PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2010-000198

PARTE ACTORA: JULIO SERENO BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 17.882.901.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KELLY ALEXANDRA CEDEÑO, DORIS BETZAIDA MOLINA, AQUILIO JOSE CARRASCO PRIMERA, CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGUIN, LUÍS CLAVIJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 145.431, 148.899, 144.689, 56.634, 77.874 y 142.512.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LOS CAMINOS S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 8, TOMO 3-A, de fecha 01 de marzo de 2000.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA DEL PILAR LÓPEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.250.540.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAMAR PÉREZ y GIUSEPPE PAGLIOCCA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 119.346 y 77.323.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.



CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 10 de agosto de 2011, siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del Circuito Judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del ciudadano Julio Sereno Bravo, acompañado del abogado Luís Clavijo, asimismo comparecen la Representante Legal de la demandada ciudadana María del Pilar López Vásquez, acompañada de sus co-apoderados judicial, abogados ELIAMAR PÉREZ y GIUSEPPE PAGLIOCCA, todos identificados en el encabezamiento de esta acta. La Jueza da continuación a la Audiencia Preliminar, recordando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral.
La Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

DE LA TRANSACCION
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan que el ciudadano Julio Sereno presto sus servicios como vigilante para la empresa Transporte Los Caminos, siendo su fecha de ingreso el 04 de abril de 2009 y fecha de culminación 15 de julio de 2010.
SEGUNDA: Luego de escuchar las exposiciones de cada una de las partes, y revisar el material probatorio en los que se evidencia que le fue debidamente cancelado cada uno de los conceptos que por Ley le corresponde, solo adeudándole la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.855,86), producto de diferencia de antigüedad, y sus intereses, vacaciones fraccionada 2010, y su bono, utilidades fraccionadas 2010, tal como se detalla en anexo constante de dos folios útiles el cual se anexa. Por cuanto a parte demanda manifiesta su voluntad de poner fin al presente proceso, dejando expresamente establecido que el ciudadano Julio Sereno, nunca fue despedido, por cuanto se dio estricto cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 00367-2010, de fecha 22 de julio de 2010, ofrece a pagar al actor la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES, con catorce céntimos (Bs. 5.144,14) para un total de DIEZ MIL BOLIVARES. (Bs. 10.000)
TERCERA: El Extrabajador, debidamente acompañado de su abogado luego de revisar el material probatorio traído por la demandada, declara expresamente estar de acuerdo con los pagos hechos en su oportunidad por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, los cuales asciende a la cantidad de dos mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con veintitrés céntimos ( Bs.2.447,23) no teniendo nada mas que reclamar a la empresa TRANSPORTE LOS CAMINOS S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 8, TOMO 3-A, de fecha 01 de marzo de 2000., ni a sus accionistas, ni representantes.
CUARTA: Siendo que las partes se encuentra conforme con la presente transacción, la empresa otorgar la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES. (Bs. 10.000), de la manera siguiente: La Cantidad de OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS.(Bs. 8.056.12) a través de cheque de gerencia a favor del actor ciudadano Julio Sereno a cargo de la cuenta N° 010500452045139858 del Banco Mercantil, del cual se anexa copia. La Cantidad de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.943,88), a través de cheque N° 51282188, del Banco Mercantil, emitido a favor del actor del cual se anexa copia
QUINTA: Las partes manifiestan que por cuanto en la Inspectoría del Municipio Guanare curso causa de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, a la cual la empresa dio estricto cumplimiento, y reposa copia de cheque correspondiente al pago de Salarios Caídos, pero por cuanto dicho cheque a caducado, la empresa emite nuevo cheque N° 02282189 por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMO (Bs. 557,41), del cual se anexa copia. Asimismo las partes solicitan se oficie a dicha Inspectoría a los fines de informar que se dio estricto cumplimiento al pago de los Salarios Caídos y por cuanto se aperturo Procedimiento de Calificación de Falta solicitan su voluntad de cerrar dicho procedimiento y piden que así se le haga del conocimiento a dicha Inspectoría.
El Ex Trabajador, manifiesta que esta de acuerdo con la cantidad cancelada con lo cual quedo cubierto los conceptos mencionados en la cláusula segunda; declarando además que esta cancelado los conceptos de Antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades días de descanso laborados, y cualquier diferencia que por error u omisión se haya obviado por concepto de días feriados laborados, remuneraciones pendientes, deferencia salarial, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral.
De igual manera, las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a al archivo judicial en la oportunidad legal. Se hace entrega del material probatorio el cual reciben conforme las partes. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Co-apoderado judicial de la parte actora

Abg. Luis Clavijo.

Por la parte demandada.



María del Pilar López Vásquez

Abg. Eliamar Pérez La Secretaria

Abg. Giuseppe Pagliocca. Abg. Josefa Carmona Vargas