En el asunto Nº PP11-P-2010-000521, seguido al adolescente DEIBER IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS, en este fecha se realizó REVISION de SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, conforme al artículo 647, literal "E" de la ley que rige la materia, se SUSTITUYO por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Especial que rige la materia, por el lapso que resta por cumplir. Notifíquese a la victima, a la Coordinación del Equipo Técnico y a la Dirección de la Casa de Formación, Se ordena la LIBERTAD del adolescente. Ofíciese y líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.
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