Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar Abg. Carlos Colina en contra del adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ HUMBERTO MALDONADO SEQUERA, en la cual la Representación Fiscal hizo la adecuación de la sanción Definitiva Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta, conforme con lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de un (1) año, por lo que este Tribunal observa lo siguiente: .
Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser legales, idóneas y pertinentes. Asimismo el Tribunal considero acertada la adecuación realizada por el Representante del Ministerio Público de la sanción de Libertad Asistida, originalmente solicitada por la medida de Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) meses, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley Especial; y en consecuencia dejar sin efecto la mediada cautelar Contemplada en el articulo 582 Orinales “B” y “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de la fundamentación realizada y siendo que el propósito fundamental de nuestra Ley Especial es la reinsertación de nuestros jóvenes adolescentes cuando están en conflicto con la Ley Penal, es por lo que el Tribunal considera pertinente dicho cambio y así se decide.
En vista que el acusado admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO:
Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes:
En fecha 12 de Enero deI 2010, siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana, la ciudadana Libia González, se encontraba en el establecimiento comercial “El Famoso Ka”, ubicada en la calle principal del Barrio Centro Plaza, momento donde se encontraba dentro del mismo, mientras dos (02) adolescente se retiraban del lugar en una Bicicleta color Azul de aluminio del mismo color, propiedad de la ciudadana Libia González, donde son visto por un ciudadano desconocido que reconoce que la bicicleta es de la ciudadana prenombrada, manifestando a pocos minutos a una comisión policial. Debido al hecho presentado se realiza un recorrido por los sectores, cuando avistan a un ciudadano por el Barrio Simon Bolívar, por la calle 2 que se desplazaba en una bicicleta con características descrita por el ciudadano, dándole la voz de alto y solicitando documentos personales donde no portaba Cedula de Identidad, realizando una Inspección de persona no encontrando nada indebido, posteriormente se le solicita al ciudadano documento de la Bicicleta los mismo no los presenta, motivo por lo que se realiza la retención preventiva donde se realiza el traslado hasta la comisaría dos adolescente, quienes asumen su participación en el Hurto, realizando inspección de persona donde se le encontró al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY la cantidad de lOOBsf. Quien manifestó haberlo recibido por parte del señor JORGE LUIS CARDENAS MAJANO, a cambio de compra de una bicicleta. Quedando el adolescente identificado como: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY,
Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:
Acta de Policial siendo las 14:30 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el funcionario SM/3RA. COLMENAREZ VPEREZ ALFREDO, efectivo adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111,112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 numeral 1ro, del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del Ciudadano: CAPITAN GILBERTO DE ROSA VARGAS, Comandante de la Tercera Compañía; En fecha de hoy martes 25 del mes Enero del presente año, siendo aproximadamente 13:00 horas la tarde, salí de comisión en EL vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Color Beige, Placas AO2AG1G, en compañía del efectivo: SMI3RA. BETANCOURT GUEVARA REINIER, con la finalidad de realizar un patrullaje de inteligencia en la Jurisdicción de los municipios Páez y Araure, siendo las 13:30 horas de la tarde, al encontrarnos de la urbanización 5 de diciembre, por la avenida principal, específicamente frente a la fuente de soda Restaurant “punto fresco”, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, observando dos ciudadanos que salieron del mencionado Restaurant y abordan un vehiculo tipo motocicletas Marca Empire, Modelo Ansen, Color Negro, acto seguido salio un ciudadano quien manifestó llamarse: Maldonado José, manifestando que había sido objeto de un atraco por los ciudadanos que abordaron el vehiculo tipo motocicletas, posteriormente se originado una persecución dándole la voz de alto, quienes hicieron caso omiso, donde se ven cercado por la comisión accionando dos armas de fuego contra la comisión lo que origino un enfrentamiento, donde resultaron heridos los adolescentes: SE OMITE SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, donde se incauto un (01) Arma de Fuego Tipo Pistola, Calibre 380, Marca Lorcin, Serial 257104, con un cargador con cuatros (04) cartuchos del mismo calibre sin percutir y una (01) un Arma de Fuego Tipo Chopo Adaptado Calibre 44mn, con una capsula del mismo calibre sin percutir y la retención un vehiculo tipo motocicletas Marca Empire, Modelo Ansen, Color Negro, Placas AB3C2OG, Tipo Paseo Sriai de Chai Nro. 2MD1 K60AM000243, siendo trasladado los adolescentes, hasta el hospital central “Jesús Maia Casal Ramos”, de la Ciudad de Acarigua — Araure, del Estado Portuguesa, siendo atendido por el Galeno de Guardia DR. Alejandro Herrera, CIV: 17.191.163, Matricula M.S.D.S. Nro. 77661, medico cirujano quien le diagnostico, a los adolescentes: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien presento una herida por arma de fuego a la altura ante-brazo derecho y pierna derecha, con orificio entrada y salida y Agüero Padrón Armando José. quien presento una herida por arma de fuego en hemotórax derecho con orificio de entrada y salida, igualmente fue testigo del procediemiento la ciudadana OMAIRA GREGORIA PEREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. 