Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA , en contra del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES Y DATOS POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE en modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANCIS VANESSA LÓPEZ RIVAS. Debidamente asistido en este acto por la Defensa Publica Especializada, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 28 de Enero de 2011, siendo las 6:00 horas de la tarde, la ciudadana FRANCIS VANESA LOPEZ, de desplazaba en compañía de la ciudadana GENESIS GIMENEZ, por las cercanías del banco de Venezuela del sector centro de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, cuando observan a dos personas del sexo masculino al cual conoce a uno de ellos con el apodo del TAZMANIA por lo que FRANCIS VANESA huyen del lugar en veloz carrera, en ese momento ven a una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, integrada por los funcionarios Agente DEIBY DE ARMAS y DIEGO ROMERO, a quienes le hicieron del conocimiento de los sucedido y le indicaron (a vía por donde los sujetos habían emprendido la huida, procediendo a la persecución de los mismos, logrando darles alcance a la altura de del gimnasio GoId Gym, ubicado en la calle 32 con avenidas 30 y 31 de la ciudad de Acarigua, a quienes le deron la voz de alto, y proceden a realizarle la revisión corporal a los mismos encontrándole en la mano derecha a unos de los sujetos una cadena de color amarillo, con dije del mismo color, con brillantes de color blanco, en ese mismo momento se presentan las ciudadanas FRANCIS VANESA LOPEZ y GENESIS GIMENEZ, quienes reconocieron que los sujetos que habían sido detenidos por la comisión policial eran las mismas personas que habían cometido el hecho, quedando identificados los mismos como JOSE RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, de 22 años de edad y SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, quien era (a persona que le fue encontrada la mencionada cadena en su mano derecha.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de ROBO LEVE en modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANCIS VANESSA LÓPEZ RIVAS., ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó, procediendo a identificarlo al referido adolescente; y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra de los mencionados adolescentes, calificando el delito como ROBO LEVE en modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANCIS VANESSA LÓPEZ RIVAS. Solicita se deje sin efecto la Medida Cautelar. Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Sanción Definitiva Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año, por la de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de los adolescentes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, En mi carácter de Defensora del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de ROBO LEVE en modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANCIS VANESSA LÓPEZ RIVAS, Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, solicito que en principio de presunción de inocencia, revise si la acusación es admisible, pido que este Juicio de determinarse así, se lleve en libertad plena, ya que los adolescente han demostrado su sujeción al proceso, de ahí que surge suficiente elementos de que están sujetos al proceso, con respecto a la medida cautelar dictada el 30 de Enero de 2011, las misma sea dejado sin efectos y solicito copia del acta y de la decisión.
Acto seguido fue impuesto el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION
Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de ROBO LEVE en modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANCIS VANESSA LÓPEZ RIVAS. Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:
PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 28-01-2011, suscrita por los funcionario Agente de Investigación II DEJBY DE ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, encontrándome en labores de servicio, practicando averiguaciones e inspecciones técnicas relacionadas con las causas iniciadas en el presente turno de guardia, para el momento que me trasladaba en compañía del funcionario agente DIEGO ROMERO, en la unidad identificada P-309, por la calle 32 con avenida 31 diagonal a la entidad bancaria banco de Venezuela, Acarigua, estado Portuguesa, fuimos interceptados por dos ciudadanas, una de las mismas inmediatamente nos manifestó que había sido víctima de un robo de cadena, señalándonos a dos sujetos quienes habían emprendido veloz huida, motivo por el cual se procedió a la persecución de los mismos, dándole alcance aproximadamente a media cuadra después, específicamente al frente al gimnasio Gold Gym, ubicado en la calle 32 entre avenidas 30 y 31, de esta ciudad, dándole la voz de alto, adoptando la petición, a quienes luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y tomando las medidas de seguridad necesarias procedimos a practicarle la revisión corporal a los sujetos en cuestión, amparándole en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en la mano derecha de uno de los sujetos una cadena de color amarillo, con un dije del mismo color, con brillantes de color blanco y en ese mismo instante se apersonaron las ciudadanas que solicitaron la colaboración policial, identificándose como LOPEZ RIVAS FRANCIS VANESSA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 09- 06-1 992, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la urbanización Gonzalo Barrios, sector 01, avenida 