REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Agosto de 2011
AÑOS: 201º y 152º


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo de la presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogada. MARIA GABRIELA MAGO, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDETIDAD OMITIDA, a fin de que se le oiga declaración si así quisiere hacerlo, así mismo, la Representación Fiscal solicita la imposición para el mencionado adolescente de las Medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la LEY Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que se le imputa a dicho adolescente la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente precalifica el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DAYANA RODRIGUEZ CANELA, Venezolana, Natural de Turen edo Portuguesa, Nacida en fecha 27/02/1 984, de 27 años de edad. De Estado Civil; Casada, De Profesión u Oficio. del hogar, Residenciada en la Urbanizacion La Lucha Dos, avenida 04 casa nro 15 del caserío Las Marías del municipio Villa Bruzual de la ciudad de Turen. Titular de la Cedula de Identidad Nro V-17 363 286.
Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, y en su exposición señaló: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 04 de Agosto del añ 2011, mediante llamada Notificación recibida procedente de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” Acarigua, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en lps artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.
Dentro del alcance de la investigación, el Ministerio publico de conformidad a lo establecido en el artículo 553 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DELADOLESCENTE en concordancia con el artículo 281 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL aplicable supletoriamente por disposición del articulo 537 ejusdem, ciertamente se evidencia que el adolescenteIDETIDAD OMITIDA, el día 04 de Agosto del 2011, funcionarios policiales adscritos a la comisaría de Turén, logran la aprehensión del adolescente imputado, luego de que minutos antes este había despojado a la ciudadana María Rodríguez, de su motocicleta, marca Quipai, de color rojo, en compañía de un ciudadano adulto y portando un arma de fuego, una vez que los funcionarios policiales tienen conocimiento de lo sucedido le dan alcance al adolescentes imputado donde le incautan un arma de fuego y la motocicleta producto del robo.

De igual manera oída la exposición de la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS manifestó: “Rechazo la imputación realizada por el Ministerio Público en contra del adolescente, realizando los correspondientes fundamentos, y en cuanto a la solicitud de la medida contenida en el Literal “G” consistente en la presentación de fiadores para garantizar su comparecencia me opongo a la misma y solicito se imponga otra menos gravosas que permita la libertad inmediata de mi defendido, en virtud de que presenta domicilio cierto y contención familiar. Por último solicito copias simples de todo el procedimiento, del acta y de la decisión que con ocasión a esta audiencia dicte el Tribunal. Es todo.”
Seguidamente la Juez se dirige al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, preguntándole sí entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió en alta y clara voz que SÍ, luego fue impuesto de la Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si deseaba declarar, quien manifestó de manera libre y expresa en alta y clara voz que “NO DESEABA DECLARAR”,
Por lo que esta juzgadora oída la exposición del representante del Ministerio Público de la defensa y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 04 de Agosto del añ 2011, mediante llamada Notificación recibida procedente de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” Acarigua, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en lps artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.


SEGUNDO: El acta policial donde se deja constancia de que en esta misma fecha 04-08-2011 y siendo las 8:25 horas de la mañana, me encontraba de servicio en un punto de control momentáneo, ubicado a la altura del Puente Las Marías de esta localidad, en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) LINAREZ RODRIGUEZ ALIRIO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N2 V-16.041.030, OFICIAL AGREGADO (PEP) ARAUJO LUIS ENRIQ, titular de la cedula de identidad N2 V-16.965.655 y OFICIAL (PEP) MUÑOZ APARICIO EDIXON, titular de la cedula de identidad N2 V-19.956.819, cuando visualizamos a dos personas las cuales tripulaban una moto, una de detrás de otro, al momento que se acercaba, el que venia detrás, manifestó que esa persona le había robado la moto a su cuñada de nombre María Rodríguez, en el caserío La Lucha Uno de esta jurisdicción y el otro que lo acompañaba se había quedado atrás, de inmediato procedimos a manifestarle que se bajara de la referida moto y realizarle una inspección de personal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde no se le encontró ningún objeto de interés criminalísticas, entre su vestimenta, y de sus derechos que le asisten conforme a lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y del Adolescente (LOPNA). Acto seguido salimos en la unidad radio patrullera P-067 Conducida por el Oficial Agregado (PEP) Linarez Alirio, en la búsqueda del acompañante y a la altura del caserío Las Marías Norte, visualizamos a una persona que va a bordo de una moto, y deja caer algo al pavimento, le dimos la voz de alto y realizarle una inspección de personal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 deI Código Orgánico Procesal Penal, donde no se le encontró ningún objeto de interés criminalísticas, entre su vestimenta, y como a los 20 metros de distancia de donde dejo caer algo, encontramos a la orilla de la carretera un arma de fuego tipo chopo, de fabricación artesanal, con empuñadura de madera, sin cartucho, quien se procedió a leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de la situación procedimos a trasladar a los detenidos hasta el Centro de Coordinación Policial nro. 03 y una vez en la sede fueron señalados por los agraviados como lo autores materiales del hecho, donde quedaron identificados de conformidad con lo establecidos en el Artículo 126 del C.O.P.P. como: IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento de la detención en el punto de control tripulaba una moto con las siguientes carácter Marca Quipai, Modelo 150, Color Roja, Tipo Paseo, Serial de Chasis nro. LXAPCK4AX8COO1751, Serial de M 162fMJ85096648, y según información del testigo andaba en compañía del ciudadano: JOSE ALEJANDRO PICADO, Venezolano, Natural de Acarigua, nacido en fecha 1041-1989, de 21 años de edad, de estado civil: de profesión u oficio: Ayudante de mecánica, Residenciado en la calle 10 entre Avenida 12 casa sin nur barrio Las Delicias de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, titular de la c identidad N9 V-20.272.680, a quien se le retuvo una moto Marca Yamaha, Modelo Jog Artistic, Color Negro, Chasis nro. 3KJ-1055480 y un arma de fuego tipo chopo, de fabricación artesanal, con empuñadura de ma cartucho, y donde la víctima quedo identificado como: Maria Dayana Rodríguez Canela, de 27 años c Residenciada en la Urbanización La Lucha Dos, avenida 04 casa nro. 15 del caserío Las Marías del municipio 1 la ciudad de Villa 8ruzual del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.363.286 y e quedo identificado como: Pedro Miguel Ure Castro, de 26 años de edad, Residenciado en la Urbanización 1 Dos, avenida 04 casa nro. 15 deI caserío Las Marías del municipio Turen de la ciudad de Villa Bruzual de Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.964.589. De igual manera se le notifico a las Segunda y Quinta del ministerio público extensión Acarigua, para la averiguaciones correspondiente al caso.

