Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente SE OMITE SU NOMBRE Y DATOS POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Este Tribunal para decidir Observa:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 24 de Marzo de 2008, aproximadamente en horas de la mañana, cuando la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de trece años de edad, se encontraba frente a la residencia de la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ubicada en el Barrio San Vicente, Calle 16, Acarigua, Estado Portuguesa, y resulto agredida sin causa que lo justificase por la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien la conmina a pelear y de forma violenta la agrade propiciándolo lesiones (golpes) en su rostro y cuerpo, causándole Lesiones que son considerada por el Experto Forense con le carácter Leve. Agresión a la cual la adolescente victima intenta defenderse mas resulta seriamente lesionada, por o cual procede a formalizar le denuncie ante los órganos competentes”.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de Delito de Delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE previsto en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó . Solicita se deje sin efecto la Medida Cautelar. Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Sanción Definitiva Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año, por la de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de estudiar. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, “En mi carácter de Defensora de la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, solicito que en principio de presunción de inocencia, revise si la acusación es admisible, pido que este Juicio de determinarse así, se lleve en libertad plena, ya que la adolescente han demostrado su sujeción al proceso, de ahí que surge suficiente elementos de que están sujetos al proceso y solicito copia del acta y de la decisión
Acto seguido fue impuesto el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION
Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:
PRIMERO Con el Acta ce entrevista levantada a la victima SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por ante el órgano investigador en la cual expone: “Vengo a denunciar al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, porque me lesionó en varias partes del cuerpo, es todo”.
SEGUNDO: Con el Acta Policial de fecha 28 de Marzo de 2008, suscrita por el funcionario AGENTE GUSTAVO RAMOS, adscrito al Cuerpo ce Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua quien dejo constancia de su diligencia policial en los siguientes términos: “Iniciando con las averiguaciones relacionadas con la causa H.-783.930, que se instruyo por uno de los delitos Contra Las Personas, me traslade ..., con la finalidad de practicar averiguaciones e Inspección Técnica en torno al presente caso, ...es todo”. Cita del acta que riela a folio cuatro (04) de la causa.
TERCERO: Con el Acta de Inspección Ocular N° 874 suscrita por los funcionarios AGENTES JEUS RODRIGUEZ y GUSTAVO RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua en BARRIO SAN VICENTE CALLE 16 VIA PUBLICA, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL CYBER GAME MACHINES, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA ... la cual arroja lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio de suceso abierto; correspondiente a una vía publica, ubicada en la dirección antes mencionada… seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico obteniendo resultados negativos”. Cita del acta que riela al folio cinco (05) de la presente causa
CUARTO: Con el resultado del Informe médico legal, signado con el N°. 9700-161-0689, practicado por la Dra GISEMAR GUTIERREZ, a la victima SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en fecha 25-33-33, con la cual arroja lo siguiente: “CONTUSION EQUIMOTICA EDEMATOSA EN REGION INFRAORBITARIA IZQUIERDA Y REGION AURICULAR RETRO AURICULAR izquierda. CONTUSION EXCORIADA EN REGION CILIAR DERECHA ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 07 DÌAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: 02 DIAS. TRASTORNOS DE FUNCION: NO. CARÁCTER: LEVE.”. Cita que riela al folio seis (06) de la causa.
QUINTO Con al Acta de donde se deja constancia de las diligencias tendentes a la identificación y ubicación de la adolescente imputada por parte de funcionaros adscritos al órgano de investigación principal. Cita del acta que riela al folio siete (07) de la causa.
SEXTO: Con la solicitud y designación de la defensa publica Especializada por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito judicial penal sección Adolescentes Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora ABG. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, según solicitud 2CS-2460- 08. Cita del acta que riela al folio (16) de la causa.
SEPTIMO: Con el Acta de imputación levantada a la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por ante este Despacho Fiscal, previa su citación, debidamente asistida por la Defensora Publica Especializada ABG. PATRIC A FIDHEL, seguidamente y conforme a lo establecido en los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición expresa del articulo 57 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procedió la Fiscal V Del Ministerio Publico a imponer al adolescente de los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como a imponerle del hecho punible que se investiga, siendo este uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de Lesiones Leves, previsto previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, señalándole los diversos elementos de convicción que obran tanto en su favor como en su contra y que cursan a las diversas actas procesales, se le informó igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalía Quinta del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesto del precepto Constitucional, que le exime de declarar el adolescente manifestó “NO QUERER DECLARA” y de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oído en la investigación conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente “NO QUERER EXPONER NADA”. Es todo”. Cita del acta que riela al folio (32) de la causa.
OCTAVO: Del acta levantada a la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, víctima en la causa Nro. 18F5-2C-082-08 y donde aparece como imputada la adolescenteSE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quienes se le leyó en contenido de la denuncia y el resultado del examen Medico legal Físico Externo el cual arrojo Lesiones de carácter Leve y se le explicó la Figura Jurídica de la Conciliación de conformidad con el artículo 564 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente manifestando la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY y la ciudadana Nelsa Maria Camacaro entender estar conforme en la CONCILIACION. Cita del acta que riela al folio treinta y tres (33) de la causa.
NOVENO: Del acta levantada a la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, imputada en la causa Nro. 18F5-2C-082-08, a quienes se le explicó la Figura Jurídica de la Conciliación de conformidad con el edículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, manifestando a la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, entender y estar conforme con la Conciliación. Cita del acta que riela al folio treinta y cuatro (34 de la causa
DECIMO: Del acta de Conciliación por ante la Fiscalía V Del Ministerio Publico la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en su condición de víctima, así como presente la imputada adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, debidamente asistida por su defensora Pública Especializada PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, quienes luego de sostener reunión con la Fiscal V del Ministerio Público Abg. Maria Gabriela Mago Navarro, y siendo procedente la figura de la Conciliación, de conformidad con lo establecido en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente las partes expusieron su conformidad y en consecuencia establecen en el PREACUERDO lo siguiente: 1.- El compromiso de no agredir física ni verbalmente a la victima. 2.- No incurrir en ningún acto ilícito o similar 3.- La orden de someterse a la Orientación y Supervisión del Equipo Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal, de conformidad con el artículo 566 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de seis (06) meses. Cita del acta que riela al folio 35 de la causa.
PRECEPTO JURIDICO
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: DRA. GESIMAR GUTIERREZ, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Crminalísticas, Sub delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34 con calle 32, Acarigua estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial de la Experticia de Reconocimiento Médico legal signado con el Nº 9700-161-0689, practicada a la víctima SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY en fecha 25-33-33, con la cual arroja lo siguiente: “CONTUSION EQUIMOTICA EDEMATOSA EN REGION INFRAORBITARIA IZQUIERDA Y REGION AURICULAR RETRO AURICULAR izquierda. CONTUSION EXCORIADA EN REGION CILIAR DERECHA ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 07 DÌAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: 02 DIAS. TRASTORNOS DE FUNCION: NO. CARÁCTER: LEVE.”
TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
PRIMERO: AGENTE GUSTAVO RAMOS, Funcionario Policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Crminalísticas, Sub delegación Acarigua.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su lectura lo siguiente:
1.- La incorporación por su lectura del Acta de la Inspección Ocular Nºv 878 suscrita por los Funcionarios AGENTES JESUS RODRIGUEZ y GUSTAVO RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Crminalísticas, realizada en BARRIO SAN VICENTE, CALLE 16, CASA NR. 5-33 CERCA DEL LOCAL COMERCIAL CIBER GAMES MACHINES, DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA… el cual arroja lo Siguiente: “El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada… seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalísticos obteniendo resultados negativos.
MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:
Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en audiencia oral celebrada, aun y cuando se observa que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oida su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer a el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY de la sanción definitiva, la cual consiste en Condenar a la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de estudiar; por el lapso de 6 meses, dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente. Notificar a la victima
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Condena al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY de la sanción definitiva, la cual consiste en Condenar a la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de estudiar; por el lapso de 6 meses, dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente. Notificar a la victima
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos mil Once.-
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret
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