REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Demandante: LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en San Rafael de Onoto y titular de la cédula de identidad V 4.198.065.
Apoderados del demandante: MARCELINA CARRASCO LUCENA y GLADYS ELENA GUILLÉN GONZÁLEZ, abogados en ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los números 44396 y 20722, titulares de las cédulas de identidad V 7.563.746 y V 1.127.023.
Demandados: Herederos desconocidos de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, también domiciliado en San Rafael de Onoto y titular de la cédula de identidad V 3.528.001. En la presente causa, se hicieron parte SERGIO TEODORO TORREALBA y MARÍA ISABEL TORREALBA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 7.549.111 y V 5.367.994, como hermanos y herederos de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS.
Defensor de los herederos desconocidos: JOSÉ SAMIR ABOUTAS TOTUA, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 129393.
Apoderada de SERGIO TEODORO TORREALBA y MARÍA ISABEL TORREALBA: YUDITH COROMOTO ALDANA RIVAS, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 134.263.
Motivo: Declaración de concubinato.
Sentencia: Definitiva.
Sin informes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de declaración de concubinato, intentada por LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ contra los herederos desconocidos de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS.
La demanda se admitió por auto del 17 de diciembre de 2009 en el que se acordó librar un edicto a los herederos desconocidos de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS.
Consta en autos la consignación por la representación judicial de la demandante, de las publicaciones del referido edicto y la fijación del mismo en la puerta del tribunal.
Por auto del 24 de mayo de 2010 se designó defensor a los herederos desconocidos y al no haber comparecido el profesional del derecho que se había designado, se procedió a realizar una nueva designación, por auto del 2 de junio de 2010.
El profesional del derecho designado en la segunda oportunidad, luego de haber sido notificado de la designación, compareció el 4 de junio de 2010, aceptó y prestó el juramento de ley.
En esa misma fecha 4 de junio de 2010, comparecieron SERGIO TEODORO TORREALBA y MARÍA ISABEL TORREALBA y se dieron por citados asistidos de abogado, manifestando que eran hermanos de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS.
Este Tribunal por auto del 7 de junio de 2010 requirió a SERGIO TEODORO TORREALBA y MARÍA ISABEL TORREALBA acreditar su carácter de herederos de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS.
Por auto del 9 de junio de 2010 se ordenó el emplazamiento del defensor de los herederos desconocidos de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS.
El 17 de junio de 2010, SERGIO TEODORO TORREALBA presentó copia certificada de partida de defunción de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, así como de su partida de nacimiento y en la misma fecha MARÍA ISABEL TORREALBA la representación judicial de SERGIO TEODORO TORREALBA y MARÍA ISABEL TORREALBA presentó copia certificada de partida de nacimiento de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS así como copia certificada de su partida de nacimiento.
El defensor de los herederos desconocidos de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS presentó escrito de contestación a la demanda, en fecha 16 de septiembre de 2010.
Durante el lapso probatorio, tan solo la representación judicial de la demandante, promovió pruebas que fueron admitidas por auto del 21 de octubre de 2010.
El 25 de octubre de 2010 el defensor judicial de los herederos desconocidos de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, propuso tacha de testigo, que se admitió a sustanciación por auto del 29 de octubre de 2010.
Consta en autos la evacuación de testimoniales, así como de prueba de informes.
La representación judicial de la demandante presentó escrito de informes.
En sentencia interlocutoria del 22 de marzo de 2011 este Tribunal, decretó la reposición de la causa al estado de que se practicara la citación de CÁNDIDA ROSA TORREALBA ROJAS y OMAR ARCENIS TORREALBA ROJAS, dejó sin efecto las citaciones de SERGIO TEODORO TORREALBA y MARÍA ISABEL TORREALBA y además declaró la nulidad de la contestación de la demanda y de todos los actos realizados en la presente causa, posteriores a dicha contestación.
Recurrida como fue esa decisión, por la representación judicial de la demandante, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, en sentencia del 29 de junio de 2011, revocó la referida decisión interlocutoria y declaró validas las actuaciones anuladas en la sentencia revocada.
