REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE ENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 03 de agosto de 2011
Años: 201° y 152°

N° _________
Causa N° 1E-1305-11
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Lourdes Valera
Penado(a): Freddy José Vargas
Defensa: Abg. María Auxiliadora Pieruzzini
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Alida Lulu Ajaques.
Delito: Amenazas, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detención de Cartuchos de Arma de Fuego
Decisión INTERLOCUTORIA: Auto Ejecutorio sin Detenido

Se revisa la presente causa que fue recibida en su oportunidad procedente del Tribunal de Control Nº 3 quien dictó Sentencia Condenatoria contra el ciudadano identificado como Freddy José Vargas, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 31 años de edad, residenciado en la Invasión Villas del Llano, calle principal, manzana N° 44, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. V-14.091.173, por la comisión de los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alida Lulu Ajaques; Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación de Cartuchos de Arma de Fuego, previsto y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano, en la que una vez recibida se acordó notificar a las partes; y observando que aun cuando no constan las resultas de las dichas notificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es la ejecución de la sentencia, en los términos que siguen:

PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
1.- Que el Juzgado de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, dicta Sentencia definitiva, de carácter condenatorio contra el ciudadano Freddy José Vargas, titular de la cédula de identidad No. V-14.091.173, con una pena de dos (02) años y cuatro (04) meses de prisión; más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

2.- Que de acuerdo a la revisión de la causa, se desprende que el ciudadano Freddy José Vargas, titular de la cédula de identidad No. V-14.091.173, durante el proceso se mantuvo bajo detención preventiva por un lapso de dos (02) días, es decir desde el día veinticuatro (24) de diciembre de 2010, hasta el día Veintiséis (26) de diciembre de 2010

3.- Que de acuerdo a la pena impuesta correspondiente a dos (02) años y cuatro (04) meses, tiene como pena cumplida dos (02) días y en consecuencia le falta por cumplir dos (02) años, tres (03) meses y veintiocho (28) días. Quedando por establecer la el cumplimiento de las penas accesorias, sobre la que este Juzgado se pronunciara una vez determinada la forma de cumplir la pena.

5.- Que de la relación de la causa, tal como se evidencia también en la narrativa de la decisión se revela que en la oportunidad en que se practica la detención preventiva se incauta Un (01) arma de fuego, tipo CHOPO, sin marca, sin emblema, ni lugar de Fabricación el cual con semejanzas al arma puede causar lesión es incluso la muerte; el cual se encuentra en calidad de deposito en la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, según se evidencia en el Acta de Registro de Cadena y Custodia.

6.- Que de igual manera se revela que la referida arma de fuego se le realiza correspondiente experticia signada con el Nº 9700-254-531, de fecha 24 de diciembre de 2010, suscrita por el funcionario Romero José David, adscrito al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare.

SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN
Ante las anteriores consideraciones, tenemos que al tener este Juzgado la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar el ejecútese de las sentencias cualquiera sea su naturaleza, se ordena la Ejecución en los términos que siguen:

Como quiera que se debe determinar la forma de cumplimiento de pena, se observa que en este caso existe para el penado, la probabilidad del goce del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta primero el quantum de pena, que es de poca cuantía, lo cual desde este punto de vista lo hace procedente, en aplicación del principio de progresividad que tiene como finalidad el de permitir al penado cumplir la pena en un estado de libertad limitada, que contribuyan a una optima reinserción social del penado, en consecuencia se considera que ante la alta situación sin cumplimiento de pena este bajo el goce del referido beneficio lo procedente y en tal sentido se acuerda tramitar el procedimiento para la obtención de las actuaciones procesales que permitan analizar la procedencia del citado beneficio.

En función de ello, se ordena, en primer lugar la practica del informe Psicosocial del penado, para lo que se oficiará a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación; la citación del penado a los fines imponerlo del presente auto, de que ante la posibilidad de optar por este beneficio debe acudir ante el citado organismo, que se comprometa a cumplir las condiciones que se le impongan ante la posibilidad de que se le acuerde el beneficio, que presente oferta de trabajo; y la solicitud de la certificación de antecedentes penales que pueda registrar por ante el Ministerio del Interior y de Justicia.

Por otra parte se observa que se encuentra afectado al proceso un arma de fuego que constituye un objeto activo del delito por el que se condena al penado, y sobre la que el Juzgado sentenciador se pronunció acordando el decomiso del arma de fuego y su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armada Nacionales (DARFA), y siendo a que a este Juzgado le corresponde la Ejecución de la Sentencia con autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 478 y 479 en relación con el 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ordena la respectiva remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armada (DARFA) oficiándose lo conducente a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, a los fines de que se cumpla dicha orden, circunstancia de la cual se notificara a la Dirección de Armamento;

DISPOSITIVO
Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EJECUTADA, la sentencia dictada contra el ciudadano Freddy José Vargas, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 31 años de edad, residenciado en la Invasión Villas del Llano, calle principal, manzana N° 44, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. V-14.091.173, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alida Lulu Ajaques; Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación de Cartuchos de Arma de Fuego, previsto y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.

Así mismo ordena la tramitación para recabar las actuaciones procesales que permita pronunciamiento acerca de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, citándose al penado y ofíciese lo conducente, y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio, al Director de Prisiones y demás organismos requirentes.

La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Dulce María Duran Díaz
La Secretaria;

Abg. Lourdes Valera