REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 12 de agosto de 2011
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa que se inició por demanda de cobro de bolívares por el procedimiento por intimación intentada mediante endosatario en procuración, por GISANNY ARLET CHIRINOS RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua e identificada con la cédula de identidad V 17.278.842, contra MIGUEL ANTONIO CÓRDOBA ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto y titular de la cédula de identidad V 23.488.416, este Tribunal por auto del 17 de mayo de 2011 declaró firme y con autoridad de cosa juzgada, el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 10 de febrero de 2011.
En fecha 7 de junio de 2011, el demandado MIGUEL ANTONIO CÓRDOBA ROJAS ofreció en abono como dación en pago a la demandante GISANNY ARLET CHIRINOS RODRÍGUEZ, todos los derechos y acciones que tenía sobre un inmueble que manifestó era de su exclusiva propiedad, constituido por un local comercial y una casa de habitación, situados en la carrera 13 A (antes Avenida Roosevelt) con calle 54 de la ciudad de Barquisimeto, parroquia Concepción, edificado en un lote de terreno ejido en calidad de enfiteusis, con un área aproximada de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (426,41 m2), enfitéuticos, según data de posesión, de fecha 8 de julio de 1959, asentado en el folio número 97, bajo el número 1577 del Libro N° 39, Letra “V” del Catastro de Ejidos y según Boletín de Notificación Catastral N° 43609 00 de fecha 20 de diciembre de 2005 y el metraje restante es de origen ejido, autorizando a la actora para que solicite el traspaso de los derechos enfitéuticos ante el Organismo competente, cuyos linderos y demás medidas particulares son los siguientes: NORTE: En línea de diez metros (10 mts.), con terrenos ocupados por Juan Antonio Pérez; SUR: Que es su frente, en línea de diez metros (10 mts.), con la carrera 13 A (antes Avenida Roosevelt); ESTE: En línea de veintiocho metros con cuarenta y tres centímetros (28,43 mts.), con terrenos ocupados por Margarita Vizcaya y OESTE: En línea de veintiocho metros con cincuenta y cinco centímetros (28,55 mts.), con la calle 54.
Además, se le concedió al demandado quince días a partir del 7 de junio de 2011, para pagar la diferencia de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00).
Este Tribunal, por auto del 15 de junio de 2011 requirió para pronunciarse sobre la homologación copias del documento registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Iribarren, el 20 de agosto de 1975, bajo el número 61, folios 209 vuelto al 211, Tomo 5 del Protocolo Primero y copia del documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 1° de diciembre de 2003, bajo el número 35, Tomo 176.
En fecha 11 de julio de 2011, la representación judicial del demandante consignó copias simples de los documentos requeridos por este Tribunal y el 9 de agosto de 2011 insistió en solicitar la homologación del convenimiento.
Seguidamente, el Tribunal observa:
En la copia del documento registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Iribarren, el 20 de agosto de 1975, bajo el número 61, folios 209 vuelto al 211, Tomo 5 del Protocolo Primero, se constata la celebración de una venta de un inmueble consistente en una casa situada en la carrera 13 A, cruce calle 54, Municipio Concepción del entonces Distrito Iribarren, sobre un terreno ejido con derechos enfitéuticos, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (284,90 m2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con ejidos ocupados por Faustino Díaz; SUR: Con la carrera 13 A que es frente; ESTE: con la calle 54 y OESTE: con terrenos ocupados con Margarita de Vizcaya. Aparece en la copia de este documento, que los referidos derechos enfitéuticos se incluyeron en la venta, a ROSELIANO FLORES CORDERO, quien procede en nombre y representación de sus menores hijas MAGDALENA DEL CARMEN FLORES HERNÁNDEZ, con cédula de identidad V 5.259.186 y YOLANDA ROSALÍA ALMAO, con cédula de identidad V 7.360.629.
Es decir, que por el anterior documento, quedaron como propietarias en comunidad, las entonces menores CARMEN FLORES HERNÁNDEZ, con cédula de identidad V 5.259.186 y YOLANDA ROSALÍA ALMAO, con cédula de identidad V 7.360.629.
En la copia del autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 1° de diciembre de 2003, bajo el número 35, Tomo 176, se constata que YOLANDA ROSALÍA ALMAO adquirió el resto de los derechos, por lo quedó como única propietaria.
En el documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 11 de enero de 2007, bajo el número 15, Tomo 4 de Autenticaciones, se constata que YOLANDA ROSALÍA ALMAO dio en venta el referido inmueble al demandado MIGUEL ANTONIO CÓRDOBA ROJAS.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
El derecho que tiene la demandante GISANNY ARLET CHIRINOS RODRÍGUEZ de ejecutar el decreto intimatorio que se declaró definitivamente firme, por auto de este Tribunal de fecha 17 de mayo de 2011 tiene carácter privado y no afecta de manera alguna al orden público, a lo que cabe agregar que el profesional del derecho LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA en el endoso en procuración que le otorgó dicha demandante, está expresamente facultado para transar y por cuanto el demandado MIGUEL ANTONIO CÓRDOBA ROJAS al ofrecer en pago el inmueble, contó con asistencia de abogado. Además, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden realizar actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la sentencia, por lo que a esta dación en pago se le debe impartir la homologación.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la presente causa, en los mismos términos que los que fue celebrada y que aparecen en esta decisión y le confiere autoridad de cosa juzgada.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González