Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA , en contra de los adolescentes SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIELBYS DEL CARMEN ROJAS BETANCOURT, DICMARY ANDREINA MELENDEZ CAMACHO, TOMAS FERNANDO GARCÍA ALVAREZ, DARIANNY YSABEL MENDOZA PEÑA Y EDUAR ENRIQUE BAEZ DÍAZ;Debidamente asistido en este acto por el Defensora Pública Especializada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 23 de Abril de 2011, una unidad colectiva que cubre la ruta de Barquisimeto Acarigua, se dirigía hacia Barquisimeto Estado Lara donde a las afueras del terminal de Acarigua un ciudadano adulto identificado como Franklin Travieso y la adolescente Acusada SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, abordan la unidad colectiva y la adolescente acusada finge tener un dolor, manifestando que llegarían hasta el hospital, entonces el colector de la unidad colectiva le solicita al ciudadano Franklin Travieso que le cancele el pasaje, a lo que el ciudadano adulto saca a relucir un arma de fuego con la que apunta a todos los pasajeros y les dice que era un atraco, la adolescente acusada se acercaba a cada uno de los pasajeros y según versiones de la victima la adolescente acusada también los apunto con un arma de fuego, y bajo amenazas de grave daño los despoja de sus partencias tales como teléfonos celulares, dinero en efectivo y prendas. Luego de despojar a los pasajeros de sus pertenencias el ciudadano adulto y la adolescente acusada descienden de la unidad colectiva a la altura de la avenida Los Vencedores de Araure, específicamente frente al Diario ‘Regional” Municipio Araure. Por el lugar va pasando una comisión integrada por funcionarios castrenses adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 41 del Comando Regional Nro. 04 De la Guardia Nacional de Venezuela, quienes realizaban una patrullaje de seguridad ciudadana y observan que desde la unidad colectiva le hacen señas los pasajeros, los funcionarios se acercan y son informados por las victimas que fueron objeto de un robo por parte del ciudadano adulto Franklin Travieso y la adolescente Acusada SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, las victimas le aportan las características de los sujetos así como también le indican hacia donde habian huido, motivo por el cual los funcionarios realizan un recorrido por la zona y logran observar a la adolescente acusada en compañía del ciudadano adulto por el sector del Cerrito de Araure, quienes al percatarse de la presencia de los funcionarios castrenses accionan sus armas en contra de la integridad física de los funcionarios, donde estos se ven en la obligación de hacer uso de sus armas de reglamento produciéndose así un enfrentamiento donde resulto herido el ciudadano adulto identificado como Franklin Travieso y fue aprehendida la adolescente acusada SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le incauto un arma de fuego de Fabricación Rudimentaria, tipo escopeta, adaptada al calibre 44mm conjuntamente con un cartucho del mismo calibre sin percutir.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio cometido en perjuicio de MARIELBYS DEL CARMEN ROJAS BETANCOURT, DICMARY ANDREINA MELENDEZ CAMACHO, TOMAS FERNANDO GARCÍA ALVAREZ, DARIANNY YSABEL MENDOZA PEÑA Y EDUAR ENRIQUE BAEZ DÍAZ para lo cual en este punto el representante del ministerio publico solicito originalmente, la Privación de Libertad, conforme con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de un (1) año, ello tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial; y en el caso de que el imputado admita se adecua la Sanción Definitiva a la Medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) año , ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley Especial; y en consecuencia imponer las mediada cautelar establecidas en el artículo 582 literal: “C” ”. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente y coloco el arma a disposición del Tribunal el arma a los fines de su destrucción.. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY por uno de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal,, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del único aparte del artículo 537 Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, “En mi carácter de Defensora de los adolescentes SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIELBYS DEL CARMEN ROJAS BETANCOURT, DICMARY ANDREINA MELENDEZ CAMACHO, TOMAS FERNANDO GARCÍA ALVAREZ, DARIANNY YSABEL MENDOZA PEÑA Y EDUAR ENRIQUE BAEZ DÍAZ.. Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra del Adolescente por no corresponderse a la realizada de lo sucedido y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación invocó el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicitando que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, se le imponga una medida menos gravosa. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia”
Acto seguido fue impuestos los adolescentes SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION
Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIELBYS DEL CARMEN ROJAS BETANCOURT, DICMARY ANDREINA MELENDEZ CAMACHO, TOMAS FERNANDO GARCÍA ALVAREZ, DARIANNY YSABEL MENDOZA PEÑA Y EDUAR ENRIQUE BAEZ DÍAZ.. Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:
PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 22-04-2011, suscrita por Los Funcionarios SMI 1 ERA REINA MENDOZA LUÍS, SMI2DA TERÁN MUJICA ALIRIO, SM/lERA PÉREZ CAMAQHO NAUDY Y SM/3ERA COLMENARES ECHENIQUE destacados en la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional de la Guardia Nacional de Venezuela. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 113 deI Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), yel articulo 12 numeral lero, del decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “cumpliendo instrucciones del ciudadano: CAPITÁN GILBERTO DE ROSA VARGAS, comandante de la Tercera Compañía; en fecha de hoy 22 de Abril del mes de Abril del presente año, siendo aproximadamente 10:00 horas de la mañana Salí de comisión en el vehiculo militar tipo motocicletas, en compañía de los efectivos: SM/2DA TERÁN MUJICA ALIRIO, SM/lERA PÉREZ CAMACHO NAUDY Y SM/3ERA COLMENARES ECHENIQUE, con la finalidad de realizar un patrullaje de seguridad ciudadana en la Jurisdicción de los municipios de Araure, Estado Portuguesa, siendo las 11:00 horas de la mañana al encontrados por la Avenida Vencedores de Araure, a la altura de la redoma del club canario, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, observamos un vehiculote transporte publico de la Linea Basaport, de color blanco y multi color cuando avistamos varias personas haciéndonos señas procediendo a atender el llamado de ellos quienes nos informaron que hacia escasos momentos fueron objetos de atraco por parte de dos personas HOMBRE Y MUJER quienes los amenazaron de muerte con arma de fuego y los despojaron de sus pertenencias bajándose frente al diario el regional y huyendo hacia la manga de coleo de Araure procediendo inmediatamente dicha comisión a realizar patrullaje por el sector antes indicado logrando avistar a dos personas por el sector las antenas del cerrito de Araure con las características aportadas por los ciudadanos agravados ,quienes al notar la presencia de la comisión hacen frente a la misma esgrimiendo armas de fuego lo que suscito un enfrentamiento donde resulto herido en la pierna izquierda uno de los sujetos quien dijo llamarse : FRANKLIN DAVID TRAVIESO ZERPA, a quien se le incauto un ARMA de FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE 3BOMM MARCA LORCIN de color negro Señal N- LH03571, CON UN CARGADOR Y SEIS 6 CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, bolso de mano de color negro con logos Nike el cual contenía en su interior DOS CADENAS de color plata con dijes ,una Cadena de color plata , un reloj marca chopard, un reloj marca fussy, una tarjeta electrónica de pasaje estudiantil, código nro. E0000001F3307,un teléfono celular marca LG, serial nro 011CYEA246836,con su batería, un teléfono celular marca Alcatel, serial Nro .3E991DE2, con su batería y la cantidad de la quinientos treinta y seis 53600 8sf, igualmente fue aprehendida una ciudadana quien manifestó llamarse: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le incauto un ARMA DE FUEGO de fabricación rudimentaria chopo adaptado a CALIBRE 44mm,con un CARTUCHO del mismo calibre sin percutir, seguidamente se procedió a identificar y aprehender a los ciudadanos según en los Articulos 126 y 248, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL quienes quedaron identificados como: TRAVIESO ZERPA FRANKLIN DAVID, titular de la cedula de identidad Nro 24588831 de 18 años de edad, fecha de nacimiento 29/09/92,estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado: en la calle principal del Barrio Villa Nueva de la ciudad de Araure, Estado