REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Agosto de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000419
ASUNTO : PP11-D-2011-000419



Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, AB. MARÍA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ABG. CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan sea decretada la REMISION en la presente causa, de conformidad con los artículo 648 y 561, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA FE PUBLICA, específicamente el delito de INCENDIO, previsto en el artículo 443 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY MARIELIS HIDALGO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-1 5.691 .996, residenciada en el barrio Santa Elena, avenida 04, con calle 5, casa Nro. 15, Municipio Páez, Estado Portuguesa, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, para decidir Observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
De la revisión realizada a la presente causa se evidencia que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 23 de Junio del año 2.009, mediante actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

1. Con el Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana HIDALGO YUSMARY MARIELIS, quien expuso lo siguiente: “...Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que en momentos en que yo me encontraba en mi lugar de trabajo, se presento un alumno de la escuela y me dijo que mi casa se estaba quemando, por lo que salí corriendo porque la escuela me queda a una cuadra y media de mi casa y al llegar me percate de que efectivamente mi casa se estaba quemando, unos vecinos me ayudaron a echarle agua y luego llegaron los bomberos, quienes apagaron las llamas; quiero dejar constancia que se me acerco una adolescente de nombre Marbelis Navarro, diciéndome que vio salir de mi casa prendido en llamas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es estudiante de Colegio donde yo doy clases, además durante el incendio, unas vecinas de nombre GABINA FIGUEROA y MARIA LINAREZ, vieron en la esquina de mi casa al profesor PEDRO VARGAS, quien da clases en el colegio Fey Alegría y hasta hace dos meses aproximadamente fue mi pareja sentimental, por lo que pienso que este profesor mando al alumno.” Cita del acta que riela al folio uno (01) de la causa.

2.-Con el Acta de la Inspección Ocular Nro. 1.499, fecha 19-06-2011, suscrita por los funcionarios AGENTES LINAREZ JULIO Y RODRIGUEZ FRANKLIN, realizada en: BARRIÓ SANTA ELENA, CALLE 04, CON AVENIDA 04, CASA NÚMERO 44, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio de suceso cerrado, específicamente a un inmueble unifamiliar, ubicado en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección la temperatura ambiental es: clima calido e iluminación natural de buena intensidad; donde se visualiza un cercado por paredes de bloques sin frisar, a los lados se observan ventanas con enrrejillado metálico pintado de color verde y en su parte central se encuentra una puerta... se encuentra un área cuadrada que funge como sala, constituida por paredes de bloques frisadas y pintadas de colores rosados y blancos, la cual se observa con signos físicos de combustión, techo de acerolit con soporte de metal de color rojo piso de cemento pulido el mismo se encuentra con signos de combustión... apareciéndose en el área un envase de color blanco, la capacidad de cinco litros, donde presenta en uno de los extremos unas letras donde le lee “THINNER” el cual fue colectado como evidencia... Cita a los folios tres (03) y cuatro (04) de la causa

3.-Con el Acta de Investigación Penal de fecha 19/06/2009, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación 1, Franklin Rodríguez, Suscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua Estado Portuguesa... Riela a los folios cinco (05) y seis (06) de la Causa.