01, casa número 08, Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.056.761 (quien fue la víctima del robo) y GIMENEZ SUAREZ GENESIS MAURIMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, estado Apure, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1990, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en Barrio Araguaney, calle 8, casa sin número, Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.056.314 (testigo presencial del hecho), quienes indicaron que los sujetos aprehendidos eran sus victimarios y que la joya recuperada era la que había sido arrebatada, practicándose la detención de los ciudadanos, bajo la modalidad de flagrancia, de acuerdo al contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolos de manera verbal de sus derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. En el mismo orden de ideas los detenidos quedaron identificados como RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-1988, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado Barrio Araguaney, calle 10, casa número 03, Acarigua, estado Portuguesa, hijo de Rodríguez José Rafael (v) y González Mireya Gladys (v), titular de la cédula de identidad Nro. V-19.799.664 (cómplice) y SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, A quien se le incautó la joya antes mencionada), seguidamente nos trasladamos ante esta sede, con las víctima y victimarios, con la finalidad de proseguir con las averiguaciones al respecto. Una vez en esta Sub Delegación, se le participó al Sub Comisario MIGUEL FAMA, Supervisor de Investigaciones y al Sub Comisario DARWIN LINARES, Jefe de Investigaciones de esta oficina, de la diligencia policial efectuada, quienes ordenaron que se le diera inicio a la respectiva averiguación, y se le participara a los Fiscales del Ministerio Público competentes de la aprehensión de los investigados, dándosele inicio a la averiguación número 1- 713.503, por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, acto seguido se le efectuó llamada telefónica a las Fiscales Primero y Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial... a quienes se les participó la prenombrada detención, manifestando que la causa se le
remitiera a la brevedad posible, con la finalidad de pronunciarse al respecto. Posteriormente me trasladé a la Sala de Análisis y Seguimientos Estratégico de la Información (SASEI) de este Despacho, donde funciona un terminal del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) con la finalidad de verificar los datos filiatorios de los detenidos y los posibles registros policiales que pudieron presentar los mismos. Cita del acta que riela al folio uno (01) de la causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, la recuperando el objeto arrebatado.
SEGUNDO: De la planilla de Resguardo de Evidencias, donde describen la evidencia como: “UNA CADENA DE METAL DE COLOR AMARILO, CON UN DIJE DEL MISMO COLOR CON BRILLANTES DE COLOR BLANCO”. Cita del acta que riela al folio tres (03) de la causa.
TERCERO: Con el Acta de entrevista de fecha 28-01-2011, levantada a la ciudadana GIMENEZ SUAREZ GENESIS MAURIMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, estado Apure, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1990, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en Barrio Araguaney, calle 8, casa sin número, Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-21 .056.314, quien expuso lo siguiente: ‘Resulta ser que el día de hoy 28-0 1 -201 1, siendo las 6:00 horas de la tarde me encontraba en compañía de mi amiga FRANCIS LOPEZ, por las adyacencias del banco de Venezuela, que está situado en el sector Centro, de esta ciudad, cuando de pronto dos personas del sexo masculino, uno a quien conozco como TAZMANIA empuja a mi amiga FRANCIS LOPEZ, y otro del que desconozco datos, le arrebata una cadena de oro, de 18 quilates, con su respectivo dije, marchándose posteriormente en veloz carrera, pero en ese mismo momento iban pasando unos funcionarios del CICPC a bordo de una unidad, a quienes nosotras muy desesperadamente le dijimos lo que había pasado y a su vez le señalamos, quienes eran los sujetos autores del hecho, por lo que los funcionarios lo siguieron y le dieron la voz de alto y a escasos metros del lugar del acontecimientos le dan alcance, lo someten y lo detienen, trasladándolos a este Despacho, como al igualmente que nosotras a rendir la declaración, es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: eso fue en la calle 32, con avenida Libertador, específicamente diagonal al Banco de Venezuela, del sector Centro, de esta ciudad, siendo las 5:30 horas de la tarde aproximadamente, el día de hoy viernes 28-01-2011. SEGUNDA: Diga Usted, cuántas personas cometieron el hecho que narra? CONTESTO: fueron dos personas solamente.... SEPTIMA: Diga Usted, las características fisionómicas de los autores del hecho? CONTESTO: uno era de tez morena, contextura delgada, de 22 años de edad, aproximadamente 1,70 metros de altura, cabello corto, de color negro, portaba como vestimenta un pantalón blue jeans, y una franela de color blanco y el otro era de tez blanca, de contextura delgada, de 17 años de edad, aproximadamente 1,65 metros de altura, vestía un pantalón blue jeans y una chemise de color blanco... DECIMA: Diga Usted, características del objeto del cual despojado la ciudadana FRANCIS LOPEZ? CONTESTO: una cadena de oro, de 18 quilates, con su respectivo dije de baño de oro, con charosky . Cita del acta que riela al folio cuatro (04) de la causa.