portuguesa y SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de 17 años de Edad, acto seguido se le notificó del procedimiento realizado y los derechos del imputado estipulados en el articulo 125 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por la presunta comisión de unos de los delftos de ROBO CON AMENAZA a la vida y porte ilícito de ARMA DE FUEGO, previstos y Sancionados en el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, posteriormente el ciudadano que resulto herido en el enfrentamiento fue trasladado hasta la sala de emergencia del Hospital Jesús Maria Casal Ramos de la ciudad de Acarigua-Araure, en un vehiculo policial (PEP), signado con el Nro 559, adscrito a la comisaría de Villa Araure , al mando del inspector (PEP) Rafael Caldera , siendo por el galeno de guardia Dr.: Roy Rodríguez, titular de la cedula N.11849827medico Cirujano quien le diagnostico, herida por proyectil percutado en la pierna izquierda, siendo dado de alta siendo trasladado los ciudadanos por dicha comisión hasta el comando de la tercera Compañía . una vez en el comando se le notifico del procedimiento realizado al ciudadano Abogado, PEDRO ROMERO GARCÍA, fiscal primero del ministerio público del segundo circuito de la circunscripción Judicial penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua y al ciudadano Abogado. Carlos Colina, Fiscal quinto auxiliar del Ministerio Público, con competencia en responsabilidad penal del adolescente del segundo circuito del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, informándoles que el ciudadano se encuentra recluido en esta ciudad y la adolescente se encuentra recluida en casa de formación integral Acarigua 2,alo de esas representaciones fiscales y las evidencias incautadas en el procedimiento serán enviadas al C.I.C.P.C. sub.-delegación Acarigua, con la finalidad de realizarles las experticias correspondientes, quienes giraron las instrucciones respectivas con relación a la practica de todas las diligencias urgentes y necesarias en cuanto al caso, es todo lo que tengo que exponer se termino, se leyó y conforme firman.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la adolescente, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, la incautación del arma de fuego utilizada y la recuperación de lo robado.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 22-04-2011, levantada a la ciudadana ROJAS BETANCOURT MARIELBYS DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad V-20.923.323. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “Quiero denunciar que el día de hoy en horas del medio día, me embarque en el autobús hacia Barquisimeto, cuando en las afueras del terminal de Acarigua, embarcaron dos jóvenes uno de sexo masculino y otro de sexo femenino en la unidad de trasporte colectivo donde me trasladaba hacia la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, donde la muchacha simulaba un dolor, manifestando que ellos iban a llegar hasta el hospital, luego el colector le solicito el pasaje al muchacho saco su cartera y buscaba y buscaba y no sacaba nada, Lugo el saco un arma de fuego y dijo en lata voz que esto era un atraco, se fue hasta 1 parte de atrás diciendo cierren las ventanas, luego en la aparte de atrás le dijo al colector que le entregara la plata arrancándole el dinero y decía los teléfonos y las cadenas, la muchacha recogía en la parte de adelante y el muchacho en la parte de atrás, luego se cambiaron y la muchacha lo apuntaba con un chopo a mis sobrinos menores de edad, Lugo la muchacha me decía quitate las cadenas y dame el reloj también y me decía entreguen los teléfonos y las cadenas, y me quito 20 bolívares que tenia, luego el muchacho apunto en la cabeza al colector y lo hinco de rodilla y lo apuntaba a la cabeza y le dijo a un chamo que le entregara el teléfono y como no tenia le dio con el arma en la cabeza, después se bajaron mas adelante. Luego comenzamos a gritar a unos motorizados de la Guardia Nacional, aproximadamente a los dos minutos después de haberse bajado las personas que nos robaron, continuamos nuestra ruta hacia 8arquisimeto y llegando aproximadamente al sector cardenalito Municipio Iribarren Estado Lara, el conductor recibe una llamada para que retornara a la ciudad de Acarigua ya que los funcionarios, habrían aprehendido a las personas que robaron a la unidad de transporte colectivo donde me encontraba. Es todo.”. Cita del acta que riela al folio de la causa.
TERCERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 22-04-2011, levantada a la ciudadana ROJAS MELENDEZ CAMACHO DICMARY ANDREINA, titular de la cedula de identidad V-20.178.572 Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Quiero denunciar que el día de hoy en horas del medio día aproximadamente a las 12:00, en las afueras del terminal de Acarigua, embarcaron en la unidad de transporte colectivo donde me trasladada hacia la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, cuando cruzamos la salida del terminal de pasajeros de Acarigua, dos ciudadanos de sexo masculino y una de sexo femenino, donde la muchacha simulaba un dolor, luego el colector le solicito el paje al muchacho y el saco un arma de fuego y dijo en voz alta que esto era un atraco, Lugo comenzó la muchacha a quitarme los zarcillos y el dinero, después continuo quitando todas las pertenencias a todos los presentes en el autobús amenazando a los menores de edad, le dieron con el arma de fuego en la cabeza a uno de los pasajeros, después se bajaron antes de llegar a la sede del periódico el Regional. Luego comenzamos a gritar y pasaron los motorizados de la Guardia Nacional, aproximadamente a los dos minutos después de haberse bajado las personas que nos robaron, continuamos nuestra ruta hacia Barquisimeto y llegando al sector del Cardenalito Municipio Iribarren del Estado Lara, el conductor recibió una llamada telefónica para que retornara a la ciudad de Acarigua, ya que los funcionarios habían aprehendido a las personas que robaron a la unidad de transporte colectivo donde me encontraba. Es Todo. Cita del acta que riela al folio de la causa
CUARTO: Con el Acta de Denuncia de fecha 22-04-2011, levantada al ciudadano EDUAR ENRIQUE BAEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad V-24.145.622 Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: quiero denunciar que el día de hoy en horas del medio día aborde un autobús en el terminal de Acarigua que se dirigía a la ciudad de Barquisimeto, cuando en las afueras del terminal se Subieron dos personas una mujer y un hombre, quienes le manifestaron al conductor que ellos iban a llegar al hospital, dejándolos subir al autobús aproximadamente como a los diez minutos de arrancar, el señor que se había subido con la muchacha saco una pistola y le dijo a todas las personas que allí se encontraban que eso era un atraco, apuntándonos y diciéndonos de que no realizáramos algún movimiento raro, nos pidió que cerramos las ventanas y las puertas del autobús y que guardáramos silencio el se fue hacia la parte trasera del autobús y la muchacha que se subió con el se levanto saco un arma de fuego y se dirigió hacia la parte delantera, luego el muchacho nos dijo que sacáramos la plata, los teléfonos, prendas, cadenas y empezó a despojar a los pasajeros de las pertenencias que tenia, robándome un bolso pequeño de color negro y blanco, que contenía mis documentos personales, 100 bs, en efectivo, lentes de sol y una cadena de plata, el muchacho me apunto en la cabeza con la pistola que tenia y me dijo dame el bolso que no creo en nadie, luego la muchacha amenazo a los niños que estaban en el autobús, apuntándolos con el arma diciéndoles que se callaran, el señor apunto al colector lo arrodillo y le dijo que colocara las manos en el cuello, después le dijo al chofer que lo dejara en la avenida cerca de la manga de coleo de la ciudad de Acarigua, al bajarse las dos personas del autobús arranco, al transcurrir uno tres minutos unos funcionarios de la Guardia Nacional que se transportaban en motos pasaron cerca del autobús y le gritamos para que se detuvieran, le informamos de la situación ocurrida ellos se devolvieron hacia el sitio y el autobús continuo la ruta, una vez en a entrada de Barquisimeto el chofer nos informo que las personas que habían robado las pertenencias fueron capturadas.. .Cita del acta que riela al folio de la causa.
