REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 9 de agosto de 2011
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
Vista la demanda de liquidación y partición de comunidad conyugal intentada por YVANNA CLARETH MEDINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, odontóloga, domiciliada en San Cristóbal y titular de la cédula de identidad V 12.229.786 contra JESÚS EDUARDO RAMÍREZ CALOJERO, venezolano, mayor de edad, abogado, también domiciliado en San Cristóbal y titular de la cédula de identidad V 10.101.913, este Tribunal observa.
La pretensión procesal de la demandante YVANNA CLARETH MEDINA RAMÍREZ contenida en el libelo de la demanda, consiste en que se acuerde la liquidación y partición de un inmueble que afirma formó parte de la comunidad conyugal que tuvo con el demandado JESÚS EDUARDO RAMÍREZ CALOJERO.
Se dice en la demanda que la demandante YVANNA CLARETH MEDINA RAMÍREZ contrajo matrimonio con el demandado JESÚS EDUARDO RAMÍREZ CALOJERO el 23 de octubre de 2004 y que procrearon una hija nacida el 9 de noviembre de 2004 y un hijo nacido el 11 de agosto de 2006.
Que en sentencia de divorcio, de fecha 14 de julio de 2011, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y ejecutoriada el 3 de agosto de 2011, se disolvió el matrimonio.
Para determinar la competencia, este Tribunal observa:
Como ya quedó señalado, en el libelo de la demanda se dice que durante el matrimonio entre la demandante YVANNA CLARETH MEDINA RAMÍREZ y el demandado JESÚS EDUARDO RAMÍREZ CALOJERO se procrearon una hija nacida el 9 de noviembre de 2004 y un hijo nacido el 11 de agosto de 2006 y así consta en la copia certificada de sentencia de fecha 18 de julio de 2011 del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que se acompañó a la demanda, por lo que para esta fecha, la hija tiene seis años y el hijo cuenta con cuatro años cumplidos y son niña y niño, según la definición contenida en el artículo 2° de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De conformidad con lo que dispone el Parágrafo Primero del artículo 177 de dicha Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del 7 de diciembre de 2007, que trata sobre asuntos de familia de jurisdicción contenciosa, concretamente en su literal “l” atribuye el conocimiento de las causas relativas a partición de comunidad conyugal, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes, o bajo responsabilidad de crianza o patria potestad de alguno de los solicitantes, a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dicho texto normativo, es de fecha 7 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial N° 5859 Extraordinario del 10 de diciembre de 2007, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, no tiene competencia por la materia para conocer de la presente causa, por corresponder esa competencia, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de estos mismos Circuito y Circunscripción Judicial. Así este Tribunal lo declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que se ordena remitir oportunamente las presentes actuaciones.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González