En el asunto Nº PP11-P-2011-000327, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado previa admisión de los hechos, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del Niño LUIS FERNANDO YEPEZ, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO correspondiente a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la ley que rige la materia, por el lapso de CUATRO (04) MESES. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la ley que rige la materia. Ofíciese y líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.