una orientación de reinserción social; por tanto se declara sin lugar este pedimento.

Y por último el pedimento referido a la solicitud de requerir del Centro de Reclusión, constancia de buena conducta y pronunciamiento de la Junta para la concesión del beneficio de Régimen abierto, se considera que ante posible pedimento en el cual para su resolución el Tribunal debe haber agotado la recopilación de actuaciones procesales pertinentes es procedente dicho pedimento y así se acuerda solicitar lo conducente. Y así DECIDE este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Dulce María Duran Díaz
La Secretaria,
Abg. Lourdes Valera