CUARTO: LOPEZ RIVAS FRANCIS VANESSA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-1992, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la urbanización Gonzalo Barrios, sector 01, avenida 01, casa número 08, Acarigua, estado Portuguesa, teléfono 0424-5519034, titular de la cédula de identidad Nro. V-21 .056.761, quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy 28-01-2011, siendo las 6:00 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba por las cercanías del Banco de Venezuela, del Sector Centro, de esa ciudad, en compañía de mi amiga GENESIS GIMENEZ, cuando de pronto dos muchachos del sexo masculino, uno a quien conozco como el TAZ MANIA, me empujó y el otro del que desconozco datos, me arrebató mi cadena de oro, de 18 quilates, con su respectivo dije de baño de oro y con charosky, procediendo a marcharse en veloz carrera, pero nosotras en ese instante, vimos unos funcionarios del CICPC, que pasaban por esa zona, a bordo de una unidad a quienes procedimos a hacerle un llamado a viva voz muy desesperadamente, ellos se detienen y le dijimos lo que había ocurrido y a su vez le señalamos rápidamente donde iban los autores del hecho, por lo que los funcionarios, instantáneamente los persiguieron y le dan voz de alto, y es a escasos metros del lugar le dan alcance, procediendo a someterlos y los detienen preventivamente, trasladándolos a este despacho, como al igualmente que a nosotras a, tomarnos la respectivas entrevistas es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: eso fue en la calle 32, con avenida Libertador, específicamente diagonal al Banco de Venezuela, del sector Centro, de esta ciudad, siendo las 5:30 horas de la tarde aproximadamente, el día de hoy viernes 28-01-2011. SEGUNDA: Diga Usted, cuántas personas cometieron el hecho que narra? CONTESTO: fueron dos el TAZMANIA me empujó y el otro muchacho me arrebató mi cadena.... SEPTIMA: Diga Usted, las características fisionómicas de los autores del hecho? CONTESTO: uno era de tez morena, contextura delgada, de 22 años de edad, aproximadamente 1,70 metros de altura, cabello corto, de color negro, portaba como vestimenta un pantalón blue jeans, y una franela de color blanco y el que me arrebató la cadena era de tez blanca, de contextura delgada, de 17 años de edad, aproximadamente 1,65 metros de altura, vestía un pantalón blue jeans y una chemise de color blanco... DECIMA: Diga Usted, características del objeto del cual despojada su persona? CONTESTO: una cadena de oro, de 18 quilates, con su respectivo dije de baño de oro, con charosky Cita del acta que riela al folio cinco (05) de la causa.
QUINTO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Cita del acta que neta al folio siete (07) de la causa.
SEXTO: Con las actas de Inspección Técnica N° 249, suscrita por los funcionarios DETECTIVE RUBEN RODRIGUEZ y AGENTE LUIS UGARTE, realizada en LA CALLE 32, CON AVENIDA 31, SECTOR CENTRO, ACARIGUA, ESTADO PROTUGUESA, lugar donde se acordó practicar
Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, .. .se deja constancia de lo siguiente: El lugar . . . un sitio de suceso abierto correspondiente a una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada,...” . Cita del acta que riela al folio ocho (08) de la causa.
