En el asunto Nº PY11-P-2009-000006, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEYpor la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos Morales Juan y Morales Eduardo, mediante auto fundamentado de esta fecha se declara improcedente la solicitud de Cese de Sanción interpuesta por la Defensora Pública abogada Patricia Fidel, en virtud de que al realizar el COMPUTO se determinó que el mencionado adolescente no ha cumplido cabal y responsablemente con las sanciones por el lapso impuesto. Notifíquese a la Defensa, a los adolescentes y a los representantes legales. ASI SE DECIDE.