REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 1 de agosto de 2011
Años: 201° y 152°
N° 05-11
Causa N° 2E-488-11
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Victoria Villamizar
Penada: Pulido Dayana Vanesa
Defensora Privada: Abg. Alix Contreras
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Secuestro
Decisión Redención de la pena por el trabajo y estudio
Vista la comunicación Nº 2284 que cursa al folio 49 de la presente causa, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, mediante el cual remite siete folios útiles consistentes en solicitud de redención por el trabajo y el estudio y constancia de estudios relacionados con la penada Pulido Dayana Vanesa, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.400.147, natural de Araure estado Portuguesa, nacida en fecha 29 de abril de 1972, de estado civil soltero, residenciada en la Urbanización Los Chaguaramos, Avenida Los Estadium, casa sin número Caracas Distrito Capital, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas en el estado Barinas, examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que la penada se encuentra cumpliendo la pena de veintiséis (26) años, ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de secuestro en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 49 de la causa, solicitud hecha por la penada Pulido Dayana Vanesa, de los trámites correspondientes a fin de obtener la Redención Judicial de la Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención: trabajo Estudios y certificada por el Director del Internado Judicial de Barinas estado Barinas.
Cursa al folio 50 de la presente causa, constancia de trabajo emanada de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barinas, donde consta que la penada Dayana Vanesa Pulido, se ha desempeñado en la actividad de manualidades y mantenimiento en el área de reclusión anexo femenino, acompañando las constancias de trabajo y estudio de los siguientes periodos:
1) Desde el 2/04/2007, hasta el 26/06/2007, en un horario comprendido entre de 7:00 a.m, a 12:00 a.m, y de 1:00 a 5:00 p.m, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado.
2) Desde el 27/06/2007, hasta el 14/09/2009, en un horario comprendido entre de 7:00 a.m, a 12:00 a.m, y de 1:00 a 5:00 p.m, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado . Asimismo continúa con los estudios en la Universidad Nacional Abierta.
3) Desde el 21/09/2009, hasta el 2/10/2010, en la Comandancia de Policía del estado Portuguesa, en un horario comprendido entre de 7:00 a.m, a 12:00 a.m, y de 1:00 a 5:00 p.m, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado.
4) Desde el 5/10/2010, hasta el 15/03/2011, curso estudios en la Misión Sucre en un horario de 8:30ª.m., a 3:30 p.m., los días lunes y martes y continua en labores de mantenimiento en un horario comprendido entre de 7:00 a.m, a 12:00 a.m, y de 1:00 a 5:00 p.m, los días jueves, viernes y sábado continua en la Universidad Nacional Abierta.
5) Desde el 17/3/2011, hasta el 21/06/2011, los días lunes, martes y jueves continua en labores de mantenimiento y manualidades en un horario comprendido entre de 7:00 a.m, a 12:00 a.m, y de 1:00 a 4:00 p.m, los días viernes continua en mantenimiento en un horario de 8:00 a.m, a 12:00 a.m, y de 1:00 a 3:30 p.m., y de 4:00p.m., a 6:00 p.m., continúa con los estudios en la Universidad Nacional Abierta y el sábado de 8:30 a.m., a 3:30 p.m.
6) Desde el 23/06/2011 hasta el 14/07/2011, en un horario comprendido entre de 7:00 a.m, a 12:00 a.m, y de 1:00 a 5:00 p.m, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado.
Cursa al folio 54, constancia de conducta de la penada Dayana Vanesa Pulido, emanada de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barinas, en la que se refiere que la penada ingresó en fecha 27 de marzo de 2007 y reingresó el 4 de octubre de 2010 y ha observado una conducta buena y finalmente, riela al folio 55 copia certificada de acta Nº 4 del libro de redenciones del Internado judicial de Barinas, en la que se aprobó por la junta de redención de pena para la ciudadana Dayana Vanesa Pulido.
SEGUNDO: La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales, y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de estudios presentada se tiene que la penada Dayana Vanesa Pulido, tiene desempeñándose en las manualidades y mantenimiento en el área de reclusión anexo femenino, acompañando las constancias de trabajo y estudio de los siguientes periodos: 1) Desde el 2/04/2007, hasta el 26/06/2007, en un horario comprendido entre de 7:00 a.m, a 12:00 a.m, y de 1:00 a 5:00 p.m, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado. 2) Desde el 27/06/2007, hasta el 14/09/2009, en un horario comprendido entre de 7:00 a.m, a 12:00 a.m, y de 1:00 a 5:00 p.m, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado . Asimismo continúa con los estudios en la Universidad Nacional Abierta. 3) Desde el 21/09/2009, hasta el 2/10/2010, en la Comandancia de Policía del estado Portuguesa, en un horario comprendido entre de 7:00 a.m, a 12:00 a.m, y de 1:00 a 5:00 p.m, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado. 4) Desde el 5/10/2010, hasta el 15/03/2011, curso estudios en la Misión Sucre en un horario de 8:30ª.m., a 3:30 p.m., los días lunes y martes y continua en labores de mantenimiento en un horario comprendido entre de 7:00 a.m, a 12:00 a.m, y de 1:00 a 5:00 p.m, los días jueves, viernes y sábado continua en la Universidad Nacional Abierta. 5) Desde el 17/3/2011, hasta el 21/06/2011, los días lunes, martes y jueves continua en labores de mantenimiento y manualidades en un horario comprendido entre de 7:00 a.m, a 12:00 a.m, y de 1:00 a 4:00 p.m, los días viernes continua en mantenimiento en un horario de 8:00 a.m, a 12:00 a.m, y de 1:00 a 3:30 p.m., y de 4:00p.m., a 6:00 p.m., continúa con los estudios en la Universidad Nacional Abierta y el sábado de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. y 6) Desde el 23/06/2011 hasta el 14/07/2011, en un horario comprendido entre de 7:00 a.m, a 12:00 a.m, y de 1:00 a 5:00 p.m, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado y siendo que la redención de pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en tal sentido por la sumatoria de cada uno de éstos periodos se declara redimido a la penada un tiempo de dos (02) años, un (1) mes y trece (13) días.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta a la penada Pulido Dayana Vanesa, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.400.147, natural de Araure estado Portuguesa, nacida en fecha 29 de abril de 1972, de estado civil soltero, residenciada en la Urbanización Los Chaguaramos, Avenida Los Estadium, casa sin número Caracas Distrito Capital, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas en el estado Barinas, por el lapso de dos (02) años, un (1) mes y trece (13) días, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar