PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 01 de agosto de dos mil once.
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-000165

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.605.081.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Edgar Mendoza inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 133.685 y Lino Javier Bastidas Olmos, inscrito en el I:P.S.A. bajo el N° 134.168
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y DESARROLLOS (PRODESA) SOCIEDAD ANÓNIMA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Arnaldo Antonio Alvarado Titular de la Cedula de Identidad N° 1.121.192.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: María Alvarado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 51.865.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, lunes 01 de agosto de 2011, siendo las 10:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del Circuito Judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales del actor abogado Edgar Mendoza y Lino Javier Bastidas, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N°s 134.132 y 134.168, comparece también, la apoderada judicial de la hoy demandada abogada María Alvarado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 51.865.,. La Jueza da continuación a la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

DE LA TRANSACCION

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo motivada a la terminación de contrato para una obra determinada, siendo su fecha de ingreso el 25 de marzo de 2008 y fecha de culminación 23 de septiembre de 2010.

SEGUNDA: Luego de escuchar las exposiciones de cada una de las partes, y revisar el material probatorio en los que se evidencia que le fue debidamente cancelado cada uno de los conceptos que por Ley le corresponde, solo adeudándole la cantidad de dos mil trecientos cuarenta y un bolívar con cuarenta y nueve céntimos, producto de diferencia de días adicionales de antigüedad, vacaciones 2008 y 2009, vacaciones fraccionadas 2010, utilidades 2008 y 2009 y utilidades fraccionadas 2010 y bono de alimentación del 21 de julio hasta el 23 de septiembre 2010, tal como se detalla en anexo constante de dos folios útiles el cual se anexa. Así la parte demandada manifiesta que nada mas le adeuda al demandante por cuanto cancelo cada uno de los conceptos demandados.

TERCERA: El Extrabajador, a través de sus apoderados Judiciales Edgar Mendoza y Lino Javier Bastidas, luego de revisar el material probatorio traído por la demandada, declara expresamente estar de acuerdo con los pagos hechos en su oportunidad por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, los cuales asciende a la cantidad de dieciocho mil trecientos treinta cinco bolívares con diecinueve céntimos ( Bs. 18.335,19) no teniendo nada mas que reclamar a la empresa Proyectos y Desarrollos (PRODESA) Sociedad Anónima, ni a sus accionistas, ni representantes.

CUARTA: Siendo que la parte demandante se encuentra conforme con la presente transacción y por cuanto efectivamente la empresa adeuda la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVAR CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, (Bs. 2.341,49), la demandada se compromete a cancelarlos el miércoles 03 de agosto de 2011, en sede de este Juzgado., estando de acuerdo la parte demandante.

QUINTA: El Ex Trabajador, a través de sus apoderados judiciales manifiesta que esta de acuerdo con la cantidad cancelada con lo cual quedo cubierto los conceptos mencionados en la cláusula segunda; declarando además que esta cancelado los conceptos de Antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades días de descanso laborados, días feriados laborados, remuneraciones pendientes, deferencia salarial, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral.


De igual manera, las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a al archivo judicial en su oportunidad legal, una vez que conste en autos el pago acordado. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Apoderados de la Parte actora

Abg. Edgar Mendoza

Abg. Lino Javier Bastidas Olmos

Por la parte demandada.

Abg. María Alvarado.


La Secretaria.

Abg. Ana Colmenares .