Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 Tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: Los hechos investigados ocurren como se describen a continuación: En fecha 01 de Abril de 2011, siendo aproximadamente las 06:00 horas del mediodía, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quienes encontrándose de labores de investigación se trasladan hacia la Avenida 24, con Calles 09 y 11, Casa SIN, Araure, Estado Portuguesa, una vivienda pintada de color verde, con puertas y ventanas elaboradas en metal pintadas de color blanco, lugar de residencia de los ciudadanos conocidos como “EL BURRIQUITO, LA ABUELA NATIVIDAD Y PETRA”, a fines de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria N° PP11-P- 2011-00805, de fecha 25-03-2011,. Emanada del Juzgado N° 03 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con respecto a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, acompañados de los ciudadanos HILARIO ROJAS INFANTE y SEQUERA ERACLIO ANTONIO, como testigos del procedimiento policía, una vez en la residencia son atendidos por la ciudadana COROMOTO GALINDEZ, y en el interior de la misma se encontraban presentes, entre otros los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Iniciando la búsqueda minuciosa por todas las áreas de la casa, en una de las habitaciones que se ubica en la parte lateral de la casa justo al lado de una cesta contentiva en su interior de prendas de vestir se ubico en el piso un envoltorio elaborado en material sintético de color verde y negro contentivo de restos vegetales presunta droga conocida como Marihuana, de igual manera junto al referido envoltorio se ubicaron varios billetes de libre circulación, 1007 bolívares en total, presuntamente producto de la venta de dicha sustancia, ante lo incautado se les notifico su detención a los ciudadanos presentes en dicha residencia COROMOTO GALINDEZ, GALINDEZ JOSE DE JESÚS, y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Evidencia esta que al ser sometidas a las experticias técnicas de rigor arrojan como resultado a la Muestra A: Un (01) Envoltorio elaborados en material sintético de color verde y negro, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas precisa la cantidad de Peso Neto TREINTA Y SISTE (37) GRAMOS, CONCLUSIÓN: De acuerdo a las reacciones, SE DETECTÓ LA PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, EN FORMAS DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 Tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se mantenga la medida prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de los mencionados adolescentes y solicitó como sanción definitiva a imponer a los mismos, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses, dejando sin efecto la solicitud de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, realizada en el escrito acusatorio, ello adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHE, quien expuso: ““La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal que se le atribuye a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Invocando a favor de sus defendido el Principio de Presunción de Inocencia, establecido en el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente invoco a favor de sus defendidos el principio de la Comunidad de la Prueba en cuanto las mismas la exculpan del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del mérito de los medios probatorios incorporados al proceso. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público la defensa se opone por considerar que no existen suficientes elementos que hagan presumir que mis defendidos no se sometan al proceso, que las misma cesen, ya que previa conversación quiere admitir los hechos para cumplir la condena por amonestación. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo”.

ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 Tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas,

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 01 de Abril de 2011, suscrita por el DETECTIVE GIOVANNY GIL, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de su diligencia policial señalando: “En el cumplimiento de las instrucciones emanadas de la Dirección General de esta institución, enmarcadas en el operativo MADRIGONAZO CONTRA EL HAMPA, siendo aproximadamente las 06.00 horas de la mañana, ... hacia la Avenida 24, con Calles 09 y 11, Casa S/N, Araure, Estado Portuguesa, vivienda pintada de color verde, con puertas y ventanas elaboradas en metal pintadas de color blanco, lugar de residencia de los ciudadanos conocidos como “EL BURRIQUITO, LA ABUELA NATIVIDAD Y PETRA”, a fines de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria N° PP11-P-2011-00805, de fecha 25-03-2011,. Emanada del Juzgado N° 03 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con respecto a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas... nos hicimos acompañar de los ciudadanos HILARIO ROJAS INFANTE y SEQUERA ERACLIO ANTONIO siendo atendidos por la ciudadana COROMOTO GALINDEZ, . en el interior de la misma se encontraban presentes los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Iniciamos una búsqueda minuciosa por todas las áreas de la casa ... en una de las habitaciones que se ubica en la parte lateral de la casa justo al lado de una cesta contentiva en su interior de prendas de vestir se ubico en el piso un envoltorio elaborado en material sintético de color verde y negro ... contentivo de restos vegetales presunta droga conocida como Marihuana.., de igual manera junto al referido envoltorio se ubicaron varios billetes de libre circulación, 1007 bolívares en total ... presuntamente producto de la venta de dicha sustancia ... se les notifico su detención a los ciudadanos COROMOTO GALINDEZ, ... GALÍNDEZ JOSE DE JESÚS, ... IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,...”. Acta que riela al folio siete (07) en la causa. Señala el Ministerio Público con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios advierten su presencia evasiva y al materializar la Orden de Visita Domiciliaria se le incauta la cantidad de sustancia ilícita así como la identificación de los adolescentes.

SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que en la causa. Señala el Ministerio Público con dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes imputados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que les asisten desde el primer acto de investigación.

TERCERO: Con el acta de entrevista levantada al ciudadano HILARIO ROJAS, quien expuso: ‘El día de hoy viernes 01-04-2011, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, ... se aproximan una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, nos indican que por colaboración les hiciéramos compañía fin de presenciar visita domiciliaria la cual seria practicada en la Avenida 24, con Calles 09 y 11, Casa SIN, Araure, Estado Portuguesa, vivienda pintada de color verde, con puertas y ventanas elaboradas en metal pintadas de color blanco, fueron recibidos por una señora ... los funcionarios comienzan a revisar la casa en presencia de nosotros y de los habitantes de la mencionada casa y pasado algunos minutos veo que encuentran en el primer cuarto específicamente en un rincón detrás de una cesta de ropa color azul, una bolsa de color negro y verde de regular tamaño y los funcionarios al abrirla vemos que contenía según los funcionario una sustancia presunta droga llamada marihuana y la cantidad de 1007 bolívares en efectivo ... “. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público con esta acta de entrevista se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, toda vez que el testigo narra como los funcionarios policiales al materializar la Orden de Visita Domiciliaria incautan la cantidad de sustancia ilícita.

CUARTO: Con el acta de entrevista levantada al ciudadano ERACLIO SEQUERA, quien expuso: “El día de hoy viernes 01-04-2011, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, ... se aproximan una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, nos indican que por colaboración les hiciéramos compañía fin de presenciar visita domiciliaria la cual seria practicada en la Avenida 24, con Calles 09 y 11, Casa SIN, Araure, Estado Portuguesa, vivienda pintada de color verde, con puertas y ventanas elaboradas en metal pintadas de color blanco, fueron recibidos por una señora ... los funcionarios comienzan a revisar la casa en presencia de nosotros y de los habitantes de la mencionada casa y pasado algunos minutos veo que encuentran en el primer cuarto específicamente en un rincón detrás de una cesta de ropa color azul, una bolsa de color negro y verde de regular tamaño y los funcionarios al abrirla vemos que contenía según los funcionario una sustancia presunta droga llamada marihuana y la cantidad de 1007 bolívares en efectivo . Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público con esta acta de entrevista se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, toda vez que el testigo narra como los funcionarios policiales al materializar la Orden de Visita Domiciliaria incautan la cantidad de sustancia ilícita.

QUINTO: Del acta de resguardo de Evidencia levantada por el órgano investigador donde se describe lo incautado como: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: “1.- UN (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde y negro contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público con dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada prestó el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

SEXTO: Del acta de resguardo de Evidencia levantada por el órgano investigador donde se describe lo incautado como: Con la Cadena de Custodia cJe evidencia Físicas, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: “1.- DOCE (12) BILLETES DE CIRCULACION NACIONAL. Acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada prestó el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

SEPTIMO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación, suscrita por el Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, Experto Toxicólogo Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, en la cual se evidencia: “...UN (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde y negro contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana... PESO NETO TREINTA Y SIETE (37) GRAMOS... DANDO POSITIVO A LA DROGA MARIHUANA. Acta que riela en la presente causa. Señala el Ministerio Público con dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada, la cual determina su naturaleza ilícita y el peso neto de dicha sustancia.

OCTAVO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. OPATRICIA FIDHEL GONZALEZ, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de ¡nvestigación, según solicitud signada PP11-D-2011-000225. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público con dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

NOVENO: Con la Audiencia Oral en fecha 02 de Abril de 2011, en donde se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP1 1-D-201 1-000225, acuerda la imposición de las Medidas Cautelares de los literales “C y G” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo ordena la realización del examen Toxicológico. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público con dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las Medidas de sujeción de ambos adolescentes para el proceso penal que se les sigue.