8.656.429, seguidamente se procedió a identificar y aprehender a los adolescentes según el articulo 126 y 248, del código orgánico procesal penal, quienes dijeron ser y llamarse: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, acto seguido se le informo a los adolescentes del motivo de la detención y de los derechos constitucionales donde se le hizo saber que todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible (Contra la Propiedad, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad), tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, conforme al Articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, posteriormente se le informo del procedimiento a la ABOG. MARIA GRABIELA MAGO NAVARRO, Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, informándole que los adolescentes se encuentran QUIENES SE ENCUENTRAN RECLUIDO BAJO OBSERVACION EN LA SALA DE EMERGENCIA DE DICHO CENTRO ASISTENCIAL, IGUALMENTE LOS ADOLESCENTES SE ENCUENTRAN BAJO CUSTODIA EN DICHO CENTRO ASISTECIAL alo de esa representación fiscal, quien ordeno todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso y las arma de fuego tipo pistola y chopo fueran remitidas al C.I.C.P.C, sub-delegación Acarigua, con la finalidad de realizarle las experticias correspondientes, es todo.
Acta de Instructiva de cargo levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Acta de Denuncia de fecha 25-01-2011, levantada al ciudadano MALDONADO SEQUERA JOSE HUMBERTO, quien expuso lo siguiente: “siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona que debidamente juramenta do ser y llamarse como ha quedado escrito: MALDONADO SEQUERA JOSE HUMBERTO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.294.801, de Nacionalidad Venezolana, de 28 Años de Edad, Fecha de Nacimiento el 23/01/83, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Contratista, Residenciado: Calle Principal del Caserío Santa Fe de las Majaguas, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir declaración y en consecuencia expuso: el día hoy 25 de Enero del presente mes, siendo aproximadamente a las 01:20 de la tarde, cuando me encontraba almorzando en la fuente de soda y restaurant “Punto Fresco” ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización 5 de Diciembre, específicamente en el Sector El Túmulo de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa, en ese momentos llegaron dos ciudadanos y me apuntan con dos arma de fuego y me obligan hacerle entrega de un dinero que habia retirado de la entidad bancaria venezuela, donde le ice entrega de un dinero de los que habia retirado donde salen del restaurant y abordan un moto de color negro, en ese momento llego una comisión de inteligencia de la Guardia Nacional y los atracadores al percatarse que era una comisión de la Guardia le abren fuego a la comisión siendo capturado aproximadamente a 200 Metros del negocio, después la comisión me trasladaron al comando de la Guardia Nacional de la Ciudad de Acarigua, con la finalidad de formular la denuncia. Es todo lo que tengo que decir. Seguidamente fue interrogada de la siguiente manera por el funcionario receptor: PREGUNTADO: Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición.- CONTESTO: El día de hoy 25 de Enero del Año 2011, a eso de las 01:20 horas de la tarde, en la fuente de soda y restaurant “Punto Fresco” ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización 5 de Diciembre, específicamente en el Sector El Túmulo de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa. PREGUNTADO: Diga usted, cuantas personas llegaron al negocio portando arma de fuego. CONTESTO: Dos sujetos en una moto de color negro. PREGUNTADO: Diga usted, si el ciudadano que lo despojo del dinero portaba algún tipo de arma de fuego.- CONTESTO: Sí, carga un chopo. PREGUNTADO: Diga usted, las características fisonómicas de los ciudadanos que los despojaron del dinero.- CONTESTO: un ciudadano de piel morena, de estatura mediana, de contextura delgada y el otro no pude reconocerlo porque me tenían apuntado. PREGUNTADO: Diga usted, cuantas arma de fuego portaban los ciudadanos que los despojaron del dinero.- CONTESTO: uno de ellos portaba un chopo y el otro una pistola. PREGUNTADO: Diga usted, la cantidad de dinero que los despojaron los ciudadanos en el restaurant donde se encontraba almorzando.- CONTESTO: Desconozco la cantidad. PREGUNTADO: Diga usted, silos ciudadanos que la despojaron del dinero le ocasionaron algún tipo de maltrato físico o verbal en contra de su persona.- CONTESTO: Si, que le entregara el dinero que había retirado de la entidad bancaria Venezuela porque sí me matar. PREGUNTANDO: Diga Usted, desea agregar algo mas a su entrevista. CONTESTADO: No es todo.”. Cita del acta que riela al folio seis (06) de la causa.
Con el acta de declaración tomada a OMAIRA GREGORIA PEREZ MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.656.429, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Araure, Estado Portuguesa, de 47 Años Edad, Fecha de Nacimiento 20/11/63 de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Cocinera y Residenciado en la Avenida 5, con callejón 2 Casa Nro. 28, Barrio la romana, Araure, del Estado Portuguesa. Quien fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de ley que sobre testigo pauta y en consecuencia expuso: el día hoy 25 de Enero del presente año en curso a eso de las 01:20 horas de la tarde, yo me encontraba laborando fuente de soda y restaurant “Punto Fresco” ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización 5 de Diciembre, específicamente en el Sector El Túmulo de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa y cuando le llevaba una parrilla a un cliente vi un ciudadano parado en la barra del restaurant con una arma, luego comenzó a dispararle a una comisión de la Guardia Nacional que llego al negocio, después uno de los efectivos me manifestaron que me iban a trasladar hasta la seda del comando de la Guardia Nacional, Para rendir declaraciones de los hechos. Es todo lo que tengo que exponer. Es todo lo que tengo que exponer. Seguidamente fue interrogado en la forma ;iguiente. PREGUNTA NRO. 1. ¿Diga usted, el día, la fecha, hora y lugar donde ocurrieron los ‘echos narrados en su exposición? CONTESTO: Eso fue hoy martes 25 de Enero del año 2011, mo a las 01:20 horas de la tarde, en el fuente de soda y restaurant «Punto Fresco” ubicado en la wenida Principal de la Urbanización 5 de Diciembre, específicamente en el Sector El Túmulo de la ciudad de araure Estado Portuguesa, PREGUNTA NRO 2. ¡Diga usted, cuantos ciudadanos habian dentro del negocio portando armas de fuego. CONTESTO: Habia uno solo que seencontraba parado en la barra del negocio. PREGUNTA NRO. 3. ¿Diga usted, si observo al ciudadano que se encontraba en la barra del negocio que portaba el arma de fuego cuando atraco al cliente que se encontraba en el negocio. CONTESTO: No, cuando salí a llevarle la parilla el estaba en la barra y ya lo había atracado. PREGUNTA NRO. 4. ¿Diga usted, que tipo de arma de fuego le observo al ciudadano que se encontraba en la barra del negocio. CONTESTO: vi, un arma cromada, PREGUNTA NRO 5 ¿Diga usted, cuantas ciudadanos detuvo la comisión de la Guardia Nacional, en el atraco. CONTESTO: Dos Ciudadanos. PREGUNTA NRO. 6 ¿Diga usted, si tiene algo mas que agregar a su declaración? CONTESTO: No. Es todo Cita del acta que riela al folio siete (07) de la causa.
Con la planilla de cadena y custodia, de fecha 01-11-2010 donde se deja constancia de la recuperación de la evidencia siguiente: 1.-”UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 380, MARCA LORCIN, SERIAL 257104, CON UN CARGADOR CON CUATROS (04) BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. 2.-UN (01) UNA UN ARMA DE FUEGO TIPO CHOPO ADAPTADO CALIBRE 44MN, CON UNA BALA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR.”. Riela al folio diez (10) de la presente causa.
SEGUNDO
Los hechos señalados constituyen el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ HUMBERTO MALDONADO SEQUERA Por cuanto En fecha de hoy martes 25 del mes Enero del presente año, siendo aproximadamente 13:00 horas la tarde, salí de comisión en EL vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Color Beige, Placas AO2AG1G, en compañía del efectivo: SMI3RA. BETANCOURT GUEVARA REINIER, con la finalidad de realizar un patrullaje de inteligencia en la Jurisdicción de los municipios Páez y Araure, siendo las 13:30 horas de la tarde, al encontrarnos de la urbanización 5 de diciembre, por la avenida principal, específicamente frente a la fuente de soda Restaurant “punto fresco”, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, observando dos ciudadanos que salieron del mencionado Restaurant y abordan un vehiculo tipo motocicletas Marca Empire, Modelo Ansen, Color Negro, acto seguido salio un ciudadano quien manifestó llamarse: Maldonado José, manifestando que había sido objeto de un atraco por los ciudadanos que abordaron el vehiculo tipo motocicletas, posteriormente se originado una persecución dándole la voz de alto, quienes hicieron caso omiso, donde se ven cercado por la comisión accionando dos armas de fuego contra la comisión lo que origino un enfrentamiento, donde resultaron heridos los adolescentes: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, donde se incauto un (01) Arma de Fuego Tipo Pistola, Calibre 380, Marca Lorcin, Serial 257104, con un cargador con cuatros (04) cartuchos del mismo calibre sin percutir y una (01) un Arma de Fuego Tipo Chopo Adaptado Calibre 44mn, con una capsula del mismo calibre sin percutir y la retención un vehiculo tipo motocicletas Marca Empire, Modelo Ansen, Color Negro, Placas AB3C2OG, Tipo Paseo Sriai de Chai Nro. 2MD1 K60AM000243, siendo trasladado los adolescentes, hasta el hospital central “Jesús Maia Casal Ramos”, de la Ciudad de Acarigua — Araure, del Estado Portuguesa, siendo atendido por el Galeno de Guardia DR. Alejandro Herrera, CIV: 17.191.163, Matricula M.S.D.S. Nro. 77661, medico cirujano quien le diagnostico, a los adolescentes: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien presento una herida por arma de fuego a la altura ante-brazo derecho y pierna derecha, con orificio entrada y salida y Agüero Padrón Armando José. quien presento una herida por arma de fuego en hemotórax derecho con orificio de entrada y salida, igualmente fue testigo del procediemiento la ciudadana OMAIRA GREGORIA PEREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. 8.656.429, seguidamente se procedió a identificar y aprehender a los adolescentes según el articulo 126 y 248, del código orgánico procesal penal, quienes dijeron ser y llamarse: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY.
En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño.
En tal virtud, en atención a estas pautas, esta Juzgadora analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, tomando en consideración muy especialmente este Tribunal de Control, que este delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ HUMBERTO MALDONADO SEQUERA se ha convertido en un flagelo para nuestra juventud por lo que hay que combatirlo acertadamente y siendo que la finalidad de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente es reinsertar a nuestros jóvenes adolescentes, así como orientarlos y guiarlos, de tal manera que con esta sanción de Libertad Asistida por el lapso de cuatro (4) meses, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley Especial adecuadas por la Representación Fiscal y que comparte totalmente esta Juzgadora, es por lo que este Tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es CONDENAR al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ HUMBERTO MALDONADO SEQUERA ampliamente identificados a cumplir la Sanción Definitiva de Medida de Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) meses, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley especial. Se deja sin efecto la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora Pública. Se ordena notificar a la victima JOSÉ HUMBERTO MALDONADO SEQUERA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENAR a los adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ HUMBERTO MALDONADO SEQUERA ampliamente identificados a cumplir la Sanción Definitiva de Medida de Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) meses, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley especial. Se deja sin efecto la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora Pública. Se ordena notificar a la victima JOSÉ HUMBERTO MALDONADO SEQUERA Se acuerda la destrucción del arma. Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2011.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABGMARIA DEL PILAR BARRANCOS LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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