REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Visto el escrito emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibido por el Tribunal en fecha 29-07-2011, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa identificada con la numeración identificada con la numeración Fiscal 18f5-2c-1269-11, seguida en contra del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de de Drogas. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Por cuanto se observa, que la representación de Ministerio Público en el mencionado escrito señala textualmente: “…En dicho procedimiento se Incauto las sustancias en fecha 03 de Mayo de 2011, y esta al ser sometida a la Experticia Botánica signada con el N° 9700-058-210-11, arrojo como resultado: MUESTRAS A:” . .Peso Neto: DOS (02) GRAMOS. . CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: UN (01) GRAMO.. Conclusión: EN LA MUETRA A SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. Se Tomo un (01) gramo de la muestra para los análisis.., dando positivo MARIHUANA.. .LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO”. Que se anexa en copia simple.
Se Tomo un (01) gramo de la muestra para los análisis.., dando positivo MARIHUANA.. .LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO”, quien decide, verifica que efectivamente lo antes señalado se constata de los resultados de la, Experto NIDIA BALAGUERA Perito designado para practicar EX PERTICIA QU1MICA, solicitada según comunicación Nº 1317 fecha 04/05/11 en su carácter de perito designada para practicar la experticia química en cuestión.

Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que las muestras incautadas no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia De Salud Y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; especificándose que las sustancias a destruir se trata de UN (01) GRAMOS de la muestra identificada como muestra “A” y a la cual se detecto la presencia del alcaloide clorhidrato de cocaína, claramente especificada en la Experticia Química signada con el Nº 9700-058-210-11, antes identificada.

En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda conjuntamente con el resto de las actuaciones que componen la presente solicitud.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.

Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 09 días de Agosto de 2011.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.