REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 8 de agosto de 2011
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa que se inició por demanda de divorcio intentada por VÍCTOR MANUEL CANOZO QUIARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, militar en situación de retiro, domiciliado en Acarigua e identificado con la cédula de identidad V 921.881, contra ELMELINDA MONTILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, también domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 3.865.131, este Tribunal admitió la demanda por auto del 14 de febrero de 2011.
Consta en autos la citación de la demandada y la notificación del Representante del Ministerio Público, así como la celebración de los dos actos conciliatorios y el de contestación a la demanda, en el que la demandada propuso reconvención que fue oportunamente admitida.
En fecha 4 de agosto de 2011, durante el lapso de evacuación de pruebas, el demandante VÍCTOR MANUEL CANOZO QUIARA con asistencia de abogado desistió de la acción y del procedimiento e igualmente la demandada ELMELINDA MONTILLA también con asistencia letrada, desistió de la reconvención.
Con vista a lo anterior el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y siendo la reconvención una verdadera demanda acumulada a la primera, es evidente que esta disposición es igualmente aplicable a la reconvención o mutua petición, por lo que también puede el demandado reconviniente, desistir de su reconvención en cualquier grado y estado de la causa.
Además, las pretensiones de las partes de disolución del matrimonio, manifestadas mediante la demanda de divorcio por el actor y mediante la reconvención por la demandada son de interés privado de las partes, ya que el interés público en este procedimiento, radica precisamente en lo contrario, como es la conservación del matrimonio y puede en consecuencia la parte demandante reconvenido desistir de la demanda y la demandada reconviniente de la reconvención, a lo que cabe agregar que el demandante al desistir de la demanda y la demandada de la reconvención, se encontraban asistidos de abogado, por lo que al sus desistimientos se les debe impartir la homologación. Así se declara.
Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el procedimiento iniciado por demanda de divorcio intentada por VÍCTOR MANUEL CANOZO QUIARA ya identificado, contra ELMELINDA MONTILLA también identificada, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la demanda por el actor y al desistimiento de la reconvención por la demandada y declara terminado el procedimiento.
Finalizada como se encuentra la causa, se ordena el archivo del expediente.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González