REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 1 de agosto de 2011
Años: 201° y 152°
N° 01-11
Causa N° 2E-217-99
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Victoria Villamizar
Penado: Algomeda Duran Miguel Angel
Defensora Publica: Abg. Adolkis Cabeza
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Robo a mano armada.
Decisión Redención de la pena por el trabajo
Vista la comunicación s/n, que cursa al folio 8 de la presente causa, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, mediante el cual remite siete folios útiles consistentes en solicitud de redención por el trabajo y el estudio y constancia de estudios relacionados con el penado Algomeda Duran Miguel Ángel, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.509.227, natural de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, nacido en fecha 15 de agosto de 1973, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Las Américas, callejón 1, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los llanos Occidentales de este estado, examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de robo a mano armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 8 de la causa, solicitud hecha por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales a favor del penado Algomeda Duran Miguel Ángel, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, ubicado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde solicita Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario.
Cursa al folio 9, solicitud hecha por el penado Algomeda Duran Miguel Ángel, al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Crim. Méndez Aldana Miguel Ángel, de los trámites correspondientes a fin de obtener la Redención Judicial de la Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención: trabajo Estudios.
Cursa al folio 10 de la presente causa, constancia de trabajo emanada de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, donde consta que el penado Algomeda Duran Miguel Ángel, se desempeña en la actividad de manualidades:
1) Desde el 24/01/2007, hasta el 28/01/2007, en un horario comprendido entre de 7:30 a 11:30 a.m, y de 1:30 a 5:30 p.m, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.
2) Desde el 29/01/2007, hasta el 30/04/2007, en un horario comprendido de 1:30 a 5:30 p.m, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.
3) Desde el 01/05/2007, hasta el 26/11/2007, en un horario comprendido entre de 7:30 a 11:30 a.m, y de 1:30 a 5:30 p.m, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.
4) Desde el 28/08/2009, hasta el 12/06/2011, en un horario comprendido entre de 7:30 a 11:30 a.m, y de 1:30 a 5:30 p.m, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.
Cursa al folio 11 de la presente causa, constancia de estudio emanada de la Misión Robinson, donde consta que el penado Algomeda Duran Miguel Ángel, cursa Alfabetización desde el 29/01/2007, hasta el 30/04/2007, en un horario comprendido de 8:30 a 12:30 a.m, los días lunes, martes, miércoles y viernes.
Cursa al folio 12, constancia de conducta del penado Algomeda Duran Miguel Ángel, emanada de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en la que se refiere que el penado reingresó en fecha 08-10-2009 y ha observado una conducta buena y finalmente, riela a los folios 13 al 18 copia certificada de acta Nº 4 del libro de redenciones del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en la que se aprobó por la junta de redención de pena para el ciudadano Algomeda Duran Miguel Ángel.
SEGUNDO: La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales, y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de estudios presentada se tiene que el penado Algomeda Duran Miguel Ángel, tiene desempeñándose en las manualidades 1) Desde el 24/01/2007, hasta el 28/01/2007, en un horario comprendido entre de 7:30 a 11:30 a.m, y de 1:30 a 5:30 p.m, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado; 2) Desde el 29/01/2007, hasta el 30/04/2007, en un horario comprendido de 1:30 a 5:30 p.m, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado; 3) Desde el 01/05/2007, hasta el 26/11/2007, en un horario comprendido entre de 7:30 a 11:30 a.m, y de 1:30 a 5:30 p.m, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado; 4) Desde el 28/08/2009, hasta el 12/06/2011, en un horario comprendido entre de 7:30 a 11:30 a.m, y de 1:30 a 5:30 p.m, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado; y siendo que la redención de pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en tal sentido por la sumatoria de cada uno de éstos periodos se declara redimido al penado un tiempo de un (01) año, tres (3) meses y veintitrés (23) días.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado Algomeda Duran Miguel Ángel, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.509.227, natural de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, nacido en fecha 15 de agosto de 1973, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Las Américas, callejón 1, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los llanos Occidentales de este estado, por el lapso de un (01) año, tres (3) meses y veintitrés (23) días, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar