REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 04 de agosto de 2011
Años; 201° y 152°
Nº______
1E-1062-09


JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
Abg. Dulce María Duran Díaz
PENADO:
José Domingo Alvarado Escalona
SOLICITANTE:
Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas.
Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendia
SECRETARIA:
Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Autorización Destrucción Estupefacientes


Revisada como ha sido la solicitud realizada por la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en materia de Drogas, en la que peticionó la autorización para destruir la sustancia incautada en la investigación signada con el Nº 9700-057-065 (nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística) 18-F01-0289-06 nomenclatura de la Fiscalía del Ministerio Público, de este Tribunal, causa seguida en contra del ciudadano José Domingo Alvarado Escalona, Venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, fecha de nacimiento 24 de diciembre de 1984, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.094.047, residenciado en el Barrio 12 de octubre, calle principal, casa S/N, de esta ciudad, Guanare estado Portuguesa, circunstancia ésta que se verificó previa consignación de la experticia respectiva, en la cual se reflejó lo siguiente:

a) Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se encuentran en calidad de depósito en la Sala de Resguardo y Custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guanare, con su respectiva cadena de custodia.

b) Que consta en la presente solicitud la Experticia Botánica signada con el número 9700-057-065 de fecha 03-04-2006, suscrita por los Funcionarios JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, Experto adscritos a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare.

c) Que las sustancias cuya destrucción se solicita poseen según las experticias consignadas con las siguientes características:


• Experticia QUÍMICA 9700-057-065:

• MUESTRA : Sesenta ocho (68) envoltorios confeccionados en material sintético de color verde amarados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentiva de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón

Peso de las muestras:

Muestra A:

• PESO BRUTO: Diecisiete (17) gramos con trescientos (300) miligramos,
• PESO NETO: Cinco (05) gramos con cuatrocientos (400) militáramos.

• CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA. Doscientos (200) miligramos

• CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Cinco (05) gramos con doscientos (200) miligramos.


USO TERAPÉUTICO:

No tiene uso Terapéutico conocido.

Asimismo, se constata que en el particular a las conclusiones establecidas en el informe pericial se indica:” USO TERAPÉUTICO: NO TIENE USO TERAPÉUTICO CONOCIDO”, por lo que este Juzgado tomando en consideración que las sustancias incautadas no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece el dictamen pericial que corre inserto en los autos, y a fin de resolver con la celeridad del caso sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Orgánica se exime de realizar la notificación a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud.

Ahora bien respecto a la competencia par decidir en este sentido, considera quien decide que la misma viene diferida en razón de encontrarse ahora la causa en conocimiento en fase de ejecución; por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACIÓN PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificada en la Experticia Química 9700-057-065 de fecha 03-04-2006, por el Funcionario JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

Se acuerda remitir al Fiscal del Ministerio Público la presente autorización, a los fines previstos en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Dulce María Duran Díaz.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera