FISCAL: Abg. CARLOS COLINA


DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL


IMPUTADO: IDENTIDA OMITIDA


VICTIMA: YELITZA CRISTINA LOPEZ JIMENEZ

DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR

DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Agosto de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000421
ASUNTO : PP11-D-2011-000421



Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana YSABEL CRISTINA LOPEZ JIMENEZ, de Nacionalidad: Venezolana, Natural de Acarigua. Nacida en fecha, 30-1 2-1 968, de 42 años de edad, De Estado Civil: Soltera, De Profesión U Oficio: del Hogar, Residenciada en Barrio Simón Bolívar, avenida principal con calle 7, casa Nro. 432, de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula De Identidad N° V-10.641 .602. Teléfono: 0426-2500480, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò que se impusiera al mencionado adolescente la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensa Privada y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 05 de Agosto del año 2011, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 Páez del Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por funcionarios adscritos a ese organismo, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Con esta misma fecha Viernes 05-08-2011 aproximadamente a as 03:00 de la tarde nos encontrábamos en la Dirección de investigaciones y Estrategia Preventiva, cuando recibimos una llanada Telefónica, notificando que en el Barrio los Chaguaramos, del Municipio Araure se encontraban desvalijando un vehiculo, que había sido abandonado horas antes por personas desconocidas, en la calle principal de dicho sector de inmediato salimos al sitio antes mencionado, al estar allí logramos avistar a un jóvenes que tenían una Batería del Vehiculo abandonado en sus manos y este al notar la comisión policial tomaron una actitud nerviosa, soltando la batería y emprendiendo la huida del lugar motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, logrando darla alcance a dos cuadras de donde se encontraba el vehiculo posteriormente le informamos al referido adolescente que nos manifestara si tenían algún otro objeto de interés criminalisticos entre sus pertenencias, contestándonos que no tenia nada , acto seguido les informamos el motivo de su detención materializando la misma específicamente a las 03:20 p.m. Procediendo hacerle lectura de sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA). Para luego trasladarlo hasta el Centro de Coordinación Policial Gral. José Antonio Páez, donde fue identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico como: IDENTIDAD OMITIDA, manifestó ser hijo de la ciudadana MOJICA RODRIGUEA YELITZA MARIA, reside en la misma dirección. Cedula de Identidad N° 12.965.336 a quien se le impuso del hecho que se le imputa por figurar como investigado en la causa que se le sigue; por el delito de Aprovechamiento de Objeto proveniente del delito. Quedando el adolescente aprehendido y lo incautado a la orden de Coordinación de Inteligencia y estrategia Preventiva, de este Centro de Coordinación Policial N° II Páez, acto seguido se le dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 113 del Código Orgánico de notificarle a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico a cargo del Abg. Carlos Colina, para explicarle sobre los pormenores del procedimiento. De la misma manera se hizo del conocimiento de lo sucedido al ciudadano Jefe de los servicios de esta Centro Coordinación Policial, para dejar constancia legal de los pormenores del procedimiento realizado. Es todo.

SEGUNDO: Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

TERCERO: Con el acta de denuncia levantada a la ciudadana YSABEL CRISTINA LOPEZ JIMENEZ, quien entre otras cosas expuso: Eso fue el día de hoy, 05-08-2.011. en horas de la mañana aproximadamente a las 80:2Oam, me encontraba en mis labores de trabajo (TAXISTA ) cuando estaba estacionado en la parada de Taxi del Terminal cuando de pronto me sacaron la mano dos Ciudadanos, les pregunte que hacia donde se dirigían, y me respondieron que para Villa Araure 2, cuando nos encontrábamos a la altura de la Avenida Principal de Dicha Urbanización, específicamente Frente al Modulo de Tránsito Terrestre, me sacaron un arma de fuego y bajo amenaza de muerte me sometieron diciendo que cruzara a mano derecha hacia el Barrio, los Chaguaramos una vez allí. Me orille en la calle y me baje, del Vehículo y Salí Corriendo hacia el modulo de Transito y ellos se llevaron el carro Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ENTREVISTADO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: Primera Pregunta ¿Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? Contesto: hoy, 05-08-2.011. en horas de la mañana aproximadamente a las 80:2Oam Segunda Pregunta: ¿Diga Ud. En compañía de quien se encontraba para el momento que fue despojado del vehículo de su propiedad? Contesto: Solo. Tercera Pregunta: ¿Diga usted si logra recordar cuantos sujetos andaban para el momento? Contesto: Yo, logre observar Dos que se montaron en mi carro para el hacer le la carrera Cuarta Pregunta: ¿Diga usted que más le fue despojado aparte del carro? Contesto. Nada. Quinta Pregunta: ¿Diga usted las características del vehículo que le fue despojado? Contesto: Hiundai Accent color plata Año 2002 Placa: KAY-51 1,. Sexta Pregunta ¿Diga usted si al momento que le fue despojado el vehículo de su propiedad logro observar silos sujetos portaban algún tipo de arma de fuego? Contesto. Si, Era una Pistola Cromada. Séptima Pregunta. ¿Jjiga usted si desea agregar algo más a la presente declaración? Contesto. No. Ese Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de la ciudadana YSABEL CRISTINA LOPEZ JIMENEZ y por cuanto se desprende de las actas que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA es aprehendido por efectivos destacados en el Centro de Coordinación Policial N°02 Páez del Estado Portuguesa, el día 05-08-11, a las 03:20 horas de la Tarde, a la altura del Barrio Los Chaguaramos del Municipio Araure, Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios reciben una llamada telefonica informando que en dicho sector se encontraban desvalijando un vehiculo y de inmediato estos se trasladan al sitio y observan al adolescente que llevaba en sus manos una batería de un vehículo que se encontraba en el lugar y al ver a la comisión policial trata de huir, estos le dan la voz de alto y logran alcanzarlo como a dos cuadras del sitio, proceden a realizar la aprehensión del mismo y a identificarlo, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, considerando que tal como se presentan los hechos, la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se produjo bajo los supuestos de flagrancia, efectivamente en la Comisión de un hecho ilícito, considerando quien juzga que los hechos se subsumen en un ilicito penal como lo es en la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto el mencionado adolescente fue aprehendido en flagrancia, presumiendo este Tribunal la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto del acta policial levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 Páez del Estado Portuguesa, se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del referido adolescente, en la cual se establece claramente que en el momento de la aprehensión éste adolescente se encontraba en posesión de una bateria perteneciente a un vehiculo que le había sido despojado a la ciudadana YSABEL CRISTINA LOPEZ JIMENEZ en horas de la mañana, por lo que nos encontramos frente a la presunta comisión de un hecho ilícito, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, presumiéndose la participación del adolescente en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por lo que este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada quince (15) dìas por ante este Tribunal, máxime cuando este Tribunal observa que no compareció persona alguna que se hiciera responsable del adolescente imputado, es decir, que no hay contención familiar. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del adolescente imputado a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a la medida impuesta.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:

C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada quince (15) dìas por ante este Tribunal.

Considera quien juzga que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pero a los fines de un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.

Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, ya que los hechos investigados se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que tipifica el hecho como el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido en el momento en que llevaba en sus manos partes del vehiculo que en horas de la mañana le fue despojado a la ciudadana YSABEL CRISTINA LOPEZ JIMENEZ.
Se decreta como flagrante y legítima la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente, sujeto a la medida impuesta, se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua siete (07) de Agosto de dos mil Once.


LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .


LA SECRETARIA.
ABG. ESTHER CASTAÑEDA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.