REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. MARIA GABRIELA MAGO, mediante el cual de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aplicación de los Principios de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos: PORTE ILICITO DE ARMA, consagrado en el Artículo 277 del CÓDIGO PENAL en relación con le articulo 9 de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS y su Reglamento.por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico. Esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado, como punto previo hace las presentes consideraciones:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, lo que se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 03-06-20 1 1, suscrita por Los Funcionarios policiales, adscritos a la comisaría “Gral. José Antonio Páez” Municipio Páez, Estado Portuguesa. Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia del procedimiento realizado donde resulto aprehendido el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, tras la incautación de: UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION CASERA, TIPO ESCOPETA, DE COLOR CROMADO, ADAPTADO A CALIBRE 16MM, CON UNA CACHA COMPUESTA POR UNA TAPA DE MADERA DE COLOR MARRON Y UNA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, SIN CARTUCHO PERCUTIDOS O SIN PERCUTIR Cita del acta que riela la folio de la causa.
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Acta que riela al folio de la causa.
TERCERO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde se deja constancia el haber recibido en calidad de deposito la siguiente evidencia: “1.-” UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION CASERA, TIPO ESCOPETA, DE COLOR CROMADO, ADAPTADO A CALIBRE
16MM, CON UNA CACHA COMPUESTA POR UNA TAPA DE MADERA DE COLOR MARRON Y UNA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, SIN CARTUCHO PERCUTIDOS O SIN PERCUTIR.”. Cita del acta que riela al folio de la causa.
CUARTO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa Publica Especializada por ante la Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica, Abg. SIRLEY BARRIOS, según solicitud PP11-D-2011-323. Acta que riela al folio en la causa.
QUINTO: Con la Audiencia Oral en fecha 07 de Junio de 2011, por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud PP1 1 -D-1 1-323, en donde se le impone al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar establecidas en el literal “C” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante el Consejo de Protección del Municipio Páez. Cita del acta que riela al folio de la causa.
SEXTO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 05-06-2011, suscrita por el funcionario AGENTE DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores de guardia, se presento comisión de la Policía del Estado Portuguesa, adscritos a la Zona Policial numero 02, Paz, Estado Portuguesa. Trayendo oficio numero 1568, de fecha 03-06-2011, mediante el cual previo conocimiento de la FiscaI Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Remiten a este Despacho actuaciones relacionadas con la detención del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY,... así miso remiten como evidencia 1.- UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION CASERA, TIPO ESCOPETA, DE COLOR CROMADO, ADAPTADO A CALIBRE 16MM, CON UNA CACHA COMPUESTA POR UNA TAPA DE MADERA DE COLOR MARRON Y UNA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, SIN CARTUCHO PERCUTIDOS O SIN PERCUTIR... Es todo”. Cita del acta que riela en la causa.
SEPTIMO: Con el Acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-BIC-1 350, de fecha 05-06-2011, suscrita por el funcionario LICDA. FRANCIS OLIVAREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, realizada a:.- UN (01) ARTEFACTO TIPO ARMA DE FUEGO... EXPOSISCION: 1.- Las Características: CORTA POR SU MANIPULACION, DEL TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 28 MM... PERITACION: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto tipo arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 03. El artefacto tipo arma de fuego descrita son devueltas al funcionario (PEP) COLMENAREZ RIVERO OMAR ALONZO, C.l.-18.102.527, adscrito a la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”... Cita del acta que riela en la causa.
Quien decide, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico, considerando procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente la experticia técnica practicada al arma de fuego suministrada son: Con el artefacto tipo arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 03. El artefacto tipo arma de fuego descrita son devueltas al funcionario (PEP) COLMENAREZ RIVERO OMAR ALONZO, C.l.-18.102.527, adscrito a la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”... Cita del acta que riela en la causa.”, y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Respectivo Reglamento, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento definitivo conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, ya que es evidente que el hecho atribuido no es típico, en virtud de no estar la conducta desplegada por el adolescente imputado previamente descrita de forma abstracta en una norma positiva.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ya identificado, razón por la cual se le Imputa la comisión de uno de los Delitos Contra el Orden Publico, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, consagrado en el Artículo 277 del CÓDIGO PENAL en relación con le articulo 9 de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Notifíquese y Líbrese lo conducente.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2011.
Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.