REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 4 de agosto de 2011
Años: 201° y 152°


N° 11-11
Causa N° 2E-158-06
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Victoria Villamizar
Penado: Soto Alvarado Félix Antonio
Defensor Privado: Abg. Alberto Martínez
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Homicidio
Decisión Prorroga Medida Humanitaria

Analizados como fueron los distintos informes médicos ordenados por el médico especialista que trata al penado Félix Soto, así como el resultado del examen médico forense practicado al mismo, en la subdelegación de la médicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, y escuchadas las partes involucradas en la presente causa, en audiencia especial celebrada en esta misma fecha 4 de agosto de 2011 conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en relación a la Medida humanitaria de la que viene gozando, en tal sentido se observa:

Riela al folio 163 de la pieza Nº 18, Informe Médico Legal del Penado Soto Alvarado Félix Antonio, cédula de identidad Nº 10.721.877, de fecha 14 de Febrero de 2011 suscrito por el Médico Forense Dr. Fran Burgos Vielma., en la que hace constar:
"Paciente masculino con antecedentes de haber padecido una hepatitis por virus B, en el año 2004, posteriormente presento cuadro caracterizado por dolor epigástrico, nauseas, vómitos, diarrea, melena profusa, fue hospitalizado, se le practicó endoscopia encontrándose una gastritis crónica inespecífica.
Se le practico perfil viral que mostró los siguientes resultados antie+antie e VHB. DNA cuantitativo 16.711.146.
En Vista de presentar síndrome doloroso abdominal se le diagnostico de colecistopia que amerito drenaje por sonda colocada en vía biliar mediante una colecistomia.
En esa ocasión del cirujano visualizo un hígado muy contraído, reducido aproximadamente al 60% de su tamaño natural, con múltiples nódulos cirróticos que al tacto sangraban con facilidad.
Además en una endoscopia realizada se visualizaron varices esofágicas grado III a IV.
Todo esto conforma un cuadro de cirrosis hepática descompensada que necesita un transplante de hígado para mantenerle las expectativas de vida a este paciente.
Es de hacer notar que en la Policlínica Metropolitana de la ciudad de Caracas, ya esta incluido en la lista de espera para realizar un transplante hepático”

En este orden de ideas, conforme lo establece el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, al regular la Medida Humanitaria por enfermedad grave del penado, que es procedente el otorgamiento de la libertad condicional por condiciones de padecimientos graves o en fase terminal, o sea que comprometan de un modo importante la salud del penado; en el presente caso en efecto, debemos interpretar que dada la sintomatología observada por el médico tratante, se refiere a una situación de salud manifiestamente grave al estar el penado impedido de dar respuesta a sus necesidades básicas.

Por otra parte es menester señalar que las condiciones del centro de reclusión no son aptas para la permanencia del penado en las condiciones en que actualmente se encuentra referidas en el mencionado informe, lo cual por demás se convierte en un factor de riesgo para la salud del penado el cual requiere cumplir un tratamiento en un ambiente más higiénico donde se le dedique una especial atención que le pueda permitir la recuperación de su estado de salud, por lo que se concluye entonces que es procedente extenderle la medida humanitaria por el lapso de seis meses , quien deberá comprometerse a presentar las constancias medicas. Así mismo y conforme lo establece la mencionada norma penal, artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el tiempo aquí referido, previa certificación del estado de salud del penado, si el penado recupera la salud u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.
En razón de todo lo expuesto y de la norma legal aludida, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda extenderle la medida humanitaria al Penado Soto Alvarado Félix Antonio, venezolano, natural de San Nicolás. Municipio San Genaro de Boconcito Estado Portuguesa, Agricultor, titular de la Cedula de Identidad N° 10.721.877, residenciado en el Barrio El Cementerio, carrera 11 esquina calle 21 de esta ciudad, por Medida Humanitaria, por el lapso de lapso de (06) meses, debiendo consignar cada mes constancia médica que acredite el estado de salud a los fines de Ley.

Regístrese, publíquese. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución Nº 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stría;