TERCERO: El acta de denuncia interpuesta por la victima, ciudadana MARIA DAYANA RODRIGUEZ CANELA, quien expuso: En el dia de hoy, me encontraba en la casa de mi suegra Luz María Castro cuando decido salí a bordo de mi moto Marca Quipai. de color Rojo, veo venir a dos personas a bordo de una moto Modelo Jog color negra apuntándome y diciéndome entrégame la moto, bajete donde esta el suiche, yo le dije que estaba directa y de ahí la prendieron y se dirigieron hacia la vía que conduce al caserío la misión, mi cuñado lo sigue y a la altura del puente de las Marías, se encontraba un punto de control por la policía del estado portuguesa y el le participa y posteriormente detiene a la otra persona con la moto y el arma utilizada. Eso es todo SEGUIDAMENTE FUE INTERROGA LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga Ud, Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar7 CONTESTO: “Eso fue como a las 08:00 horas aproximadamente de la mañana frente a ia casa de mi, ubicada en el caserío La Lucha Uno callejón 07 casa nro 12-589 dei municipio Villa Bruzual de la ciudad de Turen Estado Portuguesa. PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga Usted. Si logre ver el tipo de arma con que fuer sometida? CONTESTO: Yo se que era un arma, el cañón estaba oxidado, tenia la empuñadura de madera. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted. 7 Como eran fisionómicas las dos personas y en que andaban los mismos? CONTESTO: El que me apunto es una persona de contextura delgada de estatura mediana, piel morena clara, cabello pegado vestia una bermuda de color azul con un suéter de raya amarilla y azul, mientras el otro es que se fue en la moto que ellos cargaban es de contextura mediana gruesa, vestia una bermuda de color azul, cara redonda, cabello corto. PREGUNTA NUMERO 04/e, diga usted. Si se entero que logro recuperar la comisión policial? CONTESTO Recupero la moto que me había robado, retuvo el chopo con que me había apuntado, y detuvo a dos personas PREGUNTA NUMERO 05/Diga Usted, Si la dos personas que retiene la comisión policial eran los mismos que le habían perpetrado el robo? CONTESTO: Si son los mismos PREGUNTA NUMERO 06/Diga Usted, Si desea agregar algo más a presente declaración? CONTESTO No Eso fue todo lo que paso. todo. SE TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO RME FIRMAN

CUARTO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto del acta policial se desprende que el mismo es aprehendido, por funcionarios policiales adscritos al centro de Coordinación policial N°03 del Municipio Turén del Estado Portuguesa, a pocos momentos de ocurrir el hecho y en posesión del vehiculo tipo moto color rojo propiedad de la victima y es visto por los funcionarios policiales cuando lanza al pavimento un arma de fuego de fabricación rudimentaria.
Ahora bien, si bien es cierto que de la versión de las partes intervinientes en la audiencia y de las actas, se observa la inminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación del antes mencionado adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que esta juzgadora considera procedente imponerle las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, previstas en el articulo 582, literales “C” Y “G”, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondientes a la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta por un monto de setenta (70) unidades tributarias entre los dos, y una vez se materialice la fianza el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal, se ordena el reingreso del mencionado adolescente a la casa de formación Integral Acarigua I, se Declara como Flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DAYANA RODRIGUEZ CANELA. Se ordena el reingreso del adolescente imputado, a la Casa de Formación hasta tanto se constituya la fianza impuesta. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones, y se ordena oficiar a la Casa de Formación a los fines de informar sobre la decisión dictada en esta sala. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a los fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputado al proceso, las Medidas Cautelares establecidas en los literales “C” y “G” del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente a:

1.- La Obligación de presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta por un monto de setenta (70) unidades tributarias entre los dos.

2.-Una vez se materialice la fianza el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal.

Se ordena EL REINGRESO del adolescente a la Casa de Formación Integral, donde deberá permanecer a la orden de este tribunal, hasta tanto se materialice la fianza
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil Once.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA

LA SECRETARIA.

ABG. INGRID VALDIVIA



Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en auto. Conste
Scret.