QUINTO: Con el Acta de Denuncia de fecha 22-04-2011, levantada al ciudadano GARCIA ALVAREZ TOMAS FERNANDO, titular de la cedula de identidad V-12.699.181 Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Quero denunciar que el día hoy en horas del media día, en las afueras del Terminal de Acarigua embarcaron en la unidad de transporte colectivo donde cumplo funciones como colector, dos ciudadanos uno de sexo masculino y de sexo femenino, quienes manifestaron dirigirse hacia la ciudad de Barquisimeto, una vez dentro de la unidad la misma inicia el recorrido hacia la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a la altura del
sector Baraure 1, frente de Araure, el joven que acababa de subir al autobús saco un arma de fuego de su cintura y me dijo “esto es un atraco vete para atrás”, posteriormente se levanto la muchacha con un chopo en la mano apuntando a las personas que se encontraban dentro de la buseta y deshojándolos rápidamente de sus pertenencias, luego le dijo al chofer que avanzara poco a poco y lo dejara bajar de la unidad antes de llegar a la sede del periódico “El Regional”, los mismos huyeron atravesando la avenida hacia la manga de coleo coleadores de Araure y metiéndose por un monte que allí se encuentra aproximadamente a los dos minutos después haberse bajado las personas que nos robaron observamos unos funcionarnos de la Guardia Nacional a quienes les informamos de la situación ocurrida en ese momento, continuamos nuestra ruta hacia Barquisimeto y llegando aproximadamente al sector Cardenalito Municipio Iribarren Estado Lara, el conductor recibió una llamada telefónica para retornar a la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, ya que los funcionarios, habrían aprehendido a las personas que robaron a la unidad de transporte colectivo donde me encontraba. Es todo.
SEXTO: Con el Acta de Denuncia de fecha 22-04-2011! levantada al ciudadano DARIANNY YSABEL MENDOZA PEÑA, titular de la cedula de identidad V-21,195.108 Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Quiero denunciar que el día de hoy en horas del medio día aborde un autobús en el terminal de Acarigua que se dirigía a la ciudad de Barquisimeto, cuando en las afueras del terminal se Subieron dos personas una mujer y un hombre, quienes le manifestaron al conductor que ellos iban a llegar al hospital, dejándolos subir al autobús aproximadamente como a los diez minutos de arrancar, el señor que se había subido con la muchacha saco una pistola y le dijo a todas las personas que allí se encontraban que eso era un atraco, apuntándonos y diciéndonos de que no realizáramos algún movimiento raro, nos pidió que cerramos las ventanas y las puertas del autobús y que guardáramos silencio el se fue hacia la parte trasera del autobús y la muchacha que se subió con el se levanto saco un arma de fuego y se dirigió hacia la parte delantera, luego el muchacho nos dijo que sacáramos la plata, los teléfonos, prendas, cadenas y empezó a despojar a los pasajeros de las pertenencias que tenia, robándome un bolso pequeño de color negro y blanco, que contenía mis documentos personales, 100 bs, en efectivo, lentes de sol y una cadena de plata, el muchacho me apunto en la cabeza con la pistola que tenía y me dijo dame el bolso que no creo en nadie, luego la muchacha amenazo a los niños que estaban en el autobús, apuntándolos con el arma diciéndoles que se callaran, el señor apunto al colector lo arrodillo y le dijo que colocara las manos en el cuello, después le dijo al chofer que lo dejara en la avenida cerca de la manga de coleo de la ciudad de Acarigua, al bajarse las dos personas del autobús arranco, al transcurrir uno tres minutos unos funcionarios de la Guardia Nacional que se transportaban en motos pasaron cerca del autobús y le gritamos para que se detuvieran, le informamos de la situación ocurrida ellos se devolvieron hacía el sitio y el autobús continuo la ruta, una vez en a entrada de Barquisimeto el chofer nos informo que las personas que habían robado las pertenencias fueron capturadas
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que las victimas de autos en sus declaraciones relatan como fueron abordados por los adolescentes, así mismo los describen físicamente y son aprehendidos por los funcicaríos actuantes.
SEPTIMO: Con el Acta de Imputación levantada a la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Cita del acta que riela al folio de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
OCTAVO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PPII-D-11-255. Cita del acta que riele en (a causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
NOVENO: Del resultado de la Audiencia Oral, celebrada en fecha 26-04-2011, en el cual el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, acuerda la DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR para la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según solicitud signada PP1 1-D-1 1-255. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
DECIMO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 01-10-2010, suscrita por el funcionario agente de Investigación AGENTE PEDRO RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Adscritos al destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, Acarigua Araure, Estado Portuguesa, trayendo oficio Nro. 340, De fecha 23-04-2011, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención de la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY,... Es todo”. Cita del acta que riele al folio de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de lo así establecido en el articulo 651 de (a LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a la recepción de la investigación por parte del órgano principal de investigación.
DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Real Numero 9700-058-1 67, de fecha 22-14-2010, suscrita por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- OCHO BILLETES DE LA DENOMINACION DE DOS (02) BOLIVARES. 2.- DIECISEIS (16) BILLESTES DE LA DENOMINACION DE DIEZ (10) BOLIVARES. 3.- DOCE (12) BILLETES DE LA DENOMINACION DE CINCO (05) BOLIVARES. 4.-DIEZ (10) BILLETES DE LA DENOMINACION DE VEINTE (20) BOLIVARES. 5.- UNO (01) BILLETE DE LA DENOMINACION DE CIEN (100) BOLIVARES. 6.- UN CARNET DE IDENTIFICACION ESTUDIATIL, DE COLOR AZUL, A NOMBRE DE DARIANNY MENDOZA, CEDULA DE IDENTIDAD V-21.295.108, CODIGO E000000 1F3307. 7.-UN TELEFONO CELULAR, MARCA LG, SERIAL 011CYEA246836, COLOR BLANCO Y NARANJA... BATERIA DE COLOR NEGRO SERIAL SBPLO0982O1AACDC1OI118. 8.- UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA ALCATEL, SERIAL NUMERO 206-2AVMVE3... CON BATERIA SERIAL CAB2O60000C1. 9.- UNA PIEZA DENOMINADA COMUNMENTE CADENA, ELABORADA EN METAL DE COLOR PLATA. 10.- UNA PIEZA DENOMINADA COMUNMENTE CADENA, ELABORADA EN METAL DE COLOR PLATA. 1APIEZADENOMINADACOMUNMENTE CADENA, ELABORADA EN METAL DE COLOR PLATA. 12.- UNA PIEZA DE LA COMUNMENTE DENOMINADA JOYA DE FORMA CIRCULAR, COLOR PLATA. 13.- UNA PIEZA DE LA COMUNMENTE DENOMINADA JOYA DE FORMA CIRCULAR, COLOR PLATA. 14.- UN ACCESORIO DENOMINADO RELOJ, DE COLOR M/4RRON... 15.- UN ACCESORIO DENOMINADO RELOJ, DE COLOR METAL... Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física y valor de los objetos robados a las victimas y recuperados en poder de la adolescente acusada. DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700058-167, de fecha 22-04-2011, suscrita por el funcionario Agente 1, Rene Iglesias, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: 9.- UN (01) ARTEFACTO TIPO ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO... EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: CORTA POR SU MANIPULACION, DEL TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 44 MM, ... 02.- UNA (01) CARTUCHO PARA APROVICIONAR ARMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 44 MM ... PERITACION: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.-
Con el artefacto tipo arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 03. El artefacto tipo arma de fuego descrita son devueltas al funcionario DOMINGUEZ MORALES ANGEL DAVID, C.I.-1 7.043.724”... Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada la cual se describe como un arma de fuego de fabricación rudimentaria y una capsula del mismo calibre sin percutir del calibre 44mm, Jo cual hace ilícita su detentación.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO:
PRIMERO: EXPERTO RENE IGLESIAS. Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Avaluó Prudencial, realizado a: “1.- OCHO BILLETES DE LA DENOMINACION DE DOS (02) BOLIVARES. 2.- DIECISEIS (16) BILLETES
DE LA DENOMINACION DE DIEZ (10) BOLIVARES. 3.- DOCE (12) BILLETES DE LA DENOMINACION DE CINCO (05) BOLIVARES. 4.-DIEZ (10) BILLETES DE LA DENOMINACION DE VEINTE (20) BOLIVARES. 5.- UNO (01) BILLETE DE LA DENOMINACION DE CIEN (100) BOLI VARES. 6.- UN CARNET DE IDENTIFICACION ESTUDIATIL, DE COLOR AZUL, A NOMBRE DE DARIANNY MENDOZA, CEDULA DE IDENTIDAD V-21.295.108, CODIGO E000000 1F3307. 7.-UN TELEFONO CELULAR, MARCA LG, SERIAL 011 CYEA246836, COLOR BLANCO Y NARANJA... BATERIA DE COLOR NEGRO SERIAL SBPLOO982O1AACDC1O1118. 8.- UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA ALCATEL, SERIAL NUMERO 206-2AVMVE3... CON BATERIA SERIAL CAB2O60000CI. 9.- UNA PIEZA DENOMINADA COMUNMENTE CADENA, ELABORADA EN METAL DE COLOR PLATA. 10.- UNA PIEZA DENOMINADA COMUNMENTE CADENA, ELABORADA EN METAL DE COLOR PLATA. 11.- UNA PIEZA DENOMINADA COMUNMENTE CADENA, ELABORADA EN METAL DE COLOR PLATA. 12.- UNA PIEZA DE LA COMUNMENTE DENOMINADA JOYA DE FORMA CIRCULAR, COLOR PLATA. 13.- UNA PIEZA DE LA COMUNMENTE DENOMINADA JOYA DE FORMA CIRCULAR, COLOR PLATA. 14.- UN ACCESORIO DENOMINADO RELOJ, DE COLOR MARRON... 15.- UN ACCESORIO DENOMINADO RELOJ, DE COLOR METAL”. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es la experticia realizada a los objetos robados propiedad de la victima, siendo prueba licita y pertinente al ser demostrativa del delito en cuanto a la agravante invocada y necesaria para establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.
SEGUNDO: EXPERTO ABG. JOSE SANCHEZ. Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico realizado a: 1.- UN (01)
ARTEFACTO TIPO ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO... EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: CORTA POR SU MANIPULACION, DEL TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 44 MM, 02.- UNA (01) CARTUCHO PARA APROVICIONAR ARMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 44 MM ... PERITACION: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto tipo arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 03. El artefacto tipo arma de fuego descrita son devueltas al funcionario DOMINGUEZ MORALES ANGEL DAVID, C.I.-1 7.043.724. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata del arma de fuego incautado al adolescente acusado para el momento de su detención oculta en su habitación.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA ROJAS BETANCOURT MARIELBYS DEL CARMEN, Venezolana, Natural de Barquisimeto Estado Lara, Nacida en fecha: 01-01 -1 986, de 25 años de edad, De Estado Civil; Soltera, De Profesión U Oficio: oficios del hogar. Residenciada en la calle 01, con carrera 5, callejón Betancourt, Tamaca Las Delicias, en la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara Titular de la cedula de identidad Nro. V-20.923.323. Teléfono de Ubicación Residencial Nro. 041 2-6504752. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO: VICTIMA MELENDEZ CAMACHO DICMARY ANDREINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-20.1 78.572, residenciada en la calle 11, con avenida José Joaquín Veroez, Municipio San Felipe Estado Yaracuy. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los articulos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
TERCERO: VICTIMA EDUAR ENRIQUE BAEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-24.145.622, residenciado en la avenida 27, con calle 38, casa sin barrios Andrés Bello, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 litera! “A” y 662 litera! “A” de LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NNOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la victima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del dolescente acusado.
CUARTO: VICTIMA GARCIA ALVAREZ TOMAS FERNANDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-12.699.181, residenciado en el barrio La Paz, sector 2, manzana 1<, parcela 15, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara. Teléfono 0424-5171684 o 0251- 4478816. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 litera! “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
QUINTO: VICTIMA DARIANNY YSABEL MENDOZA PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-21 .295.108, residenciada en la calle La Palomera, casa sin, Rio Claro, via Manzano, Municipio Iribarren, Estado Lara. A los efectos de dar su testimonio como victima, de conformidad con lo establecido en los articulos 661 literal “A” y 662 literal “A’ de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: SM/IRA REINA MENDOZA LUIS, Funcionario adscrito a la Tercera Compañia, destacamento 41, de la Guardia Nacional Bolivariana Acarigua-Araure, ubicada en la Urbanización 5 de Diciembre, sector el Túmulo, Municipio Araure Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de la adolescente Acusada cuando actúan en la aprehensión de los autores del hecho.
SEGUNDO: SMÍ2DA TERAN MUJICA ALIRIO, Funcionario adscrito a la Tercera Compañía, destacamento 41, de la Guardia Nacional Bolivariana Acarigua-Araure, ubicada en la Urbanización 5 de Diciembre, sector el Túmulo, Municipio Araure Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de la adolescente Acusada cuando actúan en la aprehensión de los autores del hecho.
TERCERO: SMI3ERA COLMENAREZ ECHENIQUE SNEBRIT, Funcionario adscrito a la Tercera Compañía, destacamento 41, de la Guardia Nacional Bolivariana Acarigua-Araure, ubicada en la Urbanización 5 de Diciembre, sector el Túmulo, Municipio Araure Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de la adolescente Acusada cuando actúan en la aprehensión de los autores del hecho.
CUARTO: SM1IERA PEREZ CAMACHO NAUDY, Funcionario adscrito a la Tercera Compañía, destacamento 41, de la Guardia Nacional Bolivariana Acarigua-Araure, ubicada en la Urbanización 5 de Diciembre, sector el Túmulo, Municipio Araure Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de la adolescente Acusada cuando actúan en la aprehensión de los autores del hecho.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 dei Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:
1. La incorporación real del objeto incautado, es decir, Un (01) Arma de Fuego la cual se encuentra descrita como Tipo ESCOPETA, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44mm. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia sin, y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal, de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oída su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena a el adolescente: CONDENA a la Adolescente Acusada SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIELBYS DEL CARMEN ROJAS BETANCOURT, DICMARY ANDREINA MELENDEZ CAMACHO, TOMAS FERNANDO GARCÍA ALVAREZ, DARIANNY YSABEL MENDOZA PEÑA Y EDUAR ENRIQUE BAEZ DÍAZ, ampliamente identificados a cumplir la Sanción Definitiva Medida de Libertad Asistida y reglas de Conducta por el lapso de un (1) año, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente ello, tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley Especial; y en consecuencia imponer las mediada cautelar establecidas en el artículo 582 literal: “C”, consistente la presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días, hasta que el Juez de Ejecución imponga las medidas por las cuales se ha condenado al adolescente en este acto. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución y la destrucción del arma. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora Pública. Se ordena librar oficio de libertad y notificar a la victima MARIELBYS DEL CARMEN ROJAS BETANCOURT, DICMARY ANDREINA MELENDEZ CAMACHO, TOMAS FERNANDO GARCÍA ALVAREZ Y EDUAR ENRIQUE BAEZ DÍAZ. Líbrese lo conducente. Se deja constancia que la decisión constará por auto separado y del cumplimiento de todas las formalidades de ley
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, condena a el Adolescente Acusados CONDENA a la Adolescente Acusada SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIELBYS DEL CARMEN ROJAS BETANCOURT, DICMARY ANDREINA MELENDEZ CAMACHO, TOMAS FERNANDO GARCÍA ALVAREZ, DARIANNY YSABEL MENDOZA PEÑA Y EDUAR ENRIQUE BAEZ DÍAZ, ampliamente identificados a cumplir la Sanción Definitiva Medida de Libertad Asistida y reglas de Conducta por el lapso de un (1) año, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente ello, tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley Especial; y en consecuencia imponer las mediada cautelar establecidas en el artículo 582 literal: “C”, consistente la presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días, hasta que el Juez de Ejecución imponga las medidas por las cuales se ha condenado al adolescente en este acto. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución y la destrucción del arma. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora Pública. Se ordena librar oficio de libertad y notificar a la victima MARIELBYS DEL CARMEN ROJAS BETANCOURT, DICMARY ANDREINA MELENDEZ CAMACHO, TOMAS FERNANDO GARCÍA ALVAREZ Y EDUAR ENRIQUE BAEZ DÍAZ. Líbrese lo conducente
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos mil Once.-
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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