4.-Con el acta de entrevista de fecha 19/06/2009 tomada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expreso lo siguiente: El día lunes 15 de Junio de 2009, yo llegue al liceo de lo más Normal y me encontré con el profesor PEDRO VARGAS, quien me dijo que me tenia un negocio, yo le pregunte de que se trataba pero no me dijo nada en ese momento sino que me esperara; luego el día de ayer jueves 18/06/2009 en horas de la mañana, me busco el profesor PEDRO y me dijo que el iba a comprar unos potes de TlNNERque me los iba a entregar y que yo me metiera a la casa de la profesora YUSMARY, regara el TINNER en el cuarto de ella y prendiera en candela la casa, que por eso el me iba a dar mil bolívares pero eso lo teníamos que hacer el viernes 19/06/2009, ayer mismo pero a las 04:30 horas de la tarde , el profesor PEDRO me hizo entrega en el liceo de una llave de la casa de la profesora YUSMARY y dos potes de TINNER me dijo que los primeros quinientos me los iba a entregar después de que hiciera el trabajo y luego me pagara el resto. El día de hoy a las 07:00 me fui a clase y posteriormente me regrese a mi casa y a eso de las 08:00 horas de la mañana salí de la casa nuevamente hasta la casa de la profesora YUSMARY, metí la llave, abrí la puerta, entre y regué los portes de TINNER en el cuarto de la profesora y parte de la sala, y al momento de encender hubo como una explosión, del susto salí corriendo para la casa y al llegar a la casa no había nadie, llame a mi mama, se fue rápido a la casa me llevo al centro diagnostico integral del barrio 5 de Diciembre, me atendieron y me dijeron quemaduras de tercer grado en ambas manos, en el rostro y en amba rodillas, pero a pesar de que no estoy bien de salud me dieron de alta como a las 12:00 horas d Mediodía. Luego como a las 02:00 horas de la tarde, se presento a mi casa el profesor PEDR( VARGAS, haciéndome entrega de quinientos bolívares (500bs) en efectivo, por lo que hice además me dijo que no dijera nada de lo ocurrido. Riela a los folios diez (10) y once (11) de la Causa.

5.-Con el acta de entrevista de fecha 19/06/2009, levantada a la ciudadana Marbelys Karin Navarro Báez, quien expone lo siguiente: Yo me encontraba en mi casa, escuche como explosión y salí a ver que ocurría, allí me di cuenta que un muchacho a quien conozco como IDENTIDAD OMITIDA iba corriendo con quemaduras en el cuerpo y se como hacia su casa inmediatamente comenzó a incendiarse la casa de YUSMARY quien es un vecina del sector, por l que todos por la casa comenzaron a buscar ayuda, a buscar agua para apagar el fuego, despué llego YUSMARY y al rato legaron los bomberos, quien alargaron las llamas. Riela a los folios dieciocho (18) de la Causa.

6.-Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 19-06-2009, relacionada con la recolección de la evidencia por parte de funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, la misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias del mencionado organismo, correspondientes a: 1 .-“CINCUENTA (50) BILLETES DE LA DENOMINACION VENEZOLANA DE 10 BOLIVAREZ, UNA CHEMISE, COLOR BEIGE SIN MARCA NI TALLA APARENTE, UN PANTALON DE COLOR AZUL, MARCA OPEL, SIN TALLA APARENTE, PRESENTA EN SU SUPERFICIE SIGNOS DE COMBUSTION. UN ENVASE ELABORADO EN MATERIL SINTETICO DE COLOR BLANCO CON LETRAS ALUSIVAS DONDE SE LEE “THINNER” CON SIGNOS DE COMBUSTION. PRENDAS DE VESTIR DE DIFERENTES MARCAS Y MODELOS COS SIGNOS FISICOS DE COMBUSTION. UN ENVASE ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO CON LETRAS ALUSIVAS DONDE SE LEE “THINEER” CONTENTIVO EN EL INTERIOR DEL MISMO DE THINNER. Acta que riela a los folios doce (12), veintitrés (23), veinticuatro (24), veinticinco (25) de la causa.

7.-Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control N° 01, Sección Adolescente, Extensión Acarigua y ia juramentación de la Defensora Pública Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, según solicitud signada PP1 1-D-2009- 000339. Cita del acta que riela al folio de la causa.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE
FUNDAMENTA LA DECISION