DECIMO: Con el resultado de la Experticia Botánica signada numero 9700-161-148-11, realizada por el Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, Experto Toxicólogo, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Guanare, donde arroja como resultado: “... Muestra A: Un (01) Envoltorio elaborados en material sintético de color verde y negro, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas precisa la cantidad de Peso Neto TREINTA Y SISTE (37) GRAMOS, . . .CONCLUSIÓN: De acuerdo a las reacciones, SE DETECTÓ LA PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, EN FORMAS DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO . Cita del acta que riela en las actas procesales. Señala el Ministerio Público con dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada, la cual determina su naturaleza ilícita y el peso neto de dicha sustancia.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO:
PRIMERO: EXPERTO TOXICOLOGO NIDIA BALAGUERA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua, ubicada en la 36, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de EXPERTICIA BOTANICA, signada 9700-161-148-11, donde arroja como resultado: “... Muestra A: Un (01) Envoltorio elaborados en material sintético de color verde y negro, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas precisa la cantidad de Peso Neto TREINTA Y SISTE (37) GRAMOS, .CONCLUSIÓN: De acuerdo a las reacciones, SE DETECTÓ LA PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, EN FORMAS DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO...”. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada para el momento de su aprehensión en la Visita Domiciliaria.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: DETECTIVE GIOVANNY GIL. Funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua, ubicada en la 36, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la orden de Vista Domiciliaria e incautan la droga oculta y retiene a cada adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

SEGUNDO: INSPECTOR LARRY AULAR. Funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua, ubicada en la 36, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la orden de Vista Domiciliaria e incautan la droga oculta y retiene a cada adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

TERCERO: INSPECTOR WILMER BATANCOURT. Funcionario policial adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penases y Cñmna1iscas Deegación Acarigua, ubicada en Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la orden de Vista Domiciliaria e incautan la droga oculta y retiene a cada adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

CUARTO: SUB INSPECTOR LUIS CASTILLO. Funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua, ubicada en la 36, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la orden de Vista Domiciliaria e incautan la droga oculta y retiene a cada adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

QUINTO: SUB INSPECTOR MELQUIADES LOPEZ. Funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua, ubicada en la 36, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la orden de Vista Domiciliaria e incautan la droga oculta y retiene a cada adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

SEXTO: AGENTE ELIGIO MARTINEZ. Funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua, ubicada en la 36, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la orden de Vista Domiciliaria e incautan la droga oculta y retiene a cada adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

SEPTIMO: AGENTE BLADIMIR GUTIERREZ. Funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua, ubicada en la 36, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la orden de Vista Domiciliaria e incautan la droga oculta y retiene a cada adolescente identificado, lo cual hace pertinente, Iicita y necesaria esta prueba.

OCTAVO: AGENTE GUALBERTO ARIAS. Funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua, ubicada en la 36, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la orden de Vista Domiciliaria e incautan la droga oculta y retiene a cada adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

NOVENO: AGENTE DEIBYS DE ARMAS. Funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua, ubicada en la 36, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la orden de Vista Domiciliaria e incautan la droga oculta y retiene a cada adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

DECIMO: AGENTE JESUS RODRIGUEZ. Funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua, ubicada en la 36, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la orden de Vista Domiciliaria e incautan la droga oculta y retiene a cada adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

DECIMO PRIMERO: AGENTE BETIANA CEBALLOS. Funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua, ubicada en la 36, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la orden de Vista Domiciliaria e incautan la droga oculta y retiene a cada adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

TESTIMONIALES:
PRIMERO: HILARIO ROJAS, Venezolano, datos de identidad omitidos. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como testigo presencial acompañante de la comisión que materializa la orden de Vista Domiciliaria e incautan la droga oculta y retiene a cada adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

SEGUNDO: ERACLIO SEQUERA, Venezolano, datos de identidad omitidos. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como testigo presencial acompañante de la comisión que materializa la orden de Vista Domiciliaria e incautan la droga oculta y retiene a cada adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando los mismos en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se les acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (06) meses, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Este Tribunal a fín de garantizar las resultas y el fín último del proceso acuerda mantener la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal a los mencionados adolescentes en fecha 03-04-2011, hasta tanto éstos sean impuestos de la sanción.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción y medios probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, antes identificados, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (06) meses, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 Tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los tres (03) días del mes de Agosto de Dos mil Once.-


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. HEEMERY HERNANDEZ
SECRETARIA.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.