SEPTIMO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 28-01-2011, suscrita por el funcionario agente de Investigación LUIS UGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal signada con el N° 1- 71 3.503... me trasladé en compañía del funcionario Detective RUBEN RODRIGUEZ, hacía la calle 32 con avenida 31, vía pública, adyacente a la entidad bancaria Venezuela, sector centro, Acarigua, estado Portuguesa, con la finalidad de realizar fijar inspección técnica... Es todo”. Cita del acta que riela al folio nueve (09) de la causa.
OCTAVO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP1 ‘1-D-201 1-000096. Cita del acta que nieta en la causa.
NOVENO: Del resultado de la Audiencia Oral, celebrada en fecha 24 de4 Septiembre de 2010, por ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, donde se le impone al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar establecida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el adolescente presentarse cada
Treinta (30) días por seis meses, según solicitud signada PP11-D-2011-000096. Cita del acta queriela en la causa.
DECIMO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-049-1 78, suscrita por el funcionario DETECTIVE RUBEN RODRIGUEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1 una cadena elaborada en metal de color amarillo, de la comúnmente denominada oro, con una longitud de cincuenta y cinco centímetros (55 cm), de tejido fino.., exhibe un dije en forma de letra (F), la cual posee unas piedras de color brillante, todo con un peso de 4,5 gramos, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación ... CONCLUSION: ... la pieza mencionada en el numeral anterior es utilizada como accesorio o joya de vestir . Cita del acta que riela en la causa.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO:
PRIMERO: EXPERTO DETECTIVE RUBEN RODRIGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico N°. 9700058-049-1 78, realizado a: “1 .- una cadena elaborada en metal de color amarillo, de la comúnmente denominada oro, con una longitud de cincuenta y cinco centímetros (55 cm), de tejido fino.., exhibe un dije en forma de letra (F), la cual posee unas piedras de color brillante, todo con un peso de 4,5 gramos, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación ... CONCLUSION: ... la pieza mencionada en el numeral anterior es utilizada como accesorio o joya de vestir . Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto que elaboró el dictamen pericial sobre el objeto robado a la victima, siendo prueba licita y pertinente al ser demostrativa del delito en y necesaria para establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA: LOPEZ RIVAS FRANCIS VANESSA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-1992, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la urbanización Gonzalo Barrios, sector 01, avenida 01, casa número 08, Acarigua, estado Portuguesa, teléfono 0424-551 9034, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.056.761. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “a” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria ya través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO: TESTIGO: GIMENEZ SUAREZ GENESIS MAURIMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, estado Apure, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1990, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en Barrio Araguaney, calle casa sin número, Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.056.314. A los efectos de dar su testimonio como testigo de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la persona que acompañaba a la víctima en la presenta causa y a través de su testimonio referencial se puede establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y necesaria como determinar responsabilidad penal del adolescente acusado. FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: AGENTE DE INVESTIGACIÓN II DEIBY DE ARMAS. Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Prueba pertinente por ser el funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en la retención del adolescente autor del hecho acusado y la recuperación del objeto robado y necesaria como determinar responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO: AGENTE DIEGO ROMERO Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Prueba pertinente por ser el funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en la retención del adolescente autor del hecho acusado y la recuperación del objeto robado y necesaria como determinar responsabilidad penal del adolescente acusado.
MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:
Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en audiencia oral celebrada en fecha 30-01--2011, aun y cuando se observa que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oida su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de ROBO LEVE en modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANCIS VANESSA LÓPEZ RIVAS, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) y se declara el cese de la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación. 3) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Condena al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE en modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANCIS VANESSA LÓPEZ RIVAS dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) y se declara el cese de la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación. 3) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente. Se ordena notificar a la victima. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a el Primer (01) día del mes de Agosto de Dos mil Once.-
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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