Una vez analizadas las Actas de Investigación que conforman la presente causa, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es imputado por denuncia realizada por la ciudadana Hidalgo Yusmary Marielis y con las actas levantadas a testigos que señalan al adolescente imputado como el autor material del hecho, luego de que este se introdujera a la residencia de la victime para rociar con Thinner las paredes, puertas y ventanas y luego encenderla con fuego lo que ocasionó una explosión donde se consumió la vivienda propiedad de la victima y además el adolescente IDENTIDAD OMITIDA resultó lesionado en diferentes partes del cuerpo debido a la explosión ocasionada por el mismo. Razón por la cual se precalifica el delito de INCENDIO, previsto en el Artículo 343, Primero Aparte del CÓDIGO PENAL.
Ahora bien, dentro de la fase de investigación, y con la responsabilidad que el Ministerio Publico dirige las mismas, se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, se vio influenciado por parte del ciudadano PEDRO PABLO VARGAS SUAREZ, mayor de edad, quien le ofreció al adolescente imputado la cantidad de mil (1000) Bolívares Fuertes para que rociara con Thinner el interior de la residencia de la ciudadana YUSMARY HIDALGO y luego la incendiara, como motivo de venganza debido a que dicho ciudadano sostuvo una relación sentimental con la victima.
De tal manera que bien pudiera inferirse que en el hecho investigado el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA asume una participación cierta, pues actúa de manera inmediata pero durante la ejecución de la acción resultó gravemente herido, lo cual demuestra que el imputado sufrió a consecuencia del hecho, un daño físico grave y tomando en consideración que la sanción que se le podría llegar a imponer no sería la de Privación de Libertad, por tratarse de un delito que no está contenido en el parágrafo segundo literal “a”, del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tanto el hecho se enmarca dentro del espíritu impuesto por el Legislador Patrio y desarrollado en la exposición de Motivos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para la aplicación de la figura de la REMISIÓN, la cual expresa lo siguiente: “...Fundamentados en los principios de humanidad y proporcionalidad permiten no sancionar la criminalidad de Bagatela o la culpabilidad exigua y depurar el proceso de modo de elevar a Juicio solo lo más significativo del resultado de una investigación.” (Cita textual. Exposición de motivos LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
De tal manera que el Ministerio Público como titular de la Acción Penal Pública, se encuentra ante la imposibilidad de ejercer la acción penal Pública y en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, siendo viable la aplicación de uno de los supuestos de las fórmulas de solución anticipada, la cual en la aplicación del principio de oportunidad puede darse como solución LA REMISIÓN, solicita ante Usted Ciudadano Juez de Control el prescindir de este Juicio, es decir, del ejercicio de la Acción Penal aun cuando se trata de un hecho donde la participación del adolescente PEREZ RODRIGUEZ DENYS JOSE es cierta. En tal sentido, se hace procedente la REMISIÓN de la presente causa en virtud de lo dispuesto en el Artículo 569 literal “C” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES lo cual nos permite prescindir del Juicio, es decir, del ejercicio de la acción penal, y así termine el procedimiento, y se produzca el efecto señalado en el aparte in fine del mencionado artículo, en relación con lo dispuesto en los artículos 37 Ordinal 1° por su poca frecuencia y 38 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y una vez decretada la presente REMISIÓN ante la disposición expresa del Artículo 48 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal el cual extingue la Acción Penal, en virtud de la aplicación de un criterio de oportunidad, procede por tanto la aplicación del Artículo 318 Ordinal 30, ejusdem, es decir; se SOBRESEA la presente causa en beneficio del a


DISPOSITIVA

Por todas la razones antes expuestas, este Tribunal del Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA LA REMISIÓN de la presente causa terminando en consecuencia el procedimiento respecto del hecho objeto de la investigación a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23/12/1991, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad V-22.098.768, soltero, residenciado en la avenida 02 con esquina calle 06, casa numero 62, barrio La Cortecita, Municipio Páez, Estado Portuguesa, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Fe Pública, específicamente el delito de INCENDIO, previsto en el artículo 443 del Código Penal, en perjuicio de La ciudadanaYUSMARY MARIELIS HIDALGO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-1 5.691 .996, residenciada en el barrio Santa Elena, avenida 04, con calle 5, casa Nro. 15, Municipio Páez, Estado Portuguesa, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 569, Literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en los Artículos 37, Ordinal 1° y 38 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extinguiéndose, en consecuencia la acción Penal, en virtud de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo establecido en los Artículo 48, Ordinal 5° y 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede de este Tribunal de Control N° 01, en Acarigua a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil Once.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 1


ABG. HHEEMERY HERNANDEZ
SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.