REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 1 de agosto de 2011
Años: 201° y 152°

N° 06-11
Causa N° 2E-488-11
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Victoria Villamizar
Penada: Pulido Dayana Vanesa
Defensora Privada: Abg. Alix Contreras
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Secuestro
Decisión Computo reformado por redención de la pena por el trabajo y estudio

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo el estudio a la penada Pulido Dayana Vanesa, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.400.147, natural de Araure estado Portuguesa, nacida en fecha 29 de abril de 1972, de estado civil soltero, residenciada en la Urbanización Los Chaguaramos, Avenida Los Estadium, casa sin número Caracas Distrito Capital, y actualmente recluida en el Internado Judicial de Barinas en el estado Barinas este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:


La penada Pulido Dayana Vanesa, se encuentra cumpliendo la pena de veintiséis (26) años y ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito de secuestro conforme al artículo 460 del Código Penal, quien fue privada de su libertad el día 10 de marzo de 2007 permaneciendo en dicho estado hasta la actualidad lo cual arroja un lapso total de detención de cuatro (4) años, cuatro (4) meses y diecinueve (19) días; que sumados a dos (02) años, un (1) mes y trece (13) días, lapso este redimido por auto de fecha esta misma fecha 1 de agosto de 2011, arroja un total de pena cumplida de seis (06) años, seis (06) meses y dos (02) días.
A la penada le falta por cumplir de la pena impuesta de veintiséis (26) años y ocho (8) meses de prisión, veinte (20) años, un (01) mes y veintiocho (28) días.

Cumple definitivamente la pena: el día 27 de septiembre de 2031.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Cumple una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a seis (06) años y ocho (8) meses para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 27 de septiembre de 2011.

Cumple una tercera parte de la pena impuesta que se corresponde a ocho (8) años, diez (10) meses y veinte (20) días para optar a la formula de Régimen Abierto el 17 de diciembre de 2013.

Cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta que se equipara a diecisiete (17) años, nueve (9) meses y diez (10) días para optar a la formula de Libertad Condicional el 7 de noviembre de 2022.

Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalentes a veinte (20) años para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 27 de enero de 2025.

Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Líbrese traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz U.

La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar.