REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 03 de Agosto de 2011
Años: 201° y 152°
N° _________
Causa N° 1E-1304-11
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Lourdes Valera
Penado(a): Alexar Adolfo Shuat Romaniu
Defensa Publica: Abg. Elsy Cadenas Peña
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Amaydeth del Valle Hidalgo
Delito: Hurto Calificado
Decisión Interlocutoria: Auto Ejecutorio/ SIN DETENIDO

Se revisa la presente causa que fue recibida en su oportunidad procedente del Tribunal de Control Nº 3 quien dictó Sentencia Condenatoria contra el ciudadano identificado como Alexar Adolfo Shuat Romaniu, de nacionalidad venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, cedula de identidad Nº V-8.050.597, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Nuevo Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8o del Código Penal, en la que una vez recibida se acordó notificar a las partes; y observando que aun cuando no constan las resultas de las dichas notificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es la ejecución de la sentencia, en los términos que siguen:

PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
1.- Que el Juzgado de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, dicta Sentencia definitiva, de carácter condenatorio contra el ciudadano Alexar Adolfo Shuat Romaniu, con una pena de cuatro (4) años de prisión, en aplicación del termino medio y rebajada a la mitad por aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; más las penas accesorias de ley y se eximen del pago de costa.
2.- Que de acuerdo a la revisión de la causa, se desprende que el ciudadano Alexar Adolfo Shuat Romaniu, durante el proceso se mantuvo bajo detención preventiva por un lapso de un (01) mes y veintiocho (28) días, es decir desde el día doce (12) de Abril de 2011, hasta el día diez (10) de Junio de 2011
3.- Que de acuerdo a la pena impuesta correspondiente a cuatro (04) años de prisión, tiene como pena cumplida un (01) mes y veintiocho (28) días y en consecuencia le falta por cumplir tres (03) años, diez (10) meses y dos (02) días. Quedando por establecer la el cumplimiento de las penas accesorias, sobre la que este Juzgado se pronunciara una vez determinada la forma de cumplir la pena.

SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN
Ante las anteriores consideraciones, tenemos que al tener este Juzgado la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar el ejecútese de las sentencias cualquiera sea su naturaleza, se ordena la Ejecución en los términos que siguen:
Como quiera que se debe determinar la forma de cumplimiento de pena, se observa que en este caso existe para el penado, la probabilidad del goce del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta primero el quantum de pena, que es de poca cuantía, lo cual desde este punto de vista lo hace procedente, en aplicación del principio de progresividad que tiene como finalidad el de permitir al penado cumplir la pena en un estado de libertad limitada, que contribuyan a una optima reinserción social del penado, en consecuencia se considera que ante la alta situación sin cumplimiento de pena este bajo el goce del referido beneficio lo procedente y en tal sentido se acuerda tramitar el procedimiento para la obtención de las actuaciones procesales que permitan analizar la procedencia del citado beneficio.
En función de ello, se ordena, en primer lugar la practica del informe Psicosocial del penado, para lo que se oficiará a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación; la citación del penado a los fines imponerlo del presente auto, de que ante la posibilidad de optar por este beneficio debe acudir ante el citado organismo, que se comprometa a cumplir las condiciones que se le impongan ante la posibilidad de que se le acuerde el beneficio, que presente oferta de trabajo; y la solicitud de la certificación de antecedentes penales que pueda registrar por ante el Ministerio del Interior y de Justicia.

Por otra parte se observa que se encuentra afectado al proceso como objeto pasivo Dos (02) prenda de vestir, conocida con el nombre de Conjunto, de uso infantil femenino, color rosado, marca OVEJITA, talla 0; Seis (06) Prendas de vestir, conocida con el nombre de chemise, de las utilizas por caballeros de color marrón marca OVEJITA, talla "S"; Dos (02) Prendas de vestir, tipo bermudas, color marrón, tallas 4T; Dos (02) Prendas de vestir, tipo bermuda, color azul, una (01) talla 24M y otras talla 4T; Tres (03) Prendas de vestir, tipo bermuda, color verde, una (01) talla 3T, otra talla 2T, y otra talla 18M; Dos (02) Prendas de vestir tipo Jean, de uso infantil, masculino color azul, uno talla 18M y otro talla 12M; Dos (02) Prendas de vestir tipo franelillas, color azul, marca LANITAS, talla "S", de uso masculino; Un (01) Instrumento metálico de color rojo, conocido con el nombre de CIZALLA, en forma de tijeras, de los utilizados para cortar piezas metálicas, uno de estos exhibe inscripción donde se lee: "18 pulgadas", sin marca ni lugar de fabricación aparente, el sistema de corte s encuentra amolado, con signos de desgastes, se observa usada y en buen estado; Una NAVAJA, constituido por una hoja metálica de corte, de 4 cmt de longitud por 1,7 cmt de ancho en sus partes prominentes, con extremidad distar terminada en punta semi-aguda, borde inferior amolado en doble bisel, con inscripción identificativa donde se lee en bajo relieve: "STAINLESS", su mango se encuentra constituido por dos tapas elaboradas en madera de color caoba, sin inscripción identificativa y unidas a la prolongación de la hoja de corte mediante cuatro tornillos. La pieza se encuentra en un buen estado de uso y conservación; Y respecto a ello se acuerda oficiar lo conducente a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que informe el destino de dichos bienes.
DISPOSITIVO
Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EJECUTADA, la sentencia dictada contra el ciudadano Alexar Adolfo Shuat Romaniu, ya identificado, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3o y 4o del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Amaydeth del Valle Hidalgo.
Así mismo ordena la tramitación para recabar las actuaciones procesales que permita pronunciamiento acerca de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, citándose al penado y ofíciese lo conducente, y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio, al Director de Prisiones y demás organismos requirentes.

La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Dulce María Duran Díaz

La Secretaria;
Abg. Lourdes Valera