Recibidas como fueron las actuaciones por este Tribunal, por auto del 25 de julio de 2011 se fijó la oportunidad para dictar sentencia.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artí¬culo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los moti¬vos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de la demandante LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ contenida en el libelo de la demanda, consiste en que se declare que convivió en concubinato con el ahora fallecido TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, desde el mes de febrero de 1979, hasta el fallecimiento de éste, el 13 de agosto de 2009.
Se dice en el escrito de la demanda que desde febrero de 1979 la demandante LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ, inició una unión concubinaria con el ahora fallecido TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS y que no procrearon hijos, que mantuvieron en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales, relaciones laborales y vecinos, hasta el fallecimiento de éste el 13 de agosto de 2009 en San Rafael de Onoto.
Los ciudadanos SERGIO TEODORO TORREALBA y MARÍA ISABEL TORREALBA quienes se hicieron parte, afirmando ser hermanos del difunto TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, no dieron contestación a la demanda.
La defensa de los herederos desconocidos, presentó escrito de contestación, en el que solicita la reposición de la causa y rechaza la demanda de manera pormenorizada.
SOBRE LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DEL DEFENSOR DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS:
Además en su contestación la defensa de los herederos desconocidos de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, solicitó la reposición de la causa, al estado de dejar transcurrir íntegramente el lapso de sesenta días previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Como fundamento de esta solicitud, aduce la defensa de los herederos desconocidos de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS que el lapso de sesenta días se cumplió el sábado 22 de mayo de 2010 y que lógicamente que cualquier heredero desconocido, teniendo derecho a darse por citado en alguno de los sesenta días, le era imposible comparecer al Juzgado, acceder al expediente y darse por citado y es por ello que el Tribunal debió dejar transcurrir el día lunes 24 de mayo de 2010.
Para decidir esta solicitud el Tribunal observa:
Ciertamente como señala el defensor de los herederos desconocidos en su contestación, este Tribunal por auto del 24 de mayo de 2010 procedió a la designación judicial de los herederos desconocidos. No obstante, tal designación no impedía que en esa misma fecha 24 de mayo de 2010 compareciera algún heredero desconocido a darse por citado, a lo que cabe agregar que el profesional del derecho designado en esa fecha 24 de mayo de 2010 no compareció para su aceptación o excusa, por lo que el 2 de junio de 2010 se procedió a una nueva designación, por lo que por tales circunstancias, no solamente transcurrió el 24 de mayo de 2010 para que compareciera un eventual heredero desconocido, sino además transcurrieron todos los siguientes días de despacho, hasta el 2 de junio de 2010, presentándose tan solo el 17 de junio de 2010, es decir antes de cumplirse el 16 de septiembre de 2010, el lapso para la contestación de la demanda, como terceros interesados SERGIO TEODORO TORREALBA y MARÍA ISABEL TORREALBA, quienes además de consignar unas documentales y de otorgar un poder, no contestaron ni realizaron actuación alguna.
Además, en la sentencia del 29 de junio de 2011 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, se declaró que eran válidas la contestación de la demanda y de todos los actos realizados en la presente causa, posteriores a dicha contestación.
Como consecuencia de las anteriores consideraciones, debe negarse esta solicitud de reposición, como se hará en la dispositiva de la decisión.
SOBRE EL MÉRITO DEL ASUNTO:
Seguidamente para decidir, con base a los hechos alegados en el libelo de la demanda, dado que SERGIO TEODORO TORREALBA y MARÍA ISABEL TORREALBA no dieron contestación, mientras que la defensa de los herederos de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS rechazó la demanda en todas sus partes, sin alegar nuevos hechos, el Tribunal procede a analizar las pruebas cursantes en autos:
ANÁLISIS PROBATORIO:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1) Folio 4, copias de las cédulas de identidad de LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ y de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS.
En la presente causa se debe decidir, si la demandante LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ y el ahora fallecido TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, mantuvieron o no una unión concubinaria desde el mes de febrero de 1979 hasta el fallecimiento de éste, el 13 de agosto de 2009 y las copias de estas cédulas de identidad no acreditan o descartan estos hechos, por lo que ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa y en consecuencia se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
2) Folio 5. Copia certificada de acta de defunción correspondiente a TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS.
Esta copia está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, hace fe de su contenido, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto de que TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS falleció el 13 de agosto de 2009. Así se declara.
También aparece en esta copia certificada, que TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS no dejó hijos y que sus padres MARÍA MAURICIA ROJAS TORREALBA y PABLO ALBINO TORREALBA CORDERO habían fallecido y al no haberse demostrado en la presente causa, la existencia de algún hijo de éste o la supervivencia de sus padres, se aprecia además esta copia certificada como plena prueba de que TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS no dejó hijos y como plena prueba de que sus padres también habían fallecido. Así se declara.
3) Folio 6. Copia simple de constancia de concubinato expedida por la Prefectura del Municipio San Rafael de Onoto.
Esta copia fue impugnada por la defensa de los herederos desconocidos y la parte demandante que la promovió, no solicitó su cotejo con el original o con una copia certificada expedida con anterioridad, tal y como lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
4) Folio 7. Constancia expedida por la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
En esta constancia aparece que en los archivos del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, está señalada como concubina de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, la ciudadana LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ. Al emanar esta constancia de la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que es un ente de la Administración Pública, por lo que su contenido, goza de presunción de veracidad y certeza, en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y no fue desvirtuado en la presente causa, por lo que se aprecia como plena prueba, de que la aquí demandante LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ, estaba registrada como concubina del ahora fallecido TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, en los archivos del referido Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Así este Tribunal lo declara.
5) Folio 66. Constancia de concubinato expedida por la Prefectura del Municipio San Rafael de Onoto, correspondiente a LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ y TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS.
Examinando esta constancia aparece que la misma fue expedida el 18 de febrero de 2004 y en la misma declararon la aquí demandante LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ y el ahora fallecido TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS que la suscriben, por lo que era oponible a TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS cuando vivía, como a sus sucesores luego de fallecido éste y en la misma TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS y LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ declaran en esa fecha 18 de febrero de 2004 que tienen viviendo en concubinato por veinticinco años, por lo que se aprecia como plena prueba, de que la aquí demandante LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ y el ahora fallecido TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS el 18 de febrero de 2004 tenían viviendo en concubinato aproximadamente veinticinco años, es decir, desde febrero de 1979 hasta el 18 de febrero de 2004. Así se declara.
6) Folios 67. Copia certificada de partida de nacimiento de CÁNDIDA ROSA TORREALBA ROJAS.
En la presente causa se debe decidir, si la demandante LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ y el ahora fallecido TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, mantuvieron o no una unión concubinaria desde el mes de febrero de 1979 hasta el fallecimiento de éste, el 13 de agosto de 2009 y la copia certificada de esta partida de nacimiento, no demuestra o descarta tal unión concubinaria, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
7) Folio 68. Copia certificada de partida de nacimiento de OMAR ARCENIS TORREALBA ROJAS.
En la presente causa se debe decidir, si la demandante LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ y el ahora fallecido TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, mantuvieron o no una unión concubinaria desde el mes de febrero de 1979 hasta el fallecimiento de éste, el 13 de agosto de 2009 y la copia certificada de esta partida de nacimiento, no demuestra o descarta tal unión concubinaria, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
8) Testimoniales:
a) Folio 75. EVELIO RAMÓN CORONEL FARFÁN, quien al ser preguntado por su promovente dijo: que si conoció a Teodomiro Antonio Torrealba y a Lucrecia García; que los conoce desde hace 30 años; que él los conoció como pareja; que Teodomiro y Lucrecia vivían en la calle 01 esquina Avenida 02; que ellos tenían 30 años viviendo juntos; que le consta que Lucrecia era tratada como la pareja de Teodomiro; que le consta lo declarado porque era sus vecinos. A las repreguntas contesto: que él se refiere a los otros vecinos; que él vive en San Rafael de Onoto desde el año 70; que le consta que Teodomiro y Lucrecia eran pareja; que la relación de ellos era de una pareja que vive tranquilamente en su casa; que si recuerda todo lo vivido desde los 7 años; que no tiene ningún sentimiento de solidaridad hacia la Sra. Lucrecia.
b) Folio 87. BETZI AGUSTINA RODRÍGUEZ FARFÁN: quien al ser preguntado por su promovente dijo: que si conoció al causante Teodomiro Torrealba; que si conoce a la Sra. Lucrecia García; que le consta que Teodomiro y Lucrecia vivían juntos; que tenía conociendo a los mencionados ciudadanos desde 7 a 8 años; que le consta que Teodomiro y Lucrecia vivían en la Avenida 1 callejón 2; que le consta que como la Sra. de Teodomiro se conocía a la Sra. Lucrecia; que le consta lo declarado porque es vecina. A las repreguntas formuladas contesto: que le consta que sí conoció un hermano de Teodomiro pero que no sabe como se llama; que si le consta que Teodomiro y Lucrecia era concubinos; que ella no tuvo oportunidad de compartir con ellos porque solo eran vecinos; que ella nunca ha sido solidaria con la Sra. Lucrecia; que no conoció ni al Sr. Sergio Torrealba Rojas, ni a la Sra. María Isabel Torrealba y Cándida Rosa Torrealba Rojas, como hermanos del señor Teodomiro Torrealba Rojas.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones en el sentido de conocer a la demandante LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ, así como al ahora fallecido TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS vivían juntos, el primero de estos testigos manifiesta que por 30 años y el segundo no expresa el tiempo de convivencia, pero señala que los conocía de hace 7 a 8 años y estas declaraciones concuerdan con la constancia expedida por la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, cursante en el folio 7 del expediente, por lo que se aprecian como plena prueba de que la aquí demandante LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ convivió en concubinato, desde al menos el año 2002, es decir desde siete años antes de su muerte, hasta al muerte de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, ocurrida el 13 de agosto de 2009. Así se declara.
9) Folio 106. Oficio 3141 de fecha 3 de diciembre de 2010, emanada de la Dirección Estadal Portuguesa, rindiendo los informes requeridos por este Tribunal, por haberlos promovido la parte actora.
En esta comunicación, se informa que en el expediente de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS aparece señalada como concubina, LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ desde el 9 de julio de 1982 y esta comunicación, emana de la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que es un ente de la Administración Pública, por lo que su contenido, goza de presunción de veracidad y certeza, en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y no fue desvirtuado en la presente causa, por lo que se aprecia como plena prueba, de que la aquí demandante LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ, estaba registrada como concubina del ahora fallecido TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, en los archivos del referido Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, desde el 9 de julio de 1982 por lo que además se aprecia como plena prueba de que la aquí demandante LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ convivía en concubinato por el ahora fallecido TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, al menos desde esa fecha 9 de julio de 1982. Así se declara.
PRUEBAS DE LOS TERCEROS INTERESADOS:
10) Folio 43. Copia certificada de acta de defunción correspondiente a TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS.
Ya se valoró una copia certificada de esta acta de defunción, cursante en el folio 5 del expediente, por lo que esta nueva copia certificada ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
11) Folio 44. Copia simple de cédula de identidad de SERGIO TEODORO TORREALBA.
En la presente causa se debe decidir, si la demandante LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ y el ahora fallecido TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, mantuvieron o no una unión concubinaria desde el mes de febrero de 1979 hasta el fallecimiento de éste, el 13 de agosto de 2009 y la copia de esta cédula de identidad no acredita o descarta estos hechos, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y en consecuencia se desecha como carentes de valor probatorio. Así se declara.
12) Folio 45. Copia certificada de partida de nacimiento de SERGIO TEODORO TORREALBA.
En la presente causa se debe decidir, si la demandante LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ y el ahora fallecido TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, mantuvieron o no una unión concubinaria desde el mes de febrero de 1979 hasta el fallecimiento de éste, el 13 de agosto de 2009 y la copia certificada de esta partida de nacimiento, no demuestra o descarta tal unión concubinaria, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
13) Folio 51. Copia certificada de partida de nacimiento de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS.
Esta copia está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, hace fe de su contenido, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto de que el ahora fallecido TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, era hijo de PABLO TORREALBA y de MAURICIA ROJAS. Así se declara.
No obstante, al haber quedado demostrado con la copia certificada de la partida de defunción de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS cursante en el folio 5, que sus padres ya habían fallecido, esta copia certificada de la partida de defunción de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
14) Folio 52. Copia certificada de partida de nacimiento de MARÍA ISABEL TORREALBA.
Esta copia está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, hace fe de su contenido, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto de que MARÍA ISABEL TORREALBA, es hija de PABLO TORREALBA y de MAURICIA ROJAS. Así se declara.
15) Folio 53, copia simple de cédula de identidad de MARÍA ISABEL TORREALBA.
En la presente causa se debe decidir, si la demandante LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ y el ahora fallecido TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, mantuvieron o no una unión concubinaria desde el mes de febrero de 1979 hasta el fallecimiento de éste, el 13 de agosto de 2009 y la copia de esta cédula de identidad no acredita o descarta estos hechos, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y en consecuencia se desecha como carentes de valor probatorio. Así se declara.
Finalmente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copia certificada de acta de defunción correspondiente a TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, cursante en el folio 5 del expediente, quedó demostrado que éste falleció el 13 de agosto de 2009 y que TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS no dejó hijos, así como que sus padres también habían fallecido.
Con la constancia expedida por la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, cursante en el folio 7 del expediente, así como con el oficio 3141 de fecha 3 de diciembre de 2010, quedó demostrado que la aquí demandante LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ, estaba registrada como concubina del ahora fallecido TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, en los archivos del referido Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
Con las declaraciones de los testigos EVELIO RAMÓN CORONEL FARFÁN y BETZI AGUSTINA RODRÍGUEZ FARFÁN, quedó demostrado que la aquí demandante LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ y el ahora fallecido TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, convivieron en concubinato, desde al menos el año 2002, hasta al muerte del mismo TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, ocurrida el 13 de agosto de 2009.
Con la constancia de concubinato expedida por la Prefectura del Municipio San Rafael de Onoto, cursante en el folio 66 del expediente, quedó demostrado que la demandante LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ y el ahora fallecido TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, el 18 de febrero de 2004 tenían viviendo en concubinato aproximadamente veinticinco años, es decir, desde febrero de 1979 hasta el 18 de febrero de 2004.
En consecuencia, la constancia expedida por la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, del folio 7, el oficio 3141 de fecha 3 de diciembre de 2010 cursante en el folio 106, las declaraciones de los testigos EVELIO RAMÓN CORONEL FARFÁN y BETZI AGUSTINA RODRÍGUEZ FARFÁN, conjuntamente con la constancia de concubinato del folio 66, demuestran que la demandante LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ y el ahora fallecido TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS vivieron en concubinato desde el mes de febrero de 1979, hasta el fallecimiento de éste, el 13 de agosto de 2009, por lo que la demanda debe prosperar, declarando la misma con lugar, como se hará en la dispositiva de la decisión.
No hay pronunciamiento sobre la tacha de los testigos CÁNDIDA ROSA TORREALBA ROJAS, OMAR ARCENIS TORREALBA, MARÍA ISABEL TORREALBA ROJAS, SERGIO TEODORO TORREALBA ROJAS y JOSÉ BAUDILIO TORREALBA ROJAS, que propuso la defensa de los herederos desconocidos de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, por cuanto no rindieron declaración durante la causa.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de declaración de concubinato, intentada por LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ ya identificada, contra los sucesores desconocidos de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS también identificado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de reposición de la defensa de los herederos desconocidos de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS y declara CON LUGAR la demanda.
En consecuencia, se declara que entre la aquí demandante LUCRECIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ y el ahora fallecido TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS, existió una relación concubinaria, desde al menos el 28 de febrero de 1979 hasta la muerte de éste, el 13 de agosto de 2009.
Los terceros interesados SERGIO TEODORO TORREALBA y MARÍA ISABEL TORREALBA no contradijeron la pretensión de la demandante, por lo que no se les puede considerar vencidos y en consecuencia no se les condena en costas.
Ningún heredero de TEODOMIRO ANTONIO TORREALBA ROJAS conocido o desconocido discutió la pretensión de la demandante, por lo que no hay condenatoria en costas contra éstos.
Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, primero (1°) de agosto de dos mil once.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria
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