En el asunto Penal Nº PP11-D-2011-000129, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 9 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADA POR PARTICULARES, previsto en el artículo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NOHELIA DEL VALLE CHACARE FANEITE, y ANTHONY NOEL FARIAS CHACARE, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO correspondiente a la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la ley que rige la materia, por el lapso de UN (01) AÑO. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la ley que rige la materia. Así se decide.