Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA , en contra del adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY. por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE previsto en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de ORMARY DEL VALLE DIÁZ MÉNDEZ. Este Tribunal para decidir Observa:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 12 de enero de 2008, aproximadamente a las 02:30 horas de la mañana, estaba la ciudadana ORMARY DEL VALLE DIAZ MENDEZ, en el Barrio Fe y Alegría, calle 25 G, con avenidas 53 y 54, casa numero 10, Acarigua Estado Portuguesa, observa que el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY sostenía una discusión con el ciudadano SERGIO MENDEZ BETANCOURT, abuelo de loa victima, quien interfiere a tratar de calmar la situación siendo que el adolescente en una aptitud agresiva y sin mediar palabras o sin que existiera razón alguna que lo justificare, arremete físicamente en contra de la humanidad de la victima, lesionándole por su rostro y brazos, utilizando para ello las manos y los puños, hechos estos logran producir en la victima diferentes lesiones que al ser calificadas por el experto arrojan un carácter leve.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de Delito de Delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE previsto en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de ORMARY DEL VALLE DIÁZ MÉNDEZ,, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó . Solicita se deje sin efecto la Medida Cautelar. Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Sanción Definitiva Reglas de conducta y Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año, por la de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente , hecha en el escrito acusatorio, fundamentándose para ello, en las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, En mi carácter de Defensora del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de OR,ARY DIAZ. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, solicito que en principio de presunción de inocencia, revise si la acusación es admisible y solicito copia del acta y de la decisión.

Acto seguido fue impuesto el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION

Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:

PRIMERO: Con el acta de denuncia de fecha 16-01-08, suscrita por la ciudadana ORMARY DEL VALLE DIAZ MENDEZ, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, sub. delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en el cual expone: vengo a denunciar al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY por cuanto a las 02:30 horas de la noche del día sábado 12-01-08, el mismo comenzó a golpearme, por cuanto me metí a calmarlo porque estaba insultando a mi abuelo de nombre SERGIO ANTONIO MENDEZ BETANCOURT y de igual manera me dijo vulgaridades y ofendernos…Cita del acta que riela inserta al folio 01 en la causa.

SEGUNDO: con el acta de investigación penal suscrita por ELIZABETH SEQUERA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Iniciando las averiguaciones relacionadas a la causa H-783.076…me traslade en compañía del agente FRANKLIN RODRIGUEZ, a bordo de la unidad P-309, hacia el Barrio Fe y Alegría, calle 25 G, entre avenidas 53 y 54, casa Nº 10 de Acarigua Estado Portuguesa, a fin de practicar las primeras averiguaciones e inspección técnica..Sostuvimos entrevista con el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY…manifestó que en el momento en que se encontraba bañando perdió el equilibrio y rompió el lavamanos motivo por el cual su padre Sergio Antonio Méndez al tratar de reprenderlo se altero, por lo que la ciudadana Ormary Díaz, empezó a golpear al adolescente quien al tratar de defenderse la agredió, señalado el lugar donde ocurrieron los hechos…seguidamente sostuvimos entrevista con el ciudadano SERGIO ANTONIO MENDEZ…quien asegura el adolescente se presentara por el despacho con la ciudadana AURA MARINA BATISTA”.

TERCERO: con el acta de inspección Ocular signada con el Nº 156 de fecha 16-01-2008 suscrita por los funcionarios ELIZABETH SEQUERA Y FRANKLIN RODRIGUEZ, realizada en BARRIO FE Y ALEGRIA, CALLE 25G, ENTRE AVENIDAS 53-B Y 54-A, CASA NUMERO 10, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la inspección. Se deja constancia de lo siguiente: “El lugar... Sitio de suceso cerrado...Se procede a realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalisticos obteniendo resultado negativo...”

CUARTO: con el resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL, signado con el Nº 9700-161-1116, de fecha 20-05-2008, practicado por la Doctora GISEMAR GUTIERREZ G., a la victima, ciudadana ORMARY DEL VALLE DIAZ MENDEZ, el cual arroja lo siguiente: contusión edematosa en región parietal derecha. Contusión equimotica infraorbitaria y labio superior. Contusiones equimoticas edematosas en ambas regiones peri-orbitarias. ESTADO GENERAL: Satisfactorio. TIEMPO DE CURACION: 10 días. PRIVACION DE OCUPACIONES: 10 días. ASISTENCIA MEDICA: No. TRASTORNO DE FUNCION: No. CICATRICES: NO. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD. Riela al folio 06 en la presente causa.

QUINTO: con el acta de entrevista a la ciudadana AURA MARINA BATISTA DE MENDEZ, levantada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, sub. delegación Acarigua Estado Portuguesa, en el cual expone: Resulta que el día 12-01-08, en horas de la mañana yo me encontraba haciendo una diligencia cuando llego a mi casa mi hijo de nombre SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, me informa que le dio un golpe en defensa propia a la prima de nombre Ormary Díaz, porque ella le estaba dando varias cachetadas por haber roto el lavamanos, pero que en ese momento le decía que fue sin culpa pero eso era algo que le podía pasar a cualquiera y le seguía pegando, motivo por el cual tomo la decisión de darle un golpe sin querer en la cara.

SEXTO: con el acta instructiva de cargos levantada al adolescente imputado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY con el objeto de informarle el motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.

SEPTIMO: con la solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada por ante el juez de Control Nº 01 del Circuito judicial Penal Sección adolescente, extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS. Solicitud 1CS-2360-08.

OCTAVO: con las diferentes boletas de citación para el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY y a su abogado defensor a fin de que comparezcan por ante el despacho fiscal, las cuales resultan infructuosas debido a su incomparecencia.

PRECEPTO JURIDICO
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTO:
PRIMERO: Dra. GISEMAR GUTIERREZ, Medico Forense, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, sub. Delegación Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Examen Medico Legal signado con el Nº 9700-161-0105, practicado a la victima ORMARY DEL VALLE DIAZ MENDEZ, en fecha 14-01-08, el cual arroja lo siguiente: Contusiones equimoticas edematosas en ambas regiones peri-orbitarias. ESTADO GENERAL: Satisfactorio. TIEMPO DE CURACION: 10 días. PRIVACION DE OCUPACIONES: 10 días. ASISTENCIA MEDICA: No. TRASTORNO DE FUNCION: No. CICATRICES: NO. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto guarda relación con los hechos, pues a través de los resultados de los exámenes médicos se puede establecer el carácter y magnitud de las lesiones sufridas por la victima y determinar la responsabilidad penal del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: Agente ELIZABETH SEQUERA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, sub. Delegación Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, quien realiza la investigación plena del adolescente así como la fijación del sitio del suceso.




TESTIGOS:

PRIMERO: VICTIMA: ORMARY DEL VALLE DIAZ MENDEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.603.339, residenciad en la urbanización Villa Crepuscular, vía Quibor, kilómetro 16, Barquisimeto Estado Lara.

SEGUNDO: AURA MARINA BATISTA DE MENDEZ, de nacionalidad venezolana, de 74 años de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-1.104.710, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle 25 G, con avenidas 53 y 54, casa Nº 10, Acarigua Estado Portuguesa.

MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:

Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en audiencia oral celebrada, aun y cuando se observa que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oida su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer a el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.











DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Condena al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ORMARY DEL VALLE DIAZ MENDEZ ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente Se ordena notificar a la victima. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Dos (02) días del mes de Agosto de Dos mil Once.-


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
JUEZ DE CONTROL N° 02





ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.