Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA , en contra de los adolescentes: SE OMITEN SUS NOMBRES Y DATOS POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PARA SU DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Debidamente asistido en este acto por el Defensora Pública Especializada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 18 de Abril de 2011, siendo aproximadamente las 12:00 mediodía, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 05, Agua Blanca Portuguesa, quienes encontrándose de labores de patrullaje por las adyacencias del Bar Calle 13 y 14, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, donde los funcionarnos logran observar a dos jóvenes quienes intenta huir, iniciándose la persecución ante la cual los jóvenes se introducen al interior de una residencia y amparado en la excepción del articulo 210 del Orgánico Procesal Penal, son retenidos y al realizarles la revisión corporal bajo las formalidad de Ley se le incauta al adolescente identificado como SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la cantidad de siete (07) envoltorios, elaborados en materias sintético de color negro contentivo en su interior de la droga conocida comúnmente como Marihuana, y al otro adolescente identificado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, que es a quien observan lanzar la bolsa contentiva de Trece envoltorios, elaborados en materias sintético de color negro contentivo en su interior de la droga conocida comúnmente como Marihuana, lo cual es adminiculado con lo expresado por el ciudadano EURELIO RAMON VALERA, en acta de entrevista, de fecha 18-04-2011, por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 5 del Municipio Agua Blanca estado Portuguesa, así como con el resultado de la prueba de orientación practicada a las muestras distinguidas: 01.- Siete (07) envoltorios elaborados en material sintético color negro, contentivo en su interior de restos vegetales, color verde parduzco, con un peso bruto: treinta (30) gramos y un peso neto: veintitrés (23) gramos. 02.- trece (13) envoltorios elaborados en material sintético color negro, contentivo en su interior de restos vegetales, color verde parduzco, con un peso bruto: cuarenta y seis (46) gramos y un peso neto: treinta y cinco (35) gramos, y concluyéndose, lo siguiente: “La alícuota de la muestra signada Nº 01 y 02 por sus características organolépticas, se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, el resto de la evidencia se envió a la sala de resguardo y Custodia de la Comisaría Agua Blanca con el funcionario Distinguido Wilmer Querales adscritos a ese despacho.



Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PARA SU DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para lo cual en este punto el representante del ministerio publico solicito el Sobreseimiento Definitivo de la presunta Droga decomisada, delitos estos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO . Solicitó como Sanción Definitiva originalmente, la Privación de Libertad, conforme con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de un (1) año, ello tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial; y en el caso de que el imputado admita se adecua la Sanción Definitiva a la Medida de Libertad Asistida por el lapso de ocho (8) meses, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley Especial; y en consecuencia se deje sin efecto la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY por uno de los delitos previstos en la Ley de Drogas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del único aparte del artículo 537 Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, “En mi carácter de Defensora de los adolescentes SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PARA SU DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, solicito que en principio de presunción de inocencia, revise si la acusación es admisible, pido que este Juicio de determinarse así, se lleve en libertad plena, ya que los adolescente han demostrado su sujeción al proceso, de ahí que surge suficiente elementos de que están sujetos al proceso, con respecto a la medida cautelar dictada la audiencia de presentación, la misma sea dejado sin efectos y solicito copia del acta y de la decisión.
Acto seguido fue impuestos los adolescentes SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION

Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PARA SU DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:

PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha Dtgdo. (PEP) TORRES YOSMAR, funcionario adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, quien deja constancia de su diligencia policial señalando: “El día de hoy 18 de Abril de 2011, siendo aproximadamente las 12.00 horas del mediodía, encontrándome de servicio.., cuando efectuábamos un recorrido por el Sector específicamente en la Calle 13 y 14, del Barrio Ajuro, Municipio Agua Blanca, avistamos a dos sujetos quien al ver la presencia de la comisión policial emprendieron veloz carrera, ... procedemos a ir en su persecución de los dos sujetos logrando interceptarlos antes de introducirse al interior de una residencia ... procedimos a realizarles una revisión corporal logrando incautarle a uno de ellos dentro del interior de un bolsillo de su bermudas de color oscuro la cantidad de siete envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con relación al otro sujeto pudimos observar que una vez interceptados ejerció una maniobra audaz lanzando una bolsa negra en el interior de una vivienda cerca de la puerta de la misma presumiendo que se trataba de droga procedimos a la revisión de la bolsa de color negro constatando que en su interior se encontraba la cantidad de trece envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, ... debido a las circunstancias del hecho se procedió con la retención de los adolescentes... fueron identificados como: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY ... a quien se le incauto dentro del interior de un bolsillo de su bermudas de color oscuro la cantidad de siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, y el segundo quedo identificado como SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY ... a quien ejerciendo una maniobra audaz lanzando una bolsa negra en el interior de una vivienda cerca de la puerta de la misma presumiendo que se trataba de droga procedimos a la revisión de la bolsa de color negro constatando que en su interior se encontraba la cantidad de trece envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana,...” Acta que riela al folio siete (07) en la causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios advierten su presencia evasiva y al efectuarles una revisión corporal se le incauta la cantidad de sustancia ilícita así como la identificación de los adolescentes.

SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos
541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que en la causa.

TERCERO: Con el acta de entrevista levantada al ciudadano EURELIO RAMON VARELA, quien expuso: “Eso fue el día de hoy 18/04/2011, aproximadamente a las 11:55 horas del mediodía cuando me encontraba la frente de mi residencia cuando vi que se acerco una comisión policial en una motos y observe cuando dos adolescentes y uno de ellos llevaba en la s manos una bolsa negra amarrada, emprendieron carrera al notar la presencia de los efectivos policiales logrando estos interceptarlos a pocos metros del lugar y visualice que los policías le realizaron la revisión corporal y vi cuando le saco del bolsillo de la bermudas a uno de estos adolescentes unos envoltorios de plástico amarrados en la punta y el otro arroja la frente de una vivienda la bolsa de color negro que llevaba, es todo”. Cita del acta que riela en la causa.
Con esta acta de entrevista se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, toda vez que el testigo narra como los funcionarios policiales advierten su presencia evasiva y al efectuarles una revisión corporal se les incauta la cantidad de sustancia ilícita.

CUARTO: Del acta de resguardo de Evidencia levantada por el órgano investigador donde se describe lo incautado como: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: “1.- Siete (07) envojtorios elaborados en material sintético de color negro contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana... 02.- Trece envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana . Acta que riela al folio nueve (09) de la causa.

QUINTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación, suscrita por el Experto Toxicólogo JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, Experto Toxicólogo Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare, en la cual se evidencia: “... Muestra 01: siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana... PESO NETO: VEINTITRES GRAMOS ... 02.- Trece (13) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana ... PESO NETO TREINTA Y CINCO GRAMOS DANDO POSITIVO A LA DROGA MARIHUANA . Acta que riela en la presente causa.

SEXTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para los adolescentes SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP1 1-D-201 1-000246. Cita del acta que riela en la causa.


SEPTIMO: Con la Audiencia Oral en fecha 20 de Abril de 2011, en donde se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2011-000246, acuerda la imposición de las Medidas Cautelares de los literales “C y G” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo ordena la realización del examen Toxicológico. Cita del acta que riela en la causa.


OCTAVO: Con el resultado de la Experticia Botánica signada numero 9700-161-185-11, realizada por el Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, Experto Toxicólogo, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Guanare, donde arroja como resultado: “... Muestra A: Siete (07) Envoltorios elaborados en material sintético de color negro, precisa la cantidad de Peso Neto VEINTITRES (23) GRAMOS, MUESTRA B: Trece (13) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, ... precisa la cantidad de Peso Neto TREINT AY CINCO (35) GRAMOS, .. . CONCLUSIÓN: De acuerdo a las reacciones, SE DETECTÓ LA PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, EN FORMAS DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO. Cita del acta que riela en las actas procesales.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTO:
PRIMERO: EXPERTO TOXICOLOGO NIDIA BALAGUERA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua, ubicada en la 36, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de EXPERTICIA BOTANICA, signada 9700-161-185-11, donde arroja como resultado: “... Muestra A: Siete (07) Envoltorios elaborados en material sintético de color negro, precisa la cantidad de Peso Neto VEINTITRES (23) GRAMOS, MUESTRA B: Trece (13) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, ... precisa la cantidad de Peso Neto TREINT AYCINCO (35) GRAMOS,
CONCLUSIÓN: De acuerdo a las reacciones, SE DETECTÓ LA PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, EN FORMAS DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO. Esta Incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada a cada uno de los adolescentes SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, para el momento de su aprehensión.

VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA EURELIO RAMON VALERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-7.91 3.816, profesión Mecánico, residenciado en la calle 14 del barrio Ajuro del Municipio Agua Blanca, Del Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la víctima y testigo en la presenta causa y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: Dtgdo. (PEP) TORRES YOSMAR, titular de la cedula de identidad V.-12.262.704. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 03, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes e incautan la droga en posesión de cada adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: Agte. (PEP) NABEA CARLOS. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 03, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes e incautan la droga en posesión de cada adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

TERCERO: Agte. (PEP) FERNANDEZ DENNY. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 03, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes e incautan la droga en posesión de cada adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

SEGUNDO: Agte. (PEP) QUINTERO JOSE. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 03, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes e incautan la droga en posesión de cada adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:

Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal “C” y “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en audiencia oral celebrada en fecha 20-04-2011, aun y cuando se observa que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oída su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena a el adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PARA SU DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la Sanción Definitiva de Medida de Libertad Asistida por el lapso de ocho (8) meses, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley especial, y ordena al cese de la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora Pública. Líbrese lo conducente. Se deja constancia que la decisión constará por auto separado y del cumplimiento de todas las formalidades de ley
DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, condena a el Adolescente Acusados SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PARA SU DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la Sanción Definitiva de Medida de Libertad Asistida por el lapso de ocho (8) meses, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley especial, y ordena al cese de la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora Pública. Líbrese lo conducente. Se deja constancia que la decisión constará por auto separado y del cumplimiento de todas las formalidades de ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de Dos mil Once.-



ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
JUEZ DE CONTROL N° 02




ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.