REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2


Guanare, 4 de agosto de 2011
Años: 201° y 152°
N° 13- 11
Causa N° 2E-374-99
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Victoria Villamizar
Penado: Ortiz Noguera Ramón Domingo
Defensora Publica: Abg. Adolkis Cabeza
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delitos: Homicidio calificado, homicidio calificado en frustración, profanación de cadáver y porte ilícito de arma
Decisión Computo reformado por la redención de la pena por el trabajo

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado Ortiz Noguera Ramón Domingo, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.462.093, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 21 de octubre de 1973, obrero, residenciado en la calle La Manga, casa sin número, Municipio Arismendi del estado Barinas, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los llanos Occidentales de este estado, examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de veintinueve (29) años, cinco (5) meses y veintidós (22) días de presidio, por la comisión de los delitos de homicidio calificado, homicidio calificado en grado de frustración, profanación de cadáver y porte ilícito de arma, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

El penado Ortiz Noguera Ramón Domingo fue detenido el día 15 de febrero de 1997 hasta el día 9 de octubre de 2006, lo que arroja un tiempo de detención de nueve (9) años, siete (7) meses y veinticuatro (24) días; El penado fue detenido nuevamente el 3 de abril de 2008 permaneciendo en dicho estado hasta la actualidad lo cual arroja un segundo periodo de detención de dos (2) años, cuatro (4) meses y un (01) día; que sumados a tres (03) años, nueve (9) meses, trece días(13) días y dieciséis (16) horas, lapso este redimido por auto de fecha 01 de abril de 2005, más un (1) año, veintinueve (29) días y doce (12) horas tiempo redimido por auto de esta misma fecha, arroja un total de pena cumplida de dieciséis (16) años, diez (10) meses y ocho (08) días.

Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de veintinueve (29) años, cinco (5) meses y veintidós (22) días de presidio, doce (12) años, siete (7) meses y catorce (14) días.

Cumple definitivamente la pena: el día 28 de marzo de 2024.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Cumplió una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a siete (7) años, cuatro (4) meses y trece (13) días para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 10 de febrero de 2001.

Cumplió una tercera parte de la pena impuesta que se corresponde a nueve (9) años, nueve (9) meses y veintisiete (27) días para optar a la formula de Régimen Abierto el 24 de julio de 2003.

Cumple las dos terceras partes de la pena impuesta que se equipara a diecinueve (19) años, siete (7) meses y veinticuatro (24) días para optar a la formula de Libertad Condicional el 21 de mayo de 2013.

Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalentes a veintidós (22) años, un (1) mes, nueve (9) días para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 6 de noviembre de 2015.

Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Líbrese traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz U.
La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar.