Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA , en contra del adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Debidamente asistido en este acto por la Defensa Publica especializada este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 19 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 07:15 horas de la noche, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 Páez del Estado Portuguesa, cuando estos realizaban labores de patrullaje por la avenida Principal del Barrio Andrés Eloy Blanco, del Municipio Páez Estado Portuguesa, el Barrio La Cortecita, específicamente en la Calle Principal, al lado de la canal Municipio Páez, Estado Portuguesa, logramos observar a un ciudadano parado en una esquina quien al notar la comisión policial tomo una actitud nerviosa, y presumiendo que el mismo pudiera tener entres sus pertenecías algún objeto de interés criminal, le dan la voz de alto y le informan que serian objeto de una revisión de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a la revisión el Agte. Pérez Darwin, incautándole en uno de los bolsillo de la parte delantera del pantalón específicamente del lado derecho UN ENVOLTORIO DE PRESUNTA DROGA DE TAMAÑO MEDIANO, quedando identificado el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó . . Solicita se deje sin efecto la Medida Cautelar. Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Sanción Definitiva Reglas de conducta y Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año, por la de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de los adolescentes
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS,, quien expuso En mi carácter de Defensora del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, solicito que en principio de presunción de inocencia, revise si la acusación es admisible, pido que este Juicio de determinarse así, se lleve en libertad plena, ya que los adolescente han demostrado su sujeción al proceso, de ahí que surge suficiente elementos de que están sujetos al proceso, con respecto a la medida cautelar dictada en enero del año 2010, las misma sea dejado sin efectos y solicito copia del acta y de la decisión.
Acto seguido fueron impuestos los adolescentes SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION
Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de los adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:
PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 19 de Mayo de 2011, suscrita por el Funcionario AGENTE (PEP) FIGUEROA MIGUEL, titular de la cedulad de identidad V-17.601.633 y Agte. (PEP) REYES DARWIN, titular de la cedulad de identidad V-16.294.109, Adscrito a esta Comisaría, quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 112 deI Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo el día jueves 19-05-2011, aproximadamente a las 07:10 horas de la noche, me encontraba en mis labores de patrullaje en el Barrio La Cortecita, específicamente en la Calle Principal, al lado de la canal Municipio Páez, Estado Portuguesa, logramos observar a un ciudadano parado en una esquina quien al notar la comisión policial tomo una actitud nerviosa, ... y presumiendo que el mismo pudiera tener entres sus pertenecías algún objeto de interés criminal, le dimos la voz de alto, e informamos que serian objeto de una revisión de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a la revisión el Agte. Pérez Darwin, incautándole en uno de los bolsillo de 1 aparte delantera del pantalón específicamente del lado derecho UN ENVOLTORIO DE PRESUNTA DROGA DE TAMAÑO MEDIANO, en vista de lo encontrado el ciudadano manifestó ser menor de edad, se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ... quedo identificado de conformidad con el articulo 126 deI Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY... Quedando el adolescente detenido, y lo incautado a la orden del departamento de investigaciones para la continuidad del caso. Cabe destacar que se informp sobre el procedimiento a la Fiscal Quinto del ministerio Publico Abogado María Gabriela Mago. Eso es todo”. Cita del acta que riela al folio seis (06) de la causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios advierten su presencia evasiva y al efectuarles una revisión corporal se le incauta la cantidad de sustancia ilícita, así como la identificación de cada adolescente acusado y la cantidad de droga incautada a cada uno de ellos.
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Riela a los folio cinco (05) de la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TERCERO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas signada S/n, de fecha 15-05-10, suscrita por funcionarios adscrito a la Zona Policial N° II Páez y Araure Estado Portuguesa, donde deja de la incautación de la siguiente evidencia: “UN ENVOLTORIO DE PRESUNTA DROGA DE TAMAÑO MEDIANO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA”. Acta que riela al folio siete (07) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación suscrita por la experto EVIMAR ORTIZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente: “1 .- Muestra A. Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de aspecto transparente contentivo en su interior de restos vegetales, ... Peso Neto de Cinco (05) gramos con Seiscientos (600) miligramos de la droga comúnmente conocida como Marihuana.”. Acta que riela al folio treinta y uno (31) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.
QUINTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP11-D-2011-000300. Cita del acta que riela al folio treinta (30) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con la Audiencia Oral en fecha 23 de Mayo de 2011, en donde se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP1 1 -D-201 1-000300, la imposición de las Medidas Cautelares establecidas en los literales “C” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, debiendo presentarse cada quince (15) días por ante el tribunal. Así mismo ordena la realización del examen Toxicológico. Cita del acta que riela al folio treinta y siete (37) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y se encuentra sujeto al proceso dentro de las medidas establecidas en ley especial.
SEPTIMO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 20-05-2011, suscrita por el funcionario agente de Investigación DEIBY DE ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial adscrito a la Zona Policial N° 02, Estado Portuguesa, trayendo oficio mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY Es todo”. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten y así mismo esta sujeto bajo las medidas cautelares establecidas en el articulo 653 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
OCTAVO: Con el resultado de la Experticia BOTANICA, suscrita por la Experto EVIMAR ORTIZ GIL, signada numero 9700-057-166, donde arroja como resultado: “1.- Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de aspecto transparente contentivo en su interior de restos vegetales, ... Peso Neto de Cinco (05) gramos con Seiscientos (600) miligramos... CONCLUSION: positivo a la droga comúnmente conocida como Marihuana cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne ... LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”. Cita del acta que riela en la causa.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO:
PRIMERO: Experto Toxicólogo EVIMAR ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Criminalística de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Guanare, ubicada er la avenida Simón Bolívar, con Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de l Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Expertici BOTANICA, signada numero 9700-057-166, realizada a: “1.- Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de aspecto transparente contentivo en su interior de restos vegetales, ... Peso Neto de Cinco (05) gramos con Seiscientos (600) miligramos... CONCLUSION:
positivo a la droga comúnmente conocida como Marihuana cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne ... LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”. Esta Incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: AGENTE (PEP) FIGUEROA MIGUEL, titular de la cedulad de identidad V-17.601.633. Funcionario policial adscrito a la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en el Barrio campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes y e incautan a cada uno de ellos la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: Agte. (PEP) REYES DARWIN, titular de la cedulad de identidad V-16.294.109. Funcionario policial adscrito a la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en el Barrio campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes y le incautan a cada uno de ellos la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licia y necesaria esta prueba.
MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:
Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en audiencia oral celebrada en fecha 23-05-11, en virtud de que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a los adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oida su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer a los adolescentes SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes, Condena a adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) y se declara el cese de la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación. 3) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente..
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos mil Once.-
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|