REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2



Guanare, 1 de agosto de 2011
Años: 201° y 152°

N° 02-11
Causa N° 2E-217-99
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Victoria Villamizar
Penado: Algomeda Duran Miguel Angel
Defensora Publica: Abg. Adolkis Cabeza
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Robo a mano armada.
Decisión Computo reformado por redención de la pena por el trabajo

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado Algomeda Duran Miguel Ángel, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.509.227, natural de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, nacido en fecha 15 de agosto de 1973, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Las Américas, callejón 1, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

El penado Algomeda Duran Miguel Ángel, se encuentra cumpliendo la pena de ocho (08) años de prisión, quien fue detenido el día 28 de junio de 1994 y le fue concedida la libertad provisional bajo fianza de cárcel segura en fecha 15-05-1995; Posteriormente fue capturado en fecha 20 de mayo de 1996 y concedida nuevamente la libertad provisional bajo fianza de cárcel segura en fecha 04-07-1996; Una vez dictada la sentencia condenatoria fue ordenada su captura, la que se hizo efectiva el 16 de noviembre de 2006 y otorgado el Destacamento de Trabajo le fue revocada dicha formula en fecha 7 de abril de 2008 y ordenada su aprehensión fue capturado en fecha 15 de agosto de 2009 permaneciendo en dicho estado hasta la actualidad por lo que la sumatoria de los distintos periodos arrojan un lapso total de detención de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y ocho (08) días; que sumados a un (01) año, tres (3) meses y veintitrés (23) días, lapso redimido por auto de hoy 1 de agosto de 2011 arroja un total de pena cumplida de cinco (05) años, ocho (8) meses y un (01) día.

Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de ocho (08) años de prisión, dos (02) años, tres (03) meses y veintinueve (29) días.

Cumple definitivamente la pena: el día 30 de noviembre de 2013.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Cumplió una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a dos (2) años para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 30 de noviembre de 2007.

Cumplió una tercera parte de la pena impuesta que se corresponde a dos (2) años y ocho (8) meses para optar a la formula de Régimen Abierto el 30 de julio de 2008.

Cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta que se equipara a cinco (05) años y cuatro (4) meses para optar a la formula de Libertad Condicional el 30 de marzo de 2011.

Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalentes a seis (6) años para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 30 de noviembre de 2011.

Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Líbrese traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz U.

La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar.