REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-2008-000175.-

SOLICITANTES: LEONARDO JOSÉ LINARES TROCEL y MARYELIS ANABEL RODRÍGUEZ SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.277.835 y V- 16.293.559; respectivamente.-

MOTIVO:
SEPARACIÓN DE CUERPOS.-


SENTENCIA:
DEFINITIVA.-

MATERIA:
CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS


Se inició el presente procedimiento en fecha Veintiocho de Mayo de Dos Mil Ocho (28-05-2008), cuando los Ciudadanos: LEONARDO JOSÉ LINARES TROCEL y MARYELIS ANABEL RODRÍGUEZ SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.277.835 y V- 16.293.559; respectivamente, asistidos por la Abogada en Ejercicio CECILIA ALEJANDRA TROCONIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.836.766; inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 39.032; de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano Vigente, Declaran y solicitan:

“Contrajimos Matrimonio Civil en fecha Veintiocho de abril de dos mil cinco (28-04-2005); por ante la Jefatura Civil del Municipio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa, estableciendo como domicilio conyugal para ese entonces la Urbanización Gonzalo Barrios, Avenida 2 entre calle 4 y calle 2, casa Nº 63 de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa.-
Durante dicha unión conyugal no procreamos hijos ni adquirimos bienes de fortuna que pudieran engrosar la comunidad de gananciales”.-

La solicitud fue Admitida el Tres de Junio de Dos Mil Ocho (03-06-2008); Ordenándose la Notificación mediante Boleta al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, cumpliendo en esa misma fecha lo ordenado.-
En fecha Dieciocho de Junio de Dos Mil Ocho (18-06-2008), comparece por ante este Despacho el Alguacil titular del mismo, consignando la boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada.-
En fecha Veintinueve de Junio de Dos Mil Once (29-06-2011), comparece ante este Tribunal la Ciudadana: MARYELIS ANABEL RODRÍGUEZ SANCHEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.293.559, asistida por la Abogada en Ejercicio, CECILIA ALEJANDRA TROCONIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.836.766; inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 39.032, donde solicita la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación de igual forma sea notificado el Ciudadano LEONARDO JOSÉ LINARES TROCEL.-
En fecha Seis de Julio de Dos Mil Once (06-07-2011), El Tribunal mediante auto acuerda la CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO y ordena la notificación del ciudadano LEONARDO JOSÉ LINARES TROCEL.-
En fecha Trece de Julio de Dos Mil Once (13-07-2011); comparece por ante este Despacho el Alguacil titular del mismo, consignando la boleta de notificación del ciudadano LEONARDO JOSÉ LINARES TROCEL, la cual fue debidamente firmada.-
En fecha Quince de Julio de Dos Mil Once (15-07-2011); El Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad para la comparecencia del ciudadano LEONARDO JOSÉ LINARES TROCEL, este no compareció y se declara desierto del acto.-
En fecha Dieciocho de Julio de Dos Mil Once (18-07-2011); Comparece ante este Tribunal el Ciudadano: LEONARDO JOSÉ LINARES TROCEL, donde se da por notificado así mismo solicita se dicte sentencia.-

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR


En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que se hayan reconciliado; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, es procedente y DECLARA LA COVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, por lo que la citada norma Sustantiva consagra lo siguiente:

Artículo 185: Son causales únicas de divorcio.
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En este mismo sentido establece el artículo 189 del Código Civil Venezolano lo siguiente:
Artículo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.

En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley Sustantiva, estar ajustada a Derecho y en aplicación de dichos dispositivos, declara la extinción del vínculo conyugal, de igual forma por las razones antes expuestas y sus fundamentos alegados, es procedente la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se declara.-

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes Expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, que rige entre los ciudadanos: LEONARDO JOSÉ LINARES TROCEL y MARYELIS ANABEL RODRÍGUEZ SANCHEZ, en virtud de que Contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintiocho de abril de dos mil cinco (28-04-2005); por ante la Jefatura Civil del Municipio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa, según se evidencia en del Acta de Matrimonio número 156; de los Libros de Registro Civil llevados por ese despacho. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua.- En Acarigua, a los Ocho días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (08-08-2011).- Años: 201° y 152°.-
El Juez,


Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,


Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11.00. a.m.-

Conste.-