REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. MARIA GABRIELA MAGO, mediante el cual de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aplicación de los Principios de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES Y DATOS POR RAZONES DE LEY, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico. Esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado, como punto previo realiza las presentes consideraciones:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, lo que se hace en los términos siguientes:
Señaló la Representante Fiscal que la presente investigación se inició en 22 de Febrero de 2011, mediante Actuaciones recibidas de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, por tanto la Fiscalía Quinta del Ministerio Público realizó la debida Notificación de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el Adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales, de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, por el que se dio curso al proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos tal como lo es el del PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, el primero en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
Con el Acta Policial de fecha 22-02-20 1 1, suscrita por Los Funcionarios policiales, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa. Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112 y 248 deI Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia del procedimiento realizado donde resulto aprehendido el adolescente ‘Antonio Páez, avenida 02, con calle 04, Municipio Turén, Estado Portuguesa, tras la incautación de UN FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.”Cita del acta que riela la folio de la causa.
Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Acta que riela al folio de la causa.
Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde se deja constancia el haber recibido en calidad de deposito la siguiente evidencia: ‘1.-”UN FACSIMIL DE ARMA CE FUEGO.”. Cita del acta que riela al folio de la causa.
Con la Solicitud y Designación de la Defensa Privada por ante la Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensor Privado, Abg. Otoniel García Castro, según solicitud PP1 1 -D-201 1-137. Acta que riela al folio en la causa.
Con la Audiencia Oral en fecha 24 de Febrero de 2011, por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-11-137, en donde se e impone al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar establecidas en el literal “B” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando bajo la supervisión de su representante legal quien deberá informar cada sesenta (60) días al Tribunal. Cita del acta que neta al folio de la causa.
Con el Acta Investigación Penal de fecha 21-03-2011, suscrita por el funcionario AGENTE LUIS UGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de a siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores de guardia, se presento comisión de la Policía del Estado Portuguesa, adscritos a la Zona Policial numero 02, Paz, Estado Portuguesa. Trayendo oficio numero 780, de fecha 19-03-2011, mediante el cual previo conocimiento de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Remiten a este Despacho actuaciones relacionadas con la detención del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY... así miso remiten como evidencia 1.- UN FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO... Es todo”. Cita del acta que riela en la causa.
Con el Acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N°9700-058-1517-083, de fecha 23-02- 2011, suscrita por el funcionario AGENTE PEREZ JAVIER, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, realizada a: “1.- UN (01) FACSIMIL PORTIL Y CORTO POR SU MANIPULACION ES SEMEJANTE A UNA PISTOLA O REVOLVER... ELABORADO POR DOS TUBOS DE METAL CON SIGNOS DE OXIDACION UNIDOS POR UNA CINTA ADHESIVA... CONCLUSIONES: 01 .- El facsímil descrito es usado para infundir miedo o temor a fin de obtener ventaja para su beneficio (de quien lo porte) o de un tercero... así mismo se deja constancia que dicha pieza fue entregada a la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana quien fue la que traslado dicha evidencia a esta sede policial... Cita del acta que riela en la causa.
Quien decide, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico, considerando procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente la experticia técnica practicada al arma de fuego incautada al adolescente imputado, arrojo como conclusión que es un arma de fabricación rudimentaria o de fabricación artesanal y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Respectivo Reglamento, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento definitivo conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, ya que es evidente que el hecho atribuido no es típico, en virtud de no estar la conducta desplegada por el adolescente imputado previamente descrita de forma abstracta en una norma positiva.
Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada N° 9700-058- AB-2048, suscrita por el funcionario AGENTE CASTILLO EDWIN, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1 UN (01) ARTEFACTO, CONCLUSIONES: 01.- Se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles 2.- se utiliza un cartucho calibre 16, para realizar disparo de prueba, con el artefacto antes descrito.-, 3.- es vuelto al funcionario (PEP) PERAZA WILLIAN, titular de la cedula de Identidad Nro. V-18.137.492, adscrito a la comisaría “JUAN GUILLERMO IRIBARREN”
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ya identificado, por la comisión de uno de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, , de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente, en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 24 días de Febrero de 2011.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Dos (04) días del mes de Agosto de 2011.
Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
Juez de Control